SENTENCIA nº 6 DE 2011 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO TERCERO, 28 de Septiembre de 2011

Fecha28 Septiembre 2011

S E N T E N C I A

En Madrid, veintiocho de septiembre de dos mil once.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº C-115/10-0, del ramo de Sociedades Estatales (Correos), Huelva, en el que han intervenido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado como demandante, y DON R.O.F., como demandado; y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. ) Recibidas en este Departamento las actuaciones previas nº 72/10-0, seguidas contra DON R.O.F., como consecuencia de un presunto alcance derivado del descubierto, por importe de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (4.762,02 €), producido como consecuencia de la falta de liquidación de 129 reembolsos que fueron entregados y cobrados a sus destinatarios, pero no abonados en la Oficina Técnica de Santa Olalla del Cala de la que dependía la Oficina Auxiliar de Zufre (Huelva), así como por la falta de liquidación de productos postales destinados a la venta, fueron repartidas a este Departamento como procedimiento de reintegro por alcance nº C-115/10-0, el 24 de septiembre de 2010.

  2. ) Por Providencia de 6 de octubre de 2010, se ordenó el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores del alcance y el emplazamiento del Ministerio Fiscal, del Abogado del Estado y de DON R.O.F., a fin de que comparecieran en autos, personándose en forma; produciéndose las publicaciones de edictos en los Boletines Oficiales del Estado y de la provincia de Huelva, así como en el Tablón de anuncios de este Tribunal, y las comparecencias del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado, mediante sendos escritos de 8 y 20 de octubre de 2010, respectivamente, y sin que DON R.O.F. se personara en el procedimiento a pesar de estar debidamente notificado.

  3. ) Con fecha 2 de noviembre de 2010 tuvo entrada en este Tribunal de Cuentas, escrito del Letrado Don Antonio Ruiz Andrada, quien manifestó actuar en nombre de DON R.O.F., solicitando el aplazamiento del procedimiento por diez días, con el compromiso de, durante los mismos, restituir el principal del alcance más los intereses; sin embargo, durante el referido plazo, no se produjo ingreso de cantidad alguna, a pesar de habérsele facilitado los datos bancarios necesarios para realizarlo.

  4. ).Por Diligencia de Ordenación de 15 de diciembre de 2010, se tuvieron por admitidos los escritos anteriormente referenciados, dándose traslado de las actuaciones al Abogado del Estado, para que dedujera, en su caso, en el plazo de veinte días, la oportuna demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de 30 de diciembre de 2010, formulando demanda de reintegro por alcance contra DON R.O.F., por la cantidad de CUATRO MIL QUINIIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (4.592,€), en la que se cifraban los perjuicios ocasionados a los caudales públicos, más los correspondientes intereses de demora y costas procesales. Asimismo, el Abogado del Estado solicitó, mediante OTROSÍ, en su escrito de demanda, que se acordara la ratificación del embargo practicado en las actuaciones previas por Providencia del Delegado Instructor de 9 de septiembre de 2010.

  5. ) Por Decreto de 2 de febrero de 2011, se admitió a trámite la demanda formulada por el Abogado del Estado, dando traslado de la misma al demandado DON R.O.F. Asimismo, se acordó oír a las partes comparecidas, por plazo de cinco días, sobre la cuantía del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y ratificar el embargo preventivo realizado en la fase de Actuaciones Previas.

  6. ) Por Auto de 1 de abril de 2011, se fijó la cuantía del procedimiento en CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (4.592 €), cantidad a que ascendían las pretensiones de responsabilidad contable señaladas en la demanda formulada por el Abogado del Estado, ordenándose que se siguiera el procedimiento por los trámites previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para el juicio verbal.

  7. ) Por Diligencia de Ordenación de 11 de abril de 2011, se citó a las partes para la celebración de la vista, que se realizaría, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 443 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el 28 de junio de 2011, a las 10,00 horas, en la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas, señalando a aquéllas todas las circunstancias indicadas en el artículo 440 de la precitada Ley.

