SAP Alicante 451/2006, 11 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha11 Diciembre 2006
Número de resolución451/2006

SENTENCIA Nº 451/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a once de diciembre del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 84/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Mijer S.A., representada por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y dirigida por el Letrado D. Sergio Ruiz Ruiz; y como parte apelada la parte actora de la que sólo D. Jesús Carlos , representado por el Procurador Dª. María Teresa Figueiras Costilla y dirigido por el Letrado Dª. Asunción García Lledó, ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 84/05, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de Sonia y Yolanda , y estimando la demanda interpuesta por Jesús Carlos contra Mijer S.A., debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de Mijer S.A. celebrada el 22 de diciembre de 2004 relativos a la aprobación de las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado y censura de la gestión y aumento de capital y consiguiente modificación del artículo ocho de los Estatutos.."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó cada parte el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, trasemplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 29 de septiembre de 2006 donde fue formado el Rollo número 404/M-116/06, acordándose la devolución de los autos para la subsanación de la tasa judicial. Devueltos los autos, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de diciembre de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandada, Mujer S.A., hoy apelante, postulaba en su escrito de oposición a la demanda, los argumentos que esencialmente reitera ante este Tribunal frente ante la pretensión de declaración de nulidad de la convocatoria de la Junta General celebrada el día 22 de diciembre de 2004, en particular de los puntos relativos a la modificación estatutaria y aumento de capital y la nulidad, o subsidiariamente, la anulabilidad de los acuerdos adoptados por la Junta General celebrada el citado día 22 de diciembre de 2004 relativos a la aprobación de las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado y censura de la gestión, así como de los acuerdos sobre aumento de capital y modificación del artículo 8 de los Estatutos sociales, pretensión de ineficacia que se sustentaba básicamente en dos motivos claramente interrelacionados, a saber, de un lado, por la vulneración del derecho a la información del socio del artículo 112 de la LSA dada la no facilitación de la total información requerida por escrito mediante carta de fecha 3 de diciembre de 2004 -doc nº 9 y 11 demanda- ni la solicitada en el acto de la Junta y, en segundo lugar, por infracción de los requisitos para la adopción del acuerdo sobre aumento de capital social -art. 144 LSA .-.

La Sentencia de Instancia estima la demanda y declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de fecha 22 de diciembre de 2004 relativos a la aprobación de las cuentas anuales, propuesta de aplicación del resultado y censura de la gestión y de aumento de capital con la correlativa modificación estatutaria, sustentado dicha declaración de nulidad primero, en la infracción del artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y en particular, del requisito contemplado en el apartado a) de dicho precepto sobre el informe que los administradores (o en su caso, los accionistas autores de la propuesta) han de formular por escrito con la justificación de la modificación dado que la Sentencia entiende que el informe que se emite para el caso no reúne los caracteres exigidos por la norma, es de decir, de justificación de la ampliación del capital. Y en segundo lugar, por infracción del derecho de información del socio del artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas en atención tanto a la falta de prestación de información previamente requerida como a la requerida en el acto de la Junta.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso que formula la mercantil afectada por la nulidad de sus acuerdos considera infringido el apartado a) del artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas que exige que los administradores promotores de la modificación estatutaria, en este caso, por ampliación del capital -art 152 LSA -, formulen por escrito un informe con la justificación de la misma, informe cuyo contenido considera el impugnante, en relación al elaborado con ocasión de la Junta de 22 de diciembre de 2004, que sí reúne los requisitos exigidos por la norma no obstante afirmar la resolución que se recurre como insuficiente al cumplimiento de la adjetivación exigida por la ley, es decir, la de ser elemento justificativo del aumento, conteniendo en dicha exigencia, dado el contraste que presenta la redacción de la norma en relación a la Ley de 1951 de Sociedades Anónimas , una garantía específica, autónoma en relación al presupuesto de dicha exigencia, que es puramente informativa y, como tal, garantizadora de la libre e informada formación de la voluntad del socio en la conformación con su voto de la voluntad social que se emite con la adopción del correspondiente acuerdo.

No cabe dudar que, como señalara la RDGRN de 7 de marzo de 1997, adecuadamente referenciada en la Sentencia, la ratio legis de las normas que nos ocupan exigen que el informe requerido por el artículo 144-1 -a) ha de ser justificativo, es decir, referencial de los...

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