La compraventa

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas77-85

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a) Características básicas

Los contratos traslativos de dominio son los que van dirigidos a que se transmita la propiedad de una cosa. El ejemplo típico es el contrato de compraventa que es el contrato por el que una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra parte a pagar por ella un precio cierto.

Es un contrato consensual, obliga desde el consentimiento, pero para que el comprador adquiera la propiedad de la cosa se necesita la entrega de la misma (la tradición). Es además un contrato bilateral y oneroso.

Al ser un contrato bilateral surgen obligaciones para ambas partes: para el vendedor y para el comprador.

- Obligaciones del vendedor (1461)

El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa vendida.

El saneamiento significa que la cosa vendida tiene que ser entregada al comprador libre de cargas y defectos, pues sino éste podrá reclamar al comprador. Hay 2 tipos de saneamiento:

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- por evicción: se da cuando se priva al comprador por sentencia y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El comprador tendrá derecho a exigir la restitución del precio de la cosa, más los gastos e intereses correspondientes (art.1478).

- por vicios ocultos: se trata aquí de que la cosa vendida tiene una serie de defectos o vicios, que han de ser ocultos (no estaban a la vista), graves y preexistentes al contrato. Por ejemplo: muebles comprados que tienen defectos, automóvil con defectos de fabricación o con más kilómetros que los que recoge el cuentakilómetros, piso con grieta irreparable por el establecimiento de una junta de dilatación, etc.

El vendedor responde al comprador por los vicios ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase (art.1485), se trata así de una responsabilidad objetiva.

El comprador podrá optar por desistir del contrato (cobrando los gastos pagados) o por rebajar una cantidad proporcional del precio (a juicio de peritos). Y si el vendedor conocía los vicios ocultos y el comprador decide desistir del contrato se le deberá indemnizar por daños y perjuicios.

- Obligaciones del comprador (art.1500).

El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa en el tiempo y lugar fijados en el contrato. Si no lo hace así tendrá que pagar el precio más los intereses si así se hubiese pactado o si se constituyese en mora.

¿Qué ocurre si se produce una doble venta, es decir una cosa se vendiera a distintos compradores? ¿De quién será la propiedad? Lo explica el art.1473 CC:

-Si se trata de un bien mueble la propiedad será de quien primero haya tomado posesión de ella con buena fe.

-Si se trata de un inmueble la propiedad será del que antes la haya inscrito en el Registro. Si no hay inscripción pertenecerá al que primero la tuviera con buena fe; y si nadie la posee al que tenga el título de fecha más antigua siempre que haya buena fe.

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Por último hemos de hacer referencia a una serie de compraventas especiales que tienen relación con la protección especial destinada a los consumidores , reguladas por normas tales como el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, u otras materias sujetas a otras leyes y no al Código Civil, como son las cuatro siguientes: compraventa a plazos de bienes muebles, el comercio minorista, la contratación por vía electrónica y los contratos de consumo. Procedemos a estudiarlas seguidamente por separado.

b) La Compraventa a Plazos de Bienes Muebles

Se encuentra regulada por la Ley 28/98, de 13 de Julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Se exige que los contratos consten por escrito, haciendo contar asimismo la descripción del objeto vendido, el precio de venta al contado, el importe del desembolso inicial (si existe), la parte que se aplaza y en su caso la parte financiada por un tercero, y la periodicidad de los pagos, los intereses y gastos, entre otros extremos. El consumidor en determinadas circunstancias puede desistir del contrato en los siete días siguientes (si no usa el bien y lo devuelve integro, reintegra el préstamo, etc.) (art.9.1).

El comprador, incluso...

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