SJCA nº 10 185/2014, 14 de Mayo de 2014, de Barcelona

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
Número de Recurso10/2012

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 10/2012-G Recurso ordinario

Parte actora : JOSEL, S.L.

Representante de la parte actora : IVO RANERA CAHIS

Parte demandada : AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, INSTITUT CATALÀ DEL SÒL y GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la parte demandada : FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT

Letrado: LETRADO DE LA GENERALITAT

SENTENCIA Nº 185/14

En Barcelona a catorce de mayo de dos mil catorce

Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento ordinario nº 10/2012 seguidos a instancia de JOSEL, S.L., representada por el Procuraddor IVO RANERA CAHIS contra AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, INSTITUT CATALÀ DEL SÒL Y GENERALITAT DE CATALUNYA, representados por los Procuradores FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y el LLETRAT DE LA GENERALITAT, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

Antecedentes de Hecho
Primero

Interpuesto recurso contencioso administrativo se tramito por el procedimiento ordinario, formalizada la demanda, la Administracion demandada se opuso, practicandose la prueba con el resultado que obra en autos.

Segundo:

En la tramitacion de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos Juridicos
Primero

Es objeto de recurso, la resolucion del Ayuntamiento de Sant Cugat del Valles de fecha 19 de septiembre de 2011 ,que acuerda "aprobar de acuerdo con lo que determina la DA 14 de la ley 7/2011 el traslado del dimensionamiento establecido por el apartado 1 de la ley 7/2011 , en la parcela 12 del Parc d'Activitats Economiques de Can Sant Joan de 10000 m2 de techo comercial previstos en la modificacion del PGM en el CAR de acuerdo con las determinaciones de la memoria elaborada por Manubens Advocats ,traslado que se justifica en base a las caracteristicas del centro de actividades economicas Can Sant Joan ,caracteristicas de la parcela y coherencia con el modelo de ciudad ,sin perjuicio del desarrollo en via reglamentaria que pueda resultar de aplicacion en base a la observacion del principio de reserva de ley, manteniendo lo relativo al uso, el destino y la motivacion de la que trae causa".

Alega el actor en la demanda como motivos del recurso:

1) El precepto legal en el que se basa el acuerdo municipal impugnado esta viciado de inconstitucionalidad , por cuanto la ley 7/2011 es contraria a los art 9 , 14 y 139 de la CE , al provocar la infracion del principio de interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos, el principio de igualdad ante la ley y el de igualdad de derechos y obligaciones entre municipios , otorgando el legislador al Ayuntamiento de Sant Cugat , con discriminacion evidente respecto de los ciudadanos de otros municipios , una opcion sin ninguna justificacion .

2) Nulidad de pleno derecho derivada de la modificacion de facto del planeamiento urbanistico , por organo manifiestamente incompetente , prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y haciendo posible la adquisicion de facultades o derechos sin tener los requisitos esenciales para ello, y sin seguir los procedimientos reglados previstos en la legislacion urbanistica.

Señala que el Ayuntamiento traslada 10.000 m2 teoricos de techo comercial del ambito de la Modificacion Puntual del PGM en el CAR , y los ubica en la parcela 12 del Plan Parcial del Parc d'Activitats Economniques can Sant Joan ambit sud-est ,lo que implica una modificacion esencial del planeamiento , por lo que el acuerdo es contrario a derecho al modificarse la regulacion contenida en el planeamiento urbanistico .

3) Se vulneran las previsiones legales en materia de establecimientos comerciales y del planeamiento urbanistico, en cuanto al vinculo necesario de los usos objeto de traslado con la practica del deporte

4) Desviacion de poder

5) Falta de prueba de la existencia de 10000 m2 de techo comercial trasladables.

El Ayuntamiento de Sant Cugat del Valles , la Generalitat de Catalunya y el INCASOL se opusieron a la demanda.

Segundo:

Debe de resolverse en primer lugar acerca de la alegada inadmisibilidad del recurso por no acreditar el actor el cumplimiento de lo requerido por el art 45,2 d) de la LJCA . Alegacion que no puede ser acogida a la vista de la certificacion de la administardora solidaria de la entidad actora y los estatutos sociales que se aportaron por la demandante.

Afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2009 : " que el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad es prerrogativa exclusiva de los órganos judiciales, puesto que el artículo 35 de la LOTC no obliga al órgano judicial a plantear la cuestión cuando lo pida una parte, sino que el planteamiento sólo ha de producirse cuando el Juez o Tribunal considere que la norma de cuya validez depende el fallo a adoptar pueda ser contraria a la Constitución. El citado precepto no concede un derecho a las partes al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que establece el artículo 163 de la CE , sino únicamente la facultad de instarlo ante los órganos judiciales, a cuyo único criterio, sin embargo, la Constitución ha confiado el efectivo planteamiento de aquélla cuando, de oficio o a instancia de parte, aprecien dudas sobre la constitucionalidad de la norma aplicable al caso que deben resolver". Y añadimos, consecuentemente, que" El deber de motivación de las resoluciones judiciales no requiere que entre éstas y las alegaciones de las partes exista una exacta correspondencia, y menos aún es exigible esta correspondencia cuando dichas alegaciones van encaminadas a que el Tribunal plantee una cuestión de inconstitucionalidad . En consecuencia no cabe reprochar a la Sala de instancia que no se haya pronunciado expresamente sobre alguna de las razones que, a su juicio, habrían debido conducir al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ...".

En la sentencia de 20 de...

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