Los derechos civiles de las comunidades autónomas

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas42-44

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La Constitución dice en su art.2 que la misma se basa en la indisoluble unidad de España, pero que se reconoce y garantiza el derecho

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a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.

Este principio se desarrolla después en otras partes de la CE y así el art. 137 nos dice que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CA que se constituyan, y que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.

El artículo 149 CE habla de las materias que son competencia exclusiva del estado y en su número 1.8 establece que es competencia exclusiva del estado la legislación civil, pero añade que sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. Y a continuación se señalan una serie de materias que son en todo caso competencia exclusiva del estado : reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico - civiles relativas a las formas del matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

Así la CE, en este complicado artículo, nos señala los parámetros por donde podrán desarrollarse los derechos civiles, a través de dos reglas: una general que atribuye la competencia exclusiva al Estado si bien aquí se contiene una cláusula de salvaguardia de los derechos civiles preexistentes en las Comunidades Autónomas y una residual que dice que el Estado, en una serie de materias civiles, tiene una serie de competencias indeclinables.

Hay así una serie de Comunidades Autónomas tienen un derecho civil propio y al asumir esta competencia no se les aplicará el derecho civil del Estado: hablamos así de Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares. También la Comunidad Valenciana, en algunas materias, ha legislado sobre su derecho civil (arrendamientos históricos, uniones de hecho, régimen económico-matrimonial...

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