SAP Álava 139/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2014:44
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN MENORES LEC 2000
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

UPAD PENAL - AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA- SECCIÓN SEGUNDA

ZIGOR-ARLOKO ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.6-13/200164

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.37.2-2013/0200164

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua 2/2014-E

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Erreforma-espedientea 76/2013

Juzgado de Menores de Vitoria / Adingabeen Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado : Germán

Abogada. MARIA AINHOA MUÑOZ DIEZ

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª Carmen Gómez Juarros y D. Jesús Alfonso Poncela García, ha dictado el día veintisiete de marzo de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 139/2014

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 2/14, dimanante del Expediente de Reforma nº 76/13, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, promovido por el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia nº 16/14 dictada en fecha 28.01.2014 siendo parte apelada Germán dirigido por la Letrada Dª Mª. Ainhoa Muñoz Díez, con la intervención del MINISTERIO FISCA L, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO :

Absuelvo a Germán del delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido formulada acusación. "

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 5.02.14 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones.Por la letrada Dª Mª Ainhoa Muñoz Díez en nombre de Germán se presentó en tiempo y forma escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 14.03.2014 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, señalándose para la vista el día 26 de marzo de 2014, a las 13:00 horas la cual tuvo lugar con el resultado que es de ver en las actuaciones, quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida

PRIMERO

Se plantea en el recurso de apelación una cuestión puramente jurídica, que es si la conducta que refleja el relato de hechos probados (menor que aprovecha una salida autorizada del centro de internamiento para escaparse y no regresar al mismo) es incardinable en el art. 468 CP .

El Juzgado de Menores acoge la postura de esta Audiencia que ha estimado que en la dicción de tal precepto no se pueden entender comprendidas las medidas previstas en el art. 7 de la Ley Orgánica 5/ 2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM).

Como señala el Ministerio Público, existen pronunciamientos de diferentes Audiencias Provinciales que consideran que tal conducta constituye un delito de quebrantamiento de condena, y, aquél, tras citar diferentes sentencias de dichas Audiencias, menciona y refleja la argumentación contenida en la sentencia de la AP de Las Palmas de 23 de enero de 2012, número 21/12, y, con base en esta motivación, nos ofrece los razonamientos que abonan su postura y pretensión revocatoria de la resolución del Juzgado de Menores de esta ciudad.

No podemos negar que tal motivación que propone el Ministerio Público, por remisión y con sus propios motivos, es razonable, pero, como hemos mantenido en pronunciamientos anteriores, que ha asumido el Juzgado de Menores, estimamos que la conducta del menor no es subsumible en el art. 468 CP .

Ya en la sentencia dictada por esta Audiencia en el Rollo de Apelación contra sentencias del Juzgado de lo Penal número 31/05 el día 21 de junio de 2005 sosteníamos que el art. 468 CP "se refiere al quebrantamiento de penas y medidas de seguridad, y, prima facie, se puede defender que las medidas impuestas por los Juzgados de Menores no son propiamente ni penas ni medidas de seguridad ".

En otras dos resoluciones que cita la sentencia apelada se mantuvo la misma posición, en la idea de que era más respetuosa con el principio de legalidad y de taxatividad.

Según expresa el Ministerio Público, existen otras Audiencias que interpretan y aplican aquella norma penal en la misma línea que este Tribunal, y no creemos que haya razones poderosas para cambiar de criterio.

Así, asumimos plenamente los argumentos que expone la sentencia de la AP de Zaragoza, Sección 1ª, de 26 de abril de 2011, número 140/11, recurso 78/11, que señala que " Se plantea ante esta Sala una cuestión discutida, y ya resuelta en su momento por la Sección Tercera, relacionada con la responsabilidad penales de los menores, en los supuestos en los que se acuerda el cumplimiento de las medidas previstas en la Ley del Menor, aunque se trate de un individuo que alcance la mayoría de edad, y sus consecuencias¿, cuando se trate de un menor que fue condenado por el Juzgado de Menores a una media de internamiento en régimen semiabierto; medida que siguió cumpliendo incluso alcanzada la mayoría de edad de 18 años y que quebranto cuando se encontraba realizando una actividad laboral en una empresa de publicidad, y aprovechando tal salida, se escapó, no regresando al centro a las 15 horas de dicho día como estaba previsto; personándose varios días después en la Comisaría de Policía de las Delicias y siendo reingresado en el centro de menores.

¿.Esta Sala, como hiciera la Sección Tercera en un supuesto semejante se plantea la punibilidad de dicho acto.

Por un lado nos encontramos con la LeyOrgánica 5/2000, de 12 de enero que ha venido a dar respuesta a una pretensión de tener una regulación específica relativa a la responsabilidad penal de los menores. Con esta ley se zanja la polémica sobre si las normas relativas a la reforma de menoresson o no derecho penal, llegando a la conclusión de que efectivamente lo son, por ser un derecho penaldistinto, tratándose de una leyque tiene naturaleza formalmente penal y materialmente sancionadora educativa, destacándose a lo largo de toda la exposición de motivos que ha de prevalecer el principiodel superior interés del menor como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, rechazando expresamente otras finalidades esenciales del derecho penal de adultos¿

El artículo 50-1 de la LeyOrgánica que es el que contempla los supuestos en que el menor quebrante la medida que le ha sido impuesta, distinguiendo entre medidas no privativas de libertad y medidas privativas de libertad, en cuyo caso lo que procede es el reingreso en el mismo centro o en otro adecuado a sus condiciones. Pero además de las consecuencias el quebrantamientode la medida tienen el propio ámbito de la ejecución de la misma, el artículo 50-3 prevé una segunda consecuencia: la posibilidad de que se deduzca testimonio y se incoe un nuevo expediente por si los hechos fueron constitutivos de alguna infracción de las contempladas en el artículo primero de la Ley. Este último párrafo no estaba inicialmente incluido en el proyecto de Ley...

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