Convenio colectivo - Atención Social de Mayores SL (Centro de Trabajo de La Albuera), Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 249 de 30/12/2016

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Atención Social de Mayores, SL, Centro de Trabajo de La Albuera". (2016061991)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Atención Social de Mayores, SL, Centro de Trabajo de La Albuera" -código de convenio 06100231012016- que fue suscrito con fecha 9 de septiembre de 2016, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por la Delegada de Personal en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 24 de noviembre de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARIA SANDRA PACHECO MAYA

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ATENCIÓN SOCIAL DE

MAYORES, SL, CENTRO DE TRABAJO DE LA ALBUERA"

ARTICULO PRELIMINAR

MOTIVACIÓN Y NATURALEZA

El presente convenio viene motivado debido a la necesidad de dotar de un convenio a la presente empresa en aras a la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y la viabilidad del proyecto empresarial. Tiene naturaleza de convenio en el marco de la empresa Atención Social de Mayores, SL, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus artículos 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del carácter de convenio básico en el sector de los servicios de atención socioasistencial a las personas, y atención a la dependencia y al desarrollo de la promoción de la autonomía personal en cuanto a la actividad de la presente empresa se refiere.

LEGITIMACIÓN

Son partes firmantes del presente convenio, la representación empresarial de Atención Social de Mayores, SL, y de otra, el delegado de personal del centro de trabajo de La Albuera en representación de los trabajadores. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO IArtículos 1 a 11

EXTENSIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1Ámbito funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo es la empresa con denominación Atención Social de Mayores, SL, en el centro de trabajo de La Albuera, en el ejercicio de su actividad en el sector de la atención a las personas mayores mediante la gestión de centros asistenciales (concertados, subvencionados, totalmente privados o mixtos) diurnos y nocturnos, pisos o viviendas tutelados, ayuda y atención domiciliaria y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal del referido sector de población.

Artículo 2Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en el centro de trabajo de La Albuera, de la empresa Atención Social de Mayores, SL, en el desarrollo de sus actividades, sito en C/ Manuel Díaz Escobar, S/N, La Albuera (Badajoz).

Artículo 3Ámbito personal.

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en la empresa Atención Social de Mayores, SL, Centro de trabajo de la Albuera, con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con la empresa.

Artículo 4Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de Abril del 2017 y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020. A su vencimiento, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha final de su vigencia, el convenio colectivo se entenderá automáticamente prorrogado por espacio de un año.

Artículo 5Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo. Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento del mismo.

Denunciado el convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.

Artículo 6Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes legales de los trabajadores y de la empresa. La comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa.

La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación, en el plazo máximo de diez días naturales, y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar la negociación en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde la constitución de la mesa negociadora del convenio.

El plazo máximo para la negociación será de diez meses de duración a contar desde la fecha de constitución de la comisión negociadora.

Artículo 7Resolución de Conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la Empresa y a la totalidad de sus empleados, y ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del ASEC y artículo 4.2.b del Reglamento que lo desarrolla.

Igualmente, conforme a lo previsto en el artículo 8 del ASEC y artículo 8 del Reglamento que lo desarrolla, las discrepancias que surjan sobre la interpretación o aplicación de los artículos de este Convenio, se someterán con carácter previo a la Comisión Paritaria de este Convenio, para lo que se establece un plazo de 20 días hábiles, en la que la Comisión Paritaria se reunirá y, en su caso, resolverá las discrepancias que puedan existir.

Artículo 8Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.

Definido el ámbito funcional del presente convenio en los términos de su artículo 1, ni este convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo. En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio. Todo ello atendiendo a las materias establecidas en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores.

Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito de la empresa Atención Social de Mayores, SL, centro de trabajo de La Albuera.

Artículo 9Derecho Supletorio.

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 10Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

Artículo 11Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Ambas

partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación por escrito de la discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.

Dicha comisión estará integrada por un miembro de entre la...

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