SAP La Rioja 193/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:166
Número de Recurso51/2004
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 56 D E 2.005

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 51/2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Calahorra, seguida por el delito de LESIONES CON DEFORMIDAD, contra D. Cornelio , sin antecedentes penales, con NIE núermo NUM000 , nacido en Marruecos el día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, con domicilio en la CALLE000 número NUM001 - NUM002 - NUM003 Alcorcón (Madrid), estando detenido por esta causa el día 14 de abril de 2003 y puesto en libertad el mismo día, cuya solvencia o insolvencia no consta acreditada en autos; en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como acusador público; como Acusación Particular D. Fidel Y D. Juan Pedro , representados por la Procuradora Sra. Sandra Somalo Álvarez, y defendidos por el Letrado Sr. Gómez Diez, y como acusado el referido D. Cornelio , estando representado por la Procuradora Sra. Teresa Zuazo Cereceda y defendido por el Letrado Sr. De Mur Mairal, y en la que ha sido designado Magistrado Ponente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que durante las horas de la noche del día 12 de abril de 2003 al siguiente día 13 se celebró en la localidad de Ausejo la denominada fiesta de los quintos, que tuvo lugar en una carpa montada al efecto en el patio del colegio público de Enseñanza Primaria de dicha localidad.

Sobre las tres horas aproximadamente se originó una discusión en el exterior de la referida carpa debaile entre personas no identificadas y el acusado Cornelio , nacido el día 27 de abril de 1984 y sin antecedentes penales, aunque sin que se haya determinado qué circunstancias concretas influyeron en la discusión y en qué consistió esta.

Posteriormente, durante el período de tiempo comprendido entre las 4,30 horas y las 5 horas del mismo día 13 de abril al 14, el acusado indicado se situó junto con otras dos personas no identificadas en una de las rampas o barandillas existentes en los accesos al Colegio Público de Enseñanza Primaria de Ausejo, lugar hacía el que se dirigían Juan Pedro , de 22 años de edad, Fidel , de 24 años de edad y Luis Pedro , de 22 años de edad, éste último acompañado de otra persona, unos metros más atrás, según su situación en la calzada.

Al aproximarse los dos primeros, Juan Pedro y Fidel , a la barandilla donde se encontraba el acusado, éste procedió a tirarles piedras, por lo que éstos ante tal actitud se dirigieron al lugar donde se encontraba el acusado, con el objeto de pedirle explicaciones sobre su proceder, es decir a fin de preguntarle por qué les tiraba piedras. Cuando ambos se acercaron al acusado, éste lanzó una piedra contra Juan Pedro , que le dio en la boca y a continuación le pegó con un palo, aproximadamente, de 70 centímetros de largo y 30 milímetros de grueso, parecido a un bate de béisbol, en la parte de atrás del cuello. Seguidamente agredió con el mismo palo a Fidel y posteriormente, cuando, Luis Pedro , que caminaba detrás de los otros dos, anteriormente mencionados, Juan Pedro y Fidel , se acercó al lugar donde éstos se encontraban y recibió un golpe, que el acusado le dio con el mismo palo en los labios, superior e inferior de la boca y en el hombro derecho.

A consecuencia de estos hechos Fidel sufrió las siguientes lesiones: contusión en codo y brazo izquierdo y erosiones en el mismo, que precisaron cura en una primera asistencia facultativa, que curó sin incapacidad en 3 días.

Luis Pedro sufrió las siguientes lesiones: herida inciso-contusa en el labio superior e inflamación en inferior y contusión en el hombro derecho que 8 puntos de sutura (cirugía menor) y curas diarias, tardando en sanar 20 días de los que 12 estuvo incapacitado, persistiendo como secuela cicatriz en parte superior del labio de 2 cms., y dos cicatrices en el labio inferior una de las cuales es perpendicular.

Juan Pedro sufrió las siguientes lesiones: contusión cervical, herida en el labio que requirió sutura y pérdida de piezas dentarias, tardando en curar 15 días durante los cuales estuvo incapacitado y como secuelas presenta fractura coronaria de 11 (incisivo central superior derecho), ausencia de 21 (incisivo central superior izquierdo), fractura coronaria y fractura de raíz de 22 (incisivo lateral superior izquierdo), y fractura de corona en 32 (incisivo lateral inferior izquierdo) con exposición pulpar, cuya restauración parcial ha costado 1.700 €.