  8. ) En el juicio verbal celebrado el día previsto, compareció el demandado, DON R.O.F., en su propio nombre y representación. El Abogado del Estado se ratificó en el contenido de la demanda, así como en sus pedimentos, manifestando que se produjo un descubierto en la Oficina Auxiliar de Zufre por importe de 4.124,27 €, junto a una falta de ingresos por importe de 467,73 €, en concepto de productos postales y que el propio demandado reconoció, en la fase de Actuaciones Previas, su responsabilidad en estos hechos, manifestando que estaba dispuesto a abonar el perjuicio ocasionado. Como prueba solicitó la incorporación de la documental obrante en el procedimiento. El Ministerio Fiscal, por su parte, manifestó que se adhería a las peticiones de la Abogacía del Estado solicitando la estimación de la citada demanda y proponiendo como prueba la documental obrante en autos. El demandado no solicitó medio de prueba alguno y reiteró la situación irregular en la que se encontró al frente de la Oficina de Correos de Zufre, haciendo constar, además, que firmó la auditoria que le realizó el funcionario de Correos sin leer el contenido de la misma, en la creencia de que no contendría nada que le perjudicara. Admitida la prueba documental propuesta, se unió a los autos la documentación obrante en las Diligencias Preliminares y en las Actuaciones Previas, quedando el procedimiento visto para Sentencia, expidiéndose, a su vez, Acta del mismo, en la que consta que las actuaciones han quedado debidamente grabadas.

  9. ) Se han observado las prescripciones legales en vigor.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero.- El presente procedimiento se sigue como consecuencia de la denuncia formulada por el Director de Servicios Jurídicos Corporativos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sobre el descubierto producido entre finales del año 2008 y junio del 2009 en los fondos de la Oficina Postal de Santa Olalla del Cala (Huelva), por falta de liquidación de 129 envíos grabados con reembolso por importe de 4.124,27 € entregados y cobrados a sus destinatarios, pero no ingresados en las cuentas de la Oficina, así como de productos postales para su venta en la Oficina Auxiliar de Zufre (Huelva), por importe de 467,73 €, lo que hace un total de 4.592 €.

Segundo.- El demandado DON R.O.F., era, en el momento en que ocurrieron los hechos, trabajador laboral fijo adscrito a la Oficina Auxiliar de Zufre (Huelva).

Tercero.- Las cantidades de 4.124,27 €, correspondientes al descubierto detectado en la Oficina Técnica de Santa Olalla del Cala (Huelva), como consecuencia de la formalización de una serie de reembolsos cuyos importes no fueron reintegrados por el trabajador que debía hacerlo y que, sin embargo, procedió a cobrarlos de sus destinatarios, y de 467,73 €, correspondientes al descuadre detectado en la Oficina Auxiliar de Zufre (Huelva), entre el listado de almacén de existencias y los productos y efectivo procedentes de la venta de los mismos, constan debidamente acreditadas mediante Actas de Descubierto, de fechas 19 de junio de 2009 y 25 de septiembre de 2009, extendidas por la Subdirección de Control y Seguridad de la Zona de Auditoría y Control nº 11 de Sevilla, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., que obran a los folios 25 y 85 de la Pieza de Diligencias Preliminares.

