SAP Ciudad Real 24/1999, 2 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO |
Número de Recurso | 88/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 24/1999 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real |
SENTENCIA N° 24 de 1.999
ILMOS. SEÑORES:
Ilmos. Sres.
Presidente:
DÑA. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrados:
DON JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.
DOÑA SOLEDAD SERRANO NAVARRO.
En CIUDAD REAL, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La sección SEGUNDA de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 10/98 por el Jdo. Instrc Alcazar-1 y seguida por el delito de LESIONES contra Carlos Daniel , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000 , nacido en ALCÁZAR DE SAN JUAN el día 13/6/81, hijo de Ramón y de Fátima ; con domicilió en ALCÁZAR DE SAN JUAN, DIRECCION000 n° NUM001 , y Lorenzo , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM002 , nacido en ALCÁZAR DE SAN JUAN el día 9/12/80, hijo de Felipe y de Begoña ; con domicilio en ALCÁZAR DE SAN JUAN, DIRECCION001 n° NUM003 , ambos con instrucción y sin antecedentes penales, insolventes y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador particular Domingo , representado por el Procurador Don Rafael Alba López y dirigido par el Letrado Doña Beatriz Alonso Ortiz y los mencionados acusados, representados respectivamente, por ha Procuradora Doña Ana María Pérez Ayudo y D. Manuel Cortes Muñoz y defendidos por el Letrado D. Rafael MOLINA PASCUAL y Doña Begoña Díaz Ropero, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Suplente Dª. SOLEDAD SERRANO NAVARRO.
En sesión que tuvo lugar el día 25 de febrero de 1.999, se celebró ante este Tribunaljuicio oral y público en la causa instruida con el número 10/98 por el Jdo Instrc Alcazar-1 practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos objeto de proceso, tal como estimó que hablan sido probados como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 150 del Código Penal , y acusando como responsables criminalmente del mismo concepto de autores a los procesados Carlos Daniel y Lorenzo concurriendo en ambos la circunstancia atenuante del artículo 9.3 del Código Penal de 1.973 , en relación con la disposición derogatoria única del Código Penal de 1.995 ; solicitó que se les condenara a la pena de 19 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo Art. 56 del Código Penal y costas; y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a Domingo , la suma de 500.000 pts más intereses del art. 921 de la L.E.Civil . En el acto de la vista dicho Ministerio modificó en cuanto a la responsabilidad civil únicamente, debiendo indemnizar los acusados en 300 000 pts por días de incapacidad y 2.000.000 de pts por secuelas, intervención, días de incapacidad y daño moral; elevando a definitivas el resto.
TERCERO,- La acusación particular en igual trámite, solicitó se les impusiera a los acusados la pena de 18 meses de prisión a cada uno de los acusados e inhabilitación especial para sufragio pasivo por igual tiempo, de acuerdo con el art. 56 del Código Penal vigente, más las costas de este procedimiento. Respecto a las responsabilidades civiles, los acusados indemnizarán a D. Domingo en la cantidad de 250.000 pts por los días en que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y en la de 2.000.000 de pesetas por las secuelas que padece, mas los intereses del art. 921 de la L.E.Civil . En el acto del juicio oral solicitó la inclusión de 150.000 pts por días de baja a causa de la intervención que sufrió Domingo .
Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, negaron que sus representados hubieran cometido delito alguno. En el acto del juicio la defensa de Lorenzo , solicitó la aplicación del art. 147 del Código Penal , y la imposición de la pena de 6 meses de prisión y responsabilidad civil de 100.000 pts. Elevando a definitivas el resto de sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
Por unanimidad, se declaran probados los siguientes:
UNICO.- Sobre las 3 horas del día 21-12-1.997, Domingo se dirigía a su domicilio desde la calle Cánovas y al llegar a la calle Ferrocarril de la localidad de Alcázar de San Juan fue abordado por Carlos Daniel , nacido el día 13 de junio de 1.981, y Lorenzo , nacido el día 9 de diciembre de 1.980, ambos sin antecedentes penales, los cuales sin motivo aparente y sin intercambiar palabra alguna, haciendo uso de una violencia gratuita le acorralaron en una portada y comenzaron a golpear al citado Domingo , llegando a perder éste la consciencia, cayendo al suelo, sin que por ello Carlos Daniel y Lorenzo dejaran de golpearle, recibiendo un golpe en el rostro, que le ocasionó un traumatismo nasal con desplazamiento de la pirámide izquierda, lesiones que precisaron para su curación además de la primera asistencia facultativa, tratamiento módico consistente en reducción de la fractura nasal y contención con férula, tardando 25 días en curar, estando impedido durante todo el tiempo señalado para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela ligera deformidad en giva del dorso nasal.
Tras la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, la Defensa y lo manifestado por los acusados - articulo 741 de la L.E.Criminal - esta Sala ha llegado á establecer los hechos que han sido declarados probados, pasando a continuación en exigencia de la misma contenida en el articulo 120.3 de la Constitución Española , a motivar nuestra resolución, exigencia, que es garantía de la efectividad de los derechos a la tutela judicial efectiva y de la presunción de inocencia y que ha de dirigirse a lograr el convencimiento no sólo de los acusados sino de las partes del proceso respecto de la decisión judicial sobre los derechos de un ciudadano, mostrando el esfuerzo de un Tribunal por lograr la aplicación del derecho, libre de toda arbitrariedad.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, sostienen en el presente caso la culpabilidad de los inculpados respecto de las lesiones sufridas por Domingo , manteniendo la Defensa de Carlos Daniel y la defensa de Lorenzo , que éstos no intervinieron en la producción de las lesiones padecidas por el citado Angel, antes bien encontraron a este tirado en el suelo sangrando y trataron de ayudarle.
Hemos de partir para el análisis de la valoración de la prueba, que la declaración de lavíctima de los hechos sirve para enervar la presunción de inocencia, siendo constante la doctrina jurisprudencial, ( S.T.S. 9-06-92; 9-09-92; 26-05-93; 23-05-95; 14-07-95 ...) la que así lo proclama, pues el testimonio de la víctima, al haber sido derogado por la L.E.Criminal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, y por consiguiente no se procede a la exclusión del testimonio de la víctima aún en los supuestos en los que tal testimonio sea único en el proceso, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoque en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción. La ponderación o crítica de un testimonio para su credibilidad exige una serie de requisitos a saber: 1°) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado-víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar la certidumbre que la convicción judicial demanda; 2°) Verosimilitud: el testimonio debe estar corroborado por determinados datos objetivos que le doten de aptitud probatoria. 3°) Persistencia en la incriminación que ha de ser prolongada en el tiempo, plural y sin ambigüedades, ni contradicciones.
Este Tribunal oyó en el acto de la vista oral al testigo Domingo , víctima de la paliza recibida, el cual ha sido interrogado por las partes con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo las manifestaciones vertidas por éste firmes, claras y sin duda ninguna de quienes fueron los autores de la agresión recibida el día de...
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