Juan Pedro ha sufrido intervención efectuada por odontólogo consistente en colocación de implante de incisivo central superior izquierdo así como implante de incisivo lateral izquierdo con gastos por valor de

1.700 euros.

Así mismo, a Juan Pedro , también, y dentro de dicha intervención de odontólogo, se le ha efectuado una exodoncia simple en el incisivo lateral superior izquierdo, una gran reconstrucción en el incisivo central derecho, una parcial provisional de dos piezas, una endodoncia de un canal en el incisivo lateral izquierdo, un muñón metal en el mismo incisivo lateral inferior izquierdo y una corona provisional en el mismo, con panorámica generando todo ello unos gastos por importe de 1.040,97 euros.

Quedándole pendiente una última intervención, respecto del incisivo lateral izquierdo y del incisivo lateral inferior izquierdo.

II.-CALIF ICACION DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal , y delito de lesiones con medio peligroso de los artículos 147.1 y 148.1 del mismo texto y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

De estos delitos y de la falta era responsable en concepto de autor el acusado Cornelio , al que procedía imponer las penas siguientes:

Por las lesiones con deformidad, 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragiopasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por las lesiones con medio peligros, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Por la falta 8 días de localización permanente y costas. Asimismo indemnizará a Fidel en 90 € por las lesiones; a Luis Pedro en 960 € por las lesiones y en 600 € por las secuelas y a Juan Pedro en 900 € por las lesiones, 1700 € por los gastos de reparación parcial de las secuelas, y en 3000 € por las demás secuelas, con aplicación del art. 576 LEC .

SEGUNDO

En igual trámite por la acusación particular ejercitada por el Procurador Sr. José Luis Varea Arnedo ante el Juzgado y ante esta Sala por la Procuradora Sra. Sandra Somalo, en representación de D. Juan Pedro y Fidel calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal ; de un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 en relación con el artículo 147 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal .

De los referidos delitos es responsable en concepto de

Autor del procesado.

No concurren circunstancias modificativas que varíen la responsabilidad criminal del acusado.

Procede imponer al acusado la pena de:

Por el Delito de lesiones con deformidad del art. 150 del CP . generadas a D. Juan Pedro :

5 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS Y COSTAS.

Por el Delito de Lesiones con instrumento peligroso del artículo 147-148.1º del CP . generadas a D. Luis Pedro :

3 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS Y COSTAS.

Por la Falta de Lesiones del artículo 617.1º del CP . a D. Fidel :

12 días de localización permanente.

Procede así mismo el cumplimiento de la pena, atendiendo a la extensión y naturaleza grave y violenta de la misma en un centro penitenciario español.

Sobre la RESPONSABILIDAD CIVIL, deberá declararse la del acusado D. Cornelio , que indemnizará a:

- D. Juan Pedro , por los 4 días de baja impeditiva, más los 15 días de estabilización en los que estuvo impedido para realizar sus labores habituales a 848,35 €; por la secuela de pérdida y fracturas con exposición pulpar de 4 incisivos a la cuantía de 2.859,43 €; y por el perjuicio estético sufrido con deformidad atendiendo a la edad del lesionado 5.198,96 € considerando el perjuicio como medio, ello según la valoración la Ley 30/95 del Seguro Privado . Finalmente, por el tratamiento de implantación al que viene siendo sometido y por la cirugía, al abono de la factura nº NUM004 de centro de implantología estética de

1.700 € y aquellas otras que puedan devengarse hasta el final del tratamiento.

También la cantidad acreditada de 1285,96 € la que se acuerde en trámite de ejecución.

-D. Fidel , por los 3 días de estabilización que los que estuvo impedido para realizar sus labores habituales, 133,95 €.

-D. Luis Pedro , deberá ser indemnizado por los 32 días de baja impeditiva, más las secuelas por las cicatrices sufridas y los gastos médicos derivados.

Con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado Cornelio solicitó su absolución por cuanto que los hechos no constituían delito de lesiones, concurriendo la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código penal , o subsidiariamente, las atenuantes previstas en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4 y en el artículo 21.6 del Código Penal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de esta sentencia, han quedado acreditados por el conjunto de la prueba practicada, teniendo en cuenta el resultado del acto oral, en relación con las diligencias previamente practicadas, como se expondrá a continuación.

En este sentido tienen que tenerse en cuenta las declaraciones del lesionado Juan Pedro , Fidel y Luis Pedro , tanto en el acto...

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