Cuarto.- Durante todo el procedimiento instruido a DON R.O.F., por la mencionada Sociedad Estatal, el mismo ha admitido ser el responsable de los hechos cometidos, habiéndose comprometido a devolver la cantidad importe del descubierto. Así, en el Acta de Comparecencia de 15 de junio de 2009, obrante a los folios 21 y ss. de las Diligencias Preliminares manifestó, con respecto a los envíos que le fueron confiados y que no fueron devueltos a la Oficina de Santa Olalla del Cala, ni el importe de los reembolsos remitido a la misma, que asumía la apropiación de las cantidades y que estaba dispuesto a reponer de manera incondicional, no solo las puestas de manifiesto en el documento que tenía a la vista, sino, también, de las que pudieran imputársele en lo sucesivo. En idéntico sentido se manifestó en la Declaración obrante a los folios 51 y 52 de las mencionadas Diligencias Preliminares, y en las alegaciones efectuadas en su escrito de 7 de octubre de 2009, en las citadas Diligencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. ).- De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, expresamente desarrollado por los artículos 52.1.a) y 53.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, compete a los Consejeros de Cuentas, como órganos de la jurisdicción contable, el conocimiento y fallo, en primera instancia, de los procedimientos de reintegro por alcance, habiendo sido turnado el presente a este Departamento, mediante diligencia de reparto de 24 de septiembre de 2010.

  2. ).- El Abogado del Estado formuló, con fecha 30 de diciembre de 2010, demanda en el presente procedimiento, considerando que el perjuicio económico inferido a Correos, por importe de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (4.592 €), se produjo como consecuencia de que DON R.O.F. se apropió de cantidades procedentes del cobro de envíos contra reembolsos que no liquidó, a pesar de haber sido cobrados a los destinatarios, con el consiguiente descubierto en los caudales públicos, así como, también, del importe de determinados productos que se encontraban en la Oficina Auxiliar de Zufre para su venta. El descubierto ha quedado acreditado a través de las actuaciones desarrolladas por los responsables de la Zona de Auditoría y Control nº 11 de Correos, obrantes en estos autos que se dan aquí por reproducidas.

    Las irregularidades no solamente están corroboradas por el propio expediente administrativo de Correos, sino que las mismas y la autoría de DON R.O.F. han quedado acreditadas, igualmente, a través de las manifestaciones y declaraciones del demandado, quien reconoció, reiteradamente, la existencia de dichas irregularidades, y expresó, en múltiples ocasiones, su deseo de reintegrar el importe de las mismas.

  3. ) La existencia de un saldo deudor injustificado, como ha declarado la Sala de Justicia de este Tribunal, en reiteradas ocasiones, entre otras, en las Sentencias de 28 de enero, 25 de febrero y 30 de junio de 2000, es constitutiva de alcance de fondos públicos, en aplicación de los artículos 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, ya que a efectos de delimitar el alcance como ilícito contable basta que tenga lugar la falta de numerario o de justificación en las cuentas que deben rendirse.

    Partiendo de estas consideraciones, este órgano jurisdiccional puede afirmar, sin lugar a dudas, que en las presentes actuaciones se ha producido este ilícito contable al haberse acreditado un descubierto en los fondos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. por importe de, CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (4.592 €), elemento objetivo que no ha sido controvertido por las partes de este procedimiento. Ahora bien, no obstante lo anterior, para que exista responsabilidad contable es necesario que concurran todos los elementos que establecen los artículos 38.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y así, junto con el objetivo daño o perjuicio causado en los caudales públicos por quien tenga a su cargo el manejo, custodia o administración de los mismos, es necesario el subjetivo de infracción dolosa o con culpa o negligencia graves y relación de causa a efecto entre la acción u omisión y el daño producido.

    Para interpretar adecuadamente esta cuestión, es necesario traer a colación los conceptos de dolo y negligencia grave que ha venido acuñando la Sala de Justicia de este Tribunal a través de diversas resoluciones (entre otras, Sentencias de 26 de marzo de 1993 y 28 de enero de 2000), según las cuales, para que una acción u omisión antijurídica y productora de un daño en los caudales públicos constituya una infracción contable y genere una responsabilidad que pueda ser así calificada, resulta necesario que el gestor de los fondos públicos haya actuado consciente de que su comportamiento provocaba o podría provocar un perjuicio a los fondos tenidos bajo su cargo o manejo, sin adoptar las medidas necesarias para evitarlo, ya, por desear directamente la producción de ese resultado dañoso, en cuyo caso nos encontraríamos en presencia de dolo, ya, al menos, por puro descuido o falta de diligencia, no obstante dicha previsibilidad del resultado, en el cual nos hallaríamos en presencia de negligencia grave.

    A juicio de este Órgano Jurisdiccional, en los presentes autos se aprecia una conducta dolosa del demandado, ya que el mismo ha ejecutado materialmente los hechos determinantes del saldo deudor injustificado, incumpliendo las obligaciones que le correspondían como gestor de los fondos públicos, ya que, según su propia declaración, su actuación consistía en que miraba en el pendiente del ordenador los reembolsos que estaban para liquidar, pero los que no aparecían como pendientes no los liquidaba. Asimismo, por lo que respecta al descuadre en el almacén de productos postales para su venta, ha reconocido que se había apropiado de la cantidad descuadrada y que estaba dispuesto a reponer la misma a fin de normalizar la situación.

  4. ).- Por todo lo señalado anteriormente, se dan, en el supuesto que nos ocupa, todas las circunstancias para generar responsabilidad contable, es decir, infracción contable, al haberse producido un alcance o saldo deudor injustificado concreto e individualizado, que ha originado un perjuicio a los fondos públicos, actuación dolosa, por parte del demandado DON R.O.F. y evidente relación de causalidad entre la acción del mismo y el daño producido en los fondos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A..

    Por tanto, no procede otra cosa que estimar la pretensión formulada por el Abogado del Estado contra el demandado DON R.O.F., por importe de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (4.592 €), como consecuencia de la desaparición de dicha cantidad, por cuanto que, a juicio de este órgano jurisdiccional, en la actuación de aquél se dan los requisitos exigidos por la doctrina de la Sala de Justicia para exigir la responsabilidad contable por alcance derivada de lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Asimismo, de conformidad con el art. 71.4ª, letra e) de la citada Ley 7/1988, procede, igualmente, condenar al responsable contable al abono de los intereses de demora, aplicándose para su cálculo los tipos legalmente establecidos y vigentes desde los días 19 de junio de 2009, para el importe de 4.124,27 €, y 25 de septiembre de 2009, para el importe de 467,73 €, “dies a quo” respectivos, en los que se han considerado producidos los daños y perjuicios, ya que corresponden a las fechas de las Actas de Descubierto, según se ha hecho constar en el Hecho Probado Tercero. Por lo que se refiere a las costas, a tenor del art. 394 párrafo 1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de esta instancia al demandado, al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

    VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados, ESTE CONSEJERO DE CUENTAS ACUERDA el siguiente

F A L L O

PRIMERO

Estimar la demanda interpuesta, por el Abogado del Estado a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra DON R.O.F.

SEGUNDO

Cifrar en CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS (4.592 €) los daños y perjuicios causados en los caudales públicos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A..

TERCERO

Declarar responsable contable directo del alcance a DON R.O.F., condenándole al pago de la suma de 4.592 €, importe en que se ha cifrado el alcance.

CUARTO

Condenar, asimismo, al pago de los intereses devengados a DON R.O.F., calculados con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes desde los días 19 de junio de 2009, para el importe de 4.124,27 €, y 25 de septiembre de 2009, para el importe de 467,73 €, fechas en las que se entiende que se produjeron los daños y perjuicios.

QUINTO

A tenor del art. 394 párrafo 1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de esta instancia a DON R.O.F., al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.

SEXTO

El importe del alcance deberá contraerse en la correspondiente cuenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a fin de que quede reconocido como derecho a cobrar.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de apelación, ante este Consejero de Cuentas, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, y para su traslado a la Sala de Justicia, ajustándose su tramitación a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y procediéndose, en otro caso, a la firmeza de la misma.

Así lo acuerda por esta sentencia, de la que quedará certificación en autos, el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de que doy fe.

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