SAP Guipúzcoa 47/2004, 22 de Marzo de 2004

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2004:105
Número de Recurso1171/2003
Número de Resolución47/2004
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 47/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 261/03 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de violencia doméstica, amenazas y falta de lesiones, en el que figura como parte apelante Ismael , representado por la Procuradora Sra. Marco y defendido por el Letrado Sr. Guinea y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2003 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Ismael como autor criminalmente responsable de un delito continuado de coacciones, previsto y penado en los artículos 74 y 172.1., ambos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de seis euros, es decir, a una multa de 3.240 euros ( Tres mil doscientos cuarenta euros) que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y con la expresa imposición de las costas causadas en el curso de este procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D. Ismael como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1. del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 50 días de multa con cuota diaria de seis euros, es decir, a una multa de 240 euros ( Doscientos cuarenta euros) que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que debo condenar y condeno a D. Ismael como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el artículo 617.2. del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de seis euros, es decir, a una multa de 90 euros ( Noventa euros) que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, D. Ismael indemnizará a Dª Isabel en la cantidad de 120,20 (Ciento veinte euros, con veinte céntimos de euro), la cual devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo absolver y absuelvo a D. Ismael del delito de violencia doméstica habitual y del delito de amenazas no condicionales de los que fue acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ismael se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de diciembre de 2003, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1171/03, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 17 de marzo de 2004, a las 12 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida que literalmente establecen que:

"PRIMERO: Ha sido probado y así, expresa y terminantemente, se declara que el acusado D. Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Dª Isabel desde el día 1 de Mayo de 2.002 hasta el día 17 de Octubre del mismo año, en la cual no llegaron a convivir y en la cual mantuvieron constantes discusiones en el curso de las cuales el acusado sistemáticamente insultaba a la Sra. Isabel con expresiones como , zorra" y ,puta" y la menospreciaba con expresiones como , eres una mierda".

SEGUNDO

Ha sido probado y así, expresa y terminantemente, se declara que sobre las 15 horas del día 16 de Octubre de 2.002 el acusado acudió al Liceo Santo Tomás, sito en la Calle Manuel de Lardizabal de San Sebastián donde estudiaba la denunciante y, tras mantener una discusión, el acusado colocó su brazo sobre el cuello de la denunciante y le apretó, no dejándole respirar con la finalidad de que lo acompañara en su ciclomotor. Asustada, la denunciante subió al ciclomotor iniciando un trayecto durante el cual el acusado se giró en varias ocasiones y golpeó a la denunciante, causándole una contusión en arco zigomático derecho, hematomas en codo y antebrazo izquierdos y contusión en extremidad inferiorizquierda, que requirieron para su sanidad en cinco días no impeditivos para el trabajo u ocupación habitual, una primera asistencia facultativa.

TERCERO

Ha sido probado y así, expresa y terminantemente se declara que sobre las 16 horas 30 minutos del día 17 de Octubre de 2.002 la denunciante acudió a un Bar sito en el Barrio de Gros de San Sebastián donde se encontraba el acusado y tras mantener una discusión, el acusado, en estado de embriaguez, le golpeó con la mano en la cabeza, sin causarle lesión alguna.

CUARTO

Ha sido probado y así, expresa y terminantemente se declara que sobre las 3 horas del día 1 de Noviembre de 2.002 acusado y denunciante coincidieron en la Cafetería Zurriola, sita en el Paseo de la Zurriola de San Sebastián, sin que se produjera ningún incidente entre ellos, situación que se ha mantenido hasta la actualidad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

El Ilmo magistrado-juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, en fecha 27 de octubre de 2003 , en cuyo fallo se contienen los pronunciamientos que se consignan en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

La representación procesal de D. Ismael interpone recurso de apelación. En su suplico postula la revocación de la sentencia emitida en el primer grado jurisdiccional y la emisión de una sentencia por la que se absuelva al recurrente del delito y faltas por el que viene acusado. Fundamenta esta pretensión en dos alegaciones de diversa significación jurídica. En el campo factual, cuestiona el juicio histórico de la sentencia recurrida por estimar que ha existido un error en la valoración de los testimonios ofrecidos por la víctima y la testigo Dª Ángeles . Tras contextualizar las declaraciones de las mentadas personas en relación al momento jurídico en que se produce cada una de ellas (fase de instrucción y ámbito del plenario) concluye que "..ni la denunciante ni la testigo aportan dato alguno, mínimamente objetivable, que hagan suponer hechos constitutivos de coacciones (compeler a otro a efectuar efectuar (sic) lo que no quiere o impedirle hacer lo que quiere) y, en todo caso, en modo alguno se aprecia una intensidad o gravedad en los hechos que permitan calificar los mismos como delito y no como falta ".

En el ámbito jurídico material, cuestiona el juicio de subsunción típica efetuado en la sentencia recurrida. Sostiene que, en el hecho probado segundo, sólo se alude a una supuesta situación de fuerza por parte del acusado para compeler a la víctima a realizar lo que no quiere. Por lo tanto, no existe cimiento fáctico para la continuidad delictiva declarada en la sentencia.

El Ministerio Fiscal no formuló escrito de adhesión o impugnación.

SEGUNDO

Juicio de hecho: revisión del discurso probatorio

El examen del planteamiento jurídico articulado por la parte apelante, en el ámbito del juicio de hecho, se realiza diseccionando la argumentación en tres ámbitos. A saber:

-; determinación del marco de revisión de los hechos en el segundo grado jurisdiccional;

-; examen del cuadro probatorio consignado en la sentencia;

-; análisis de la racionalidad de los criterios de apreciación de las pruebas practicadas para obtener las conclusiones factuales consignadas en el juicio histórico de la sentencia.

A.- Revisión del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional

  1. - La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura jurídica claramente pergeñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas ( artículo 790.2 LECriminal ). Las exigencias de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas abocadas a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en deslindar si los criterios empleados por el juzgador de instancia son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 CE . En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es conciliable con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio; controlar, endefinitiva, la estructura racional del juicio de...

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