STSJ Canarias 318/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:786
Número de Recurso696/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución318/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000696/2012, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, frente a Sentencia 000056/2012 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000005/2010-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Andrés, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27 enero 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Andrés presta servicios por cuenta y dependencia de la entidad Fomento de Construcciones y Contratas SA, con la antigüedad de 19 de septiembre de 2003, categoría profesional de peón de noche y salario bruto mensual de 1.702,11 euros, incluida prorrata de pagas extras.

Presta servicios en Las Palmas de GC, en la actividad "SERVICIOS DE LIMPIEZA COMPLEMENTARIOS MECANIZADOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA".

A la empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito de empresa de los servicios de limpieza complementarios mecanizados de la empresa FCC SA, para el periodo 2006-2010, publicado en el Anexo al BOP de Las Palmas nº 63, de 16 de mayo de 2008 y actualización de la Tabla Salarial para el periodo 1 de noviembre de 2008 al 31 de octubre de 2009, publicada en el Anexo al BOP nº 18, de 6 de febrero de 2009.

Con carácter complementario se establece la vinculación al Convenio Marco Estatal del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riego, Recogida, Tratamiento, Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE 14 de septiembre de 2005)..

SEGUNDO

El artículo 28 del Convenio Colectivo establece lo siguiente: descansos:

"todo el personal acogido a este convenio tendrá un día y medio de descanso semanal, mediante un sistema de rotación. El trabajador que por necesidad de servicio tuviera que trabajar el día de descanso se le abonará éste como si fuera un festivo y, si el día libre coincide con el de un festivo y surgiera el caso anterior, además de abonársele el día como festivo se le dará, además, un día libre".

Lo horarios de trabajo, conforme al artículo 27 del Convenio Colectivo, serán, preferentemente:

Turno fijo de día: de 06:00 a 12:40 horas.

Turno fijo de noche: de 22:00 horas a 4:40 horas.

TERCERO

El actor presta servicios en turno fijo de : 22:00 horas a 04:40 horas.

Realiza un total de 6 horas cuarenta minutos por jornada.

CUARTO

El régimen de libranzas es el que sigue.

  1. - 7 trabajadados-1libre.

  2. - 7 trabajadados-1libre.

  3. - 7 trabajadados-1libre.

  4. - 7 trabajadados-1libre.

  5. - 7 trabajadados-1libre.

  6. 7 trabajadados-2 libres.

Comenzando nuevamente la secuencia.

QUINTO

Si la prestación del servicio concluye antes de la hora prevista para la finalización de la jornada (04:40 horas), el superior jerárquico autoriza que el operario pueda abandonar el centro de trabajo, dando por finalizada la jornada.

SEXTO

La jornada anual para el año 2008, resultó la siguiente:

Días naturales del año: 366 días.

Vacaciones 2008: 37 días.

Festivos no recuperables: 15 días.

Descansos semanales: 70,15 días (47 semanas anuales una vez descontadas las vacaciones multiplicado por día y medio de descanso semanal).

Total jornadas de trabajo año 2008: 244,5 días.

Siendo la jornada diaria de 6 horas y cuarenta minutos, la jornada anual del año 2008 en horas fue de 1.630 horas.

SÉPTIMO

El actor estuvo en situación de IT 18 días.

OCTAVO

Conforme a los turnos de trabajo, el actor debería prestar servicios en el año 2008 un total de 282 jornadas, es decir, 1.880 horas

Diferencia: 1.880-1630= 250 horas de exceso anual.

En consecuencia, se generaría un exceso de 53 minutos por jornada (250 entre 282).

NOVENO

Como el actor estuvo en situación de IT 18 días se han de reducir del cómputo de exceso de jornada, en idéntica proporción (18 jornadas en IT x 53 minutos de exceso por jornada, resultando 954 minutos = 15,9 horas)

250 horas - 15,9 horas = 234,1 horas de exceso de jornada.

DÉCIMO

El valor de la hora extra asciende a 17,38 euros.

