STSJ Galicia 1855/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:3286
Número de Recurso1857/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1855/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002266

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001857 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000407 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Daniel

Abogado/a: MARIA RUTH VARELA GIL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001857/2012, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000407/2011, seguidos a instancia de D. Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Daniel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO, Don Daniel, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1965 solicitó el 18 de abril de 2011 las prestaciones por incapacidad permanente, siendo examinado por el E.V.I. en fecha 10 de mayo de 2011. Por resolución de fecha 30 de mayo de 2011 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, sin estar de alta o en situación de asimilada a la de alta. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 20 de julio de 2011, confirmando los anteriores razonamientos.- SEGUNDO.- La base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 618,91#, teniendo un total de 4664 días cotizados, iniciando su afiliación en el R.E.M. en enero de 1982, pasando a continuación a trabajar en diferentes empresas, las últimas de ellas, estaciones de servicio del 17 de octubre al 2 de noviembre de 2005 y del 19 de septiembre de 2006 al 20 de agosto de 2007. Permaneció inscrito como demandante de empleo en los siguientes periodos: 8 de septiembre de 1987 a 27 de abril de 1992; 24 de abril a 29 de julio de 1996; 2 de septiembre a 4 de diciembre de 1996; 12 de diciembre de 1996 a 24 de marzo de 1997; 6 de mayo a 7 de agosto de 1997; 3 de septiembre a 10 de diciembre de 1997; 25 de mayo a 8 de junio de 1998; 3 a 16 de julio de 1998; 22 de julio a 12 de noviembre de 1998; 22 de febrero de 1999 a 18 de enero de 2000; 2 de agosto a 12 de septiembre de 2000; 14 de diciembre de 2000 a 19 de marzo de 2001; 22 de mayo de 2003 a 25 de octubre de 2005; 8 de noviembre de 2005 a 12 de agosto de 2006; 1 de septiembre a 2 de octubre de 2006 y 3 de marzo de 2009 a 2 de septiembre de 2010. Permanece de nuevo inscrito desde el 14 de septiembre de 2010.- TERCERO.- Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Trastorno bipolar, fase hipomaníaca. Consciente, muy somnoliento, ligeramente desorientado en el tiempo por los efectos de la medicación. Ingresos recientes con intentó autolítico. Alucinaciones auditivas. Acude a la Unidad Asistencial de Drogodependencia del Concello de Pontevedra desde el año 1996, siendo diagnosticado de dependencia de opiáceos, abuso de cocaína e infección por VHC. Inicia tratamiento de desintoxicación ambulatoria a opiáceos que abandona de forma inmediata, perdiendo contacto. El día 23 de febrero de 1999 retoma contacto en situación similar y de nuevo se realiza un tratamiento de desintoxicación que el paciente abandona pocas fechas después. El día 8 de marzo de 1999 inicia tratamiento dentro del Programa de Mantenimiento con Metadona con una finalidad paliativa de Reducción del Daño. Se realiza vacunación frente al VHB con tres dosis. Su evolución en el tratamiento es mala, manteniendo consumos de heroína y cocaína y abandonando el mismo en el mes de junio de 1999. Reinicia el tratamiento a principios de julio y en esta ocasión se mantiene de forma ininterrumpido hasta el 27 de mayo de 2010, fecha en la que causa alta terapéutica tras desintoxicación lenta de la metadona. Durante estos años se les prescribió en repetidas ocasiones Olanzapina para controlar el consumo intermitente de cocaína. Se mantiene con un tratamiento con buprenorfina a dosis bajas hasta el mes de marzo de 2011. El día 7 de marzo de 2011 ingresa voluntariamente en el Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario de Pontevedra con un cuadro hipomaníaco, que requiere un reingreso y cuyo curso sigue en la actualidad, bajo un intenso tratamiento neuroléptico.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de las prestaciones en la forma y cuantía reglamentariamente establecidas al efecto, de conformidad con la base reguladora declarada probada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de abril de 2012. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de marzo de 2014 para...

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