SAP Barcelona 323/2014, 26 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha26 Junio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 1001/2012-A

JUICIO ORDINARIO 55/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

SENTENCIA núm. 323/2014

Magistrados:

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Barcelona, 26 de junio de 2014.

Vistos en apelación por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 55/2012, de reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona. El demandante, don Ruperto, ha sido representado por el procurador don Sergio Carando Vicente y defendido por el letrado don Manuel García Álvarez. La demandada, SMYDIA, S.A., no ha comparecido en el litigio. El demandante ha recurrido en apelación contra la sentencia de 20 de julio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Sergio Carando Vicente, en nombre y representación de don Ruperto, sobre reclamación de cantidad por importe de cincuenta y cuatro mil (54.000 EUROS), contra SMYDIA, S.A., absolviendo a SMYDIA, S.A. de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa condena en costas al actor don Ruperto ."

2 . Don Ruperto recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecido solo el apelante, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 19 de junio de 2014.

Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El demandante, don Ruperto, solicitó en su demanda que se condenara a la demandada Smydia, S.A. a pagarle la suma de 54.000 euros, con base en la publicidad engañosa que había dirigido al actor, que indujo a éste a efectuar pagos a la demandada por importe global de 100,15 euros, debido al error generado por aquella publicidad ilícita.

  2. La sentencia del juzgado, tras una larga exposición de la normativa que regulaba la publicidad antes de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, y después de examinar el caso de autos, concluye que el error del demandante es inexcusable, porque con el empleo de una diligencia normal o media y, en concreto, con la lectura de la letra pequeña de las cartas de la demandada, debió desvanecerlo. Según la Sra. magistrada, se trataba de una promoción para participar en un sorteo y no se comunicaba, pese a lo alegado por el actor, que el Sr. Ruperto hubiera sido ganador de premios.

  3. El recurso de apelación atribuye a la sentencia error en la valoración de la prueba e insiste en las pretensiones de la demanda.

    4 . Antes de examinar la valoración probatoria, debemos recordar cuál es la norma legal aplicable, ya que solo son hechos relevantes aquellos a los que la norma anuda el efecto jurídico de que se trate.

    Por la fecha de las actuaciones a que se refiere la demanda, febrero y marzo de 2010, debe estarse a los cambios introducidos en nuestro ordenamiento por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. La Ley 29/2009 transpone la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) y la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, que codifica las modificaciones de la Directiva 84/450/CE.

    Como señala la exposición de motivos de la Ley 29/2009, la incorporación al Derecho español de estas directivas, ha comportado una modificación importante de varias leyes: la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal (LCD), que regula de manera unitaria esta materia; el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (LGDCU) y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que lleva esta protección al ámbito de la ley anterior; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (LOCM), y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad (LGP).

    El artículo 22 de la LCD, dentro del capítulo dedicado a las prácticas desleales con los consumidores o usuarios, trata de las prácticas señuelo y prácticas...

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