UNDÉCIMO

En fecha 13 de julio de 2010, por el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, Sala de lo Social, se dictó sentencia correspondiente al procedimiento conflcto colectivo (recurso de suplicación nº rollo 1975/2009), declarando el derecho de los trabajadores a disfrutar de día y medio de descanso semanal efectivo mediante un sistema rotatorio. DUODÉCIMO. En fecha 21 de diciembre de 2009 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de "intentado sin efecto". Papeleta presentada el día 1 de diciembre de 2009.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMAR sustancialmente la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra la entidad FCC SA en materia de reclamación de cantidad condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS EUROS (4.068,66 euros), cantidad que devengará el oportuno interés legal. Y al FOGASA a estar y pasar por la presente resolución.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima integramente la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra Fomento de construcciones y Contratas, S.A. (FCC, S.A.) en reclamación de la compensación económica de los excesos de jornada en el año 2008 por no haberse respetado el descanso semanal.

Mostrando disconformidad la empresa, a través de su dirección legal, se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, que es impugnado por el trabajador, a través de su Letrado.

SEGUNDO

La recurrente comienza articulando un motivo revisorio, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita:

  1. - La modificación de los párrafos primero y segundo - si bien por su contenido se deduce que la pretensión se centra en los párrafos segundo y tercero - del hecho probado primero, para los que propone la siguiente redacción:

    Primero.- El actor presta servicios en el centro de trabajo de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos -Carga Lateral - de Las Palmas de Gran Canaria.

    Que a la empresa le es de aplicación el convenio colectivo de ámbito de empresa de los servicios de recogida lateral, transporte a los lugares de tratamiento, eliminación de residuos sólidos urbanos y lavado de contenedores de carga lateral de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para el período 2005-2008, publicado en el anexo al BOP de Las Palmas nº 88, de 14 de julio de 2006 y actualización de la tabla salarial para el año 2007, publicada en el BOP de Las Palmas nº 49 de 13 de abril del 2007.

    Apoyo probatorio: documento al folio 73 y escrito de demanda.

    El Juzgador expresa en el fundamento jurídico primero que el hecho probado primero contiene datos no controvertidos, sin embargo de la lectura de la demanda claramente resulta el error del Juzgador al redactar el ordinal porque lo expresado en ella, y además en letra mayúscula, es lo que pide la recurrente que conste en el histórico.

    Aunque los hechos conformes no tienen que figurar en el histórico, reservado a fijar los hechos resultantes de la prueba practicada, por su interés y al evidenciarse el error del Juzgador, se accede a la solicitud en los términos peticionados.

  2. - La inclusión en el hecho probado segundo de lo siguiente:

    "Segundo.- El artículo 27 del convenio establece:

    La duración de la jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio será de 40 horas semanales, dicha jornada será de lunes a domingo.

    Apoyo probatorio: escrito de demanda y documento al folio 78.

    Efectivamente el error del Juzgador advertido en relación al ordinal primero se hace extensivo al ordinal segundo que se dice hecho conforme cuando lo es pero no en relación a ese artículo ni a ese Convenio.

    Ahora bien el relato de hechos probados no es el lugar adecuado para transcribir normas.

    Se rechaza la solicitud y se tendrá por no puesto el contenido del ordinal segundo.

  3. - Sustitución del contenido del hecho probado tercero por el siguiente:

    " Tercero.- "El horario de trabajo del actor es de 22:00 a 04:40 horas, pero es practica generalizada que a lo largo del año, la prestación del servicio concluya antes de la hora prevista, 04:40 horas. El actor finaliza su jornada diaria entre las 02:30 a 03:30 horas. En ese momento, abandona su puesto de trabajo con la aquiescencia del empresario, por lo que el actor no completa las 40 horas de jornada semanal."

    Apoyo probatorio: documentos a los folios 128 a 218 de autos.

    Según resulta del fundamento jurídico primero los datos contenidos en el ordinal tercero no resultan controvertidos.

    El texto propuesto incorpora datos que ya obran en el ordinal quinto y juicios de valor que resultan inadmisibles en el histórico.

    Se desestima la petición.

  4. -...

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