SENTENCIA DE 2009 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO PRIMERO, 16 de Diciembre de 2009

Fecha16 Diciembre 2009

Procedimiento de reintegro por alcance nº A 39/09

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

La Excma. Sra. Doña Ana María Pérez Tórtola, Consejera del Tribunal de Cuentas, dicta la siguiente

SENTENCIA

Procedimiento de reintegro por alcance nº A39/09, ramo de Sociedades Estatales, Correos y Telégrafos, provincia de Barcelona, en el que el Abogado del Estado ha ejercitado acción de responsabilidad contable contra Don S.A.LL., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús González Díez y contra Don E.M.N..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por diligencia de reparto de 7 de abril de 2009 se turnó a este Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento el presente Procedimiento de Reintegro por Alcance, dimanante de las actuaciones previas nº 202/08, instruidas por Delegado Instructor del Tribunal de Cuentas.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones previas y visto su contenido, mediante providencia de 24 de abril de 2009 se acordó el anuncio por edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable así como el emplazamiento del Ministerio Fiscal, del Abogado del Estado y de Don S.A.LL..

TERCERO

Con fecha 17 de junio de 2009, se dictó providencia en la que se acordó tener por personados en el procedimiento al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a Don S.A.LL., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús González Díez, así como dar traslado de las actuaciones al Abogado del Estado para que, en su caso, interpusiera la oportuna demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Con fecha 23 de julio de 2009 el Abogado del Estado presentó escrito de demanda dirigido contra Don S.A.LL. y contra Don E.M.N. en el que solicitó “se digne dictar sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

A.- Que se cifren en 113.570,66 EUROS los perjuicios ocasionados a los caudales públicos.

B-. Que por el total de dicho importe es responsable contable directo el demandado D. S. A. hasta 6.100 € más intereses y costas es responsable, también directo, D. E. M..

C.- Que se condene al pago de la cantidad en que se cifra el perjuicio a los declarados responsables.

D.- Que igualmente se condene a la demandados, como responsables contables directos, al abono de los intereses de demora en la forma prevenida en el artículo 71.4ª. e) de la LFTCU.

E.- Que se contraiga la cantidad citada en la cuenta pertinente.

F.- Que se condene a los demandados al pago de las costas procesales”.

Asimismo solicitó que se acordara la ratificación del embargo practicado en las actuaciones previas por providencia del Delegado Instructor de 18 de junio de 2009, acordándose también el embargo de los bienes del Señor M. N. por la cantidad de 6.100 €.

QUINTO

Mediante auto de 3 de septiembre de 2009 se acordó admitir a trámite la demanda presentada por el Abogado del Estado, emplazar al demando Don E.M.N. para que compareciera en autos y dar traslado de la citada demanda al demandado Don S.A.LL. para su contestación. Por medio de la misma resolución se ratificaron los embargos practicados por el Delegado Instructor y se convocó a las partes a la celebración de la vista relativa a la petición de medidas cautelares el día 21 de octubre de 2009. Por último se acordó oír por término de cinco días al Ministerio Fiscal y al resto de partes comparecidas para la determinación de la cuantía del procedimiento.

SEXTO

Por escrito de 7 de octubre de 2009 la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de Don S.A.LL., formuló allanamiento a la demanda presentada por el Abogado del Estado. No obstante, en el suplico de dicho escrito, manifestó que a través del mismo se tuviera por contestada la demanda, allanándose respecto del relato de hechos consignado en la demanda y oponiéndose respecto del importe al que asciende el objeto del litigio.

Posteriormente, mediante escrito de 14 de octubre de 2009, la representación procesal de Don S.A.LL. subsanó un error material detectado en el suplico de su escrito anterior e interesó que se tuviera a esta parte por allanada respecto del contenido íntegro de la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, tanto en lo concerniente al relato de hechos como al importe objeto del litigio.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 15 de octubre de 2009 se acordó admitir los escritos presentados por la representación procesal del Señor A. LL., dar traslado de los mismos a las partes y oír al Abogado del Estado para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre la continuación del procedimiento en relación a Don E.M.N. y, en su caso, sobre el mantenimiento o la anulación de la vista de medidas cautelares.

OCTAVO

Con fecha 20 de octubre de 2009 se dictó providencia acordando suspender la celebración de la vista de medidas cautelares prevista para el 21 de octubre de 2009 y convocar nuevamente a las partes para la celebración de dicha vista el día 16 de diciembre de 2009, al no haberse podido emplazar a Don E.M.N..

NOVENO

Por medio de escrito de 22 de octubre de 2009, la representación de Don S.A.LL. solicitó que se dejara sin efecto la convocatoria para la vista de medidas cautelares prevista para el día 16 de diciembre de 2009.

DÉCIMO

Mediante providencia de 27 de octubre de 2009, se acordó tener por unido a los autos el escrito citado en el ordinal anterior y dar traslado del mismo a las demás partes para que alegaran lo que a su derecho correspondiera.

UNDÉCIMO

Por medio de escrito de 12 de noviembre de 2009, el Abogado del Estado solicitó el mantenimiento de la vista de medidas cautelares, manifestando que dicha vista afectaba a su pretensión de responsabilidad contable contra el Señor M. N., no contra el Señor A. LL.. En idénticos términos se pronunció el Ministerio Fiscal mediante escrito de 4 de noviembre de 2009.

DUODÉCIMO

Con fecha 1 de diciembre de 2009 Don E.M.N. presentó escrito en el que manifestó su voluntad de allanarse a todas las pretensiones formuladas por la parte demandante, reconociendo la deuda que tenía contraída con la Sociedad Estatal de Correos y que asciende a SEIS MIL CIEN EUROS (6.100 €) y solicitó que se le diera la oportunidad de proceder a su pago aplazado.

Visto este escrito, en esta misma fecha se dictó providencia acordando tenerlo por unido a los autos y oír al Abogado del Estado sobre la continuación del procedimiento y el mantenimiento o anulación de la vista de medidas cautelares.

DECIMOTERCERO

Por medio de escrito de 11 de diciembre de 2009, el Abogado del Estado, a la vista del allanamiento de Don E.M.N., manifestó que no procedía acordar medida cautelar alguna y que debía suspenderse la vista fijada para el día 16 de diciembre de 2009.

DECIMOCUARTO

Mediante providencia de 14 de diciembre de 2009 se acordó dejar sin efecto la convocatoria relativa a la vista de medidas cautelares prevista para el 16 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2008, la Jefa de la Zona de Auditoría y Control de Correos y Telégrafos acordó la práctica de una información reservada con motivo del descubierto sufrido en los fondos de caja de la oficina de Castelldefels. En esa misma fecha, el Director de la citada oficina, Don S.A.LL., mantuvo una entrevista con el Gerente de la red de oficinas en la que le informó de la existencia de un descuadre en los fondos de la caja, indicándole entonces el Señor Gerente que se personara en la Zona de Auditoría y Control nº 5 de Barcelona, accediendo a ello el Señor A. LL. y personándose allí ese mismo día.

En la entrevista mantenida por el Señor A. LL. con el auditor Don G. G. B. y el Jefe de Tramitación Don A. M. L., ambos adscritos a la citada Zona de Auditoría y Control, reconoció la existencia de un descuadre de caja por importe de 120.595 €. Asimismo manifestó que, de esta cantidad, 107.000 € los había sustraído para uso particular y los 13.595 € restantes se los había entregado a varios trabajadores de la Unidad de Reparto. Concretamente, entregó 6.100 € a Don E.M.N., 2.500 € a Doña M. A. G. C. y 4.995 € a Doña E. M. C., firmando éstos un recibo no oficial por las cantidades recibidas.

SEGUNDO

Con fecha 17 de junio de 2008 se procedió a hacer un arqueo de los fondos de caja así como una conciliación de la cuenta bancaria abierta en el BBVA, con recuento de los productos del almacén, operaciones realizadas en Bancorreos, facturación de apartados, recargas de Telecor, envíos y pagos de Western Union, etc, con el objeto de cuantificar el descuadre.

De las comprobaciones realizadas se determinó que al descubierto reconocido por el Señor A. LL. se debían añadir 560,66 € correspondientes a los siguientes conceptos:

- Recargas de Telecor……………… 90,00 €

- Faltante en caja……………………. 10,22 €

- Productos de almacén…………….. 30,44 €

- Transferencia de Western Union… 430,00 €

_____________

Total… 560,66 €

No obstante, al finalizar la jornada laboral del día 17 de junio de 2008, Don S.A.LL. repuso voluntariamente los 90 € correspondientes a las recargas de Telecor.

TERCERO

Los empleados de la Oficina de Correos de Castelldefels Don E.M.N., Doña M. A.G.C. y Doña E.M.C. reconocieron efectivamente haber recibido las cantidades mencionadas con anterioridad. Así consta en las actas de las comparecencias que tuvieron lugar ante los auditores de Zona el 17 de junio de 2008 (folios 49, 50 y 51 de las Diligencias Preliminares). Sin embargo, consta en las actuaciones que tanto la Señora M. C. como la Señora G. C. ya han devuelto las cantidades que indebidamente percibieron.

CUARTO

Con fecha 14 de julio de 2008, el Instructor del expediente disciplinario abierto contra Don S.A.LL. levantó Acta de Descubierto en la que cuantificó el importe del descubierto en 116.335,22 €, si bien posteriormente y teniendo en cuenta la devolución realizada por la Señora G. C. se cifró, con fecha 21 de agosto de 2008, en la cantidad de 113.835,22 €.

Como consecuencia de nuevas irregularidades detectadas y puestas de manifiesto por los auditores de Zona, el 15 de octubre de 2008 se modificó de nuevo el Acta, incrementándose el importe del descubierto hasta la cantidad de 114.496,04 €. Finalmente, tras haber devuelto la Señora M. C. la totalidad del importe que recibió, el 18 de marzo de 2009 se elaboró un nuevo Acta de Descubierto, quedando fijado el mismo en la cantidad de 114.201,04 €.

QUINTO

En relación con estos mismos hechos el Juzgado de Instrucción nº 8 de Gavá acordó la apertura de las Diligencias Previas 1657/2008, como consecuencia de la denuncia formulada por el Instructor del expediente disciplinario contra Don S.A.LL..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Corresponde al Tribunal de Cuentas el enjuiciamiento de la responsabilidad contable de aquellos que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, de acuerdo con el artículo 2, apartado b), de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 12 de mayo de 1982, siendo competente para dictar la presente resolución la Consejera de Cuentas que la suscribe, en virtud de la diligencia de reparto de 7 de abril de 2009, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Las normas procesales aplicables al presente litigio son las correspondientes de dicha Ley de Funcionamiento y, por remisión de ésta, las que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil prescribe para el juicio declarativo ordinario.

SEGUNDO

La pretensión de responsabilidad contable planteada por el Abogado del Estado se concreta en que sea declarada la existencia de un perjuicio en los caudales públicos cifrado en 113.577,66 €, producido por el descubierto en los fondos de la caja de la oficina de Correos y Telégrafos de Castelldefels, y que se condene como responsables contables directos del alcance a Don S.A.LL., por la totalidad del mismo, y a Don E.M.N. hasta el importe de 6.100 €.

TERCERO

Tanto Don S.A.LL. como Don E.M.N. se han allanado a las pretensiones de la parte actora y expresado su voluntad de reintegrar el perjuicio causado a los fondos públicos. En particular, el Señor A. LL. ofreció llevar a cabo la dación o cesión en pago de un inmueble de su propiedad y el Señor M. N. solicitó proceder al pago aplazado de la cantidad a reintegrar, ante la imposibilidad de realizar dicho pago al contado.

El artículo 78 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas dispone en su apartado primero que uno de los modos de terminación de los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas es el allanamiento, añadiendo su apartado segundo que “El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Proceso Contencioso-Administrativo.”

Esta remisión hace aplicable al presente caso lo previsto en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, en su apartado segundo dispone que “Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.”

De acuerdo con los preceptos legales citados y no apreciándose que el allanamiento de los demandados suponga infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante.

CUARTO

De conformidad con el artículo 72, apartado 1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas se entiende por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas. Incurren en responsabilidad contable, según el artículo 49.1 de la citada Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 38, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, los que con dolo, culpa o negligencia graves originasen menoscabo en los caudales o efectos públicos que tuvieran a su cargo, a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulten aplicables a las entidades del sector público.

En el presente caso, tal y como se recoge en la relación de hechos probados de la presente sentencia y se ha reconocido por los demandados en sus escritos de allanamiento, consta que Don S.A.LL. se apropió de 113.570,66 € de los fondos de la oficina de Correos y Telégrafos de Castelldefels, de los cuales 6.100 € fueron entregados a Don E.M.N., que desempeñaba sus funciones en la citada oficina.

Como consecuencia de esta apropiación se produjo un perjuicio económico en los fondos de la sociedad Correos y Telégrafos constitutivo de alcance, en los términos establecidos en el artículo 72, apartado 1, de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dicho alcance se cuantifica en 113.570,66 €.

QUINTO

Una vez determinado que se ha producido un alcance es necesario analizar si dicho alcance genera responsabilidad contable.

La definición legal de responsabilidad contable se encuentra recogida en el artículo 38, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, según el cual: “El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados”.

La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en su artículo 49, apartado 1, establece cuáles pueden ser las pretensiones de responsabilidad que pueden ser conocidas por la jurisdicción contable: “La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de responsabilidad que, desprendiéndose de las cuentas que deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos cuando, con dolo, culpa o negligencia graves, originaren menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que resulte aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a las personas o entidades perceptoras de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector”.

Para que una determinada acción constitutiva de alcance sea generadora de responsabilidad contable ha de reunir los siguientes requisitos (por todas Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 1992) “a) que se trate de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, b) que dicha acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos, c) que la mencionada acción suponga una vulneración de la normativa presupuestaria y contable reguladora del sector público de que se trate, d) que esté marcada por una nota de subjetividad, pues su consecuencia no es sino la producción de un menoscabo en los precitados caudales o efectos públicos por dolo, culpa o negligencia grave, