Introducción

AutorEduardo López Pásaro
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas15-19

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1.1. Bases y antecedentes de este estudio

La tutela posesoria moderna es la figura juridica, aquí y ahora, estudiada. No obstante, el origen de este trabajo está en una tesis doctoral1, más extensa, dirigida por el Dr. Julián-Pedro González Velasco2, investigación entonces referida a la evolución de los INTERDICTOS DE RECOBRAR Y TUTELA POSESORIA, desde el siglo XIX hasta la actualidad3.

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No fue aquella investigación de Historia del Derecho, misión de un historiador, ni tuvo la pretensión de dejar constancia de la situación de una figura jurídica en una determinada etapa histórica, por interesante que fuera tal período, sino, partiendo de fuentes directas, y dentro de la disciplina del Derecho Procesal, se estudió la evolución de la defensa ante despojos arbitrarios durante siglos hasta la actualidad, materia ésta propia de juristas ejercientes4.

Ahora, en esta publicación, y sin perjuicio de la obligada y breve referencia histórica del origen de la figura, se desarrollan los capítulos «modernos», actual juicio, mejor dicho, proceso, de tutela posesoria, que ha venido a sustituir al anterior interdicto de recobrar, de manera actualizada con la jurisprudencia que, tras la lectura de aquella tesis doctoral, se ha desarrollado por los tribunales hasta la actualidad.

Su objetivo es la consideración del despojo arbitrario realizado con animus expoliandi, justicia de propia mano, su defensa y tratamiento procesal, cómo ha sido, cómo es y cómo, quizá, debería ser.

1.2. La tutela posesoria moderna Rasgos básicos y razón de ser

La tutela posesoria protege al poseedor en situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, del despojo realizado, en justicia de propia mano por un tercero tenga mejor derecho o no.

Así, se configuran en nuestro Derecho vigente los procedimientos de tutela sumaria de la posesión, anteriormente denominados interdictos de recobrar y actualmente reconocidos por los arts. 250,1, 2.º, 439,1

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y 447,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, como procesos especiales y sumarios que tienden a defender el hecho de la posesión contra la perturbación o el despojo consumado en perjuicio del poseedor.

Su función es, simple y llanamente, mantener la paz social, también llamada «paz civil»5 salvaguardar el principio de orden público, evitando que los litigios se pretendan solucionar contra legem, sin acudir ni someterse a los cauces jurisdiccionales. Se trata de evitar la «ley del más fuerte» paralizando tal situación de fuerza, reponiendo al despojado, a esperas de que quien tenga mejor derecho, lo reivindique, si así lo estima, por el procedimiento adecuado. Sin fuerza ni despojo.

Por la propia naturaleza de la acción interdictal no interesa, pues, examinar los aspectos atinentes a la titularidad dominical o de otro derecho real del objeto sobre el que recaen, ya que lo relevante será la situación posesoria de hecho...

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