El derecho subjetivo. El Patrimonio. El Negocio jurídico. La Relación jurídica. La Representación

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas57-60

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a) El derecho subjetivo

El derecho subjetivo es el poder concedido a una persona por el ordenamiento jurídico y que le permite obrar de alguna forma o exigir algo: por ejemplo el derecho a contraer matrimonio, el derecho a reclamar una deuda, a hacer testamento, a pedir una indemnización cuando se ha sufrido un daño.

Se distingue del derecho objetivo que es el conjunto de normas por las que se rige una sociedad (derecho civil, penal, mercantil...).

El derecho subjetivo tiene tres elementos:

- un sujeto, que es la persona que tiene la posibilidad de hacer o exigir algo.

- un objeto que es la materia sobre la que recae ese poder y que puede ser patrimonial (la propiedad, el derecho a reclamar las deudas) o no patrimonial (los derechos de familia).

- un contenido, que es el conjunto de facultades que nos da cada derecho. El derecho subjetivo se limita por estas facultades pero también por otros principios como los siguientes:

- La buena fe: los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Las leyes no amparan el abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo, nos referimos aquí a que no se puede utilizar el propio derecho sin utilidad propia y con la intención de dañar a los demás: por ejemplo el levantar una pared para tapar la luz a otro, almacenar estiércol... Si alguien utiliza sus derechos de esta forma dañando a los demás se le podrá pedir responsabilidades y se podrá pedir asimismo que se le impida seguir con esa conducta dañina.

- El transcurso del tiempo: hay un límite temporal para ejercer muchos derechos, pues a veces prescriben o caducan (por ejemplo la propiedad intelectual).

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b) El patrimonio

El patrimonio es el conjunto de derechos con valor pecuniario o económico que tiene una persona. Se incluyen no sólo los bienes más o menos físicos (la propiedad) sino también los derechos y obligaciones sobre los mismos (una servidumbre, un crédito, una hipoteca).

Frente a los derechos patrimoniales se encuentran los de la personalidad y los familiares, que no tienen un valor económico.

El derecho de la persona a un patrimonio se encuentra contemplado en la CE (art. 33) que declara el derecho a la propiedad privada y a la herencia, proclamando su función social y exigiendo la indemnización oportuna cuando se priva a alguien de su propiedad.

c) La relación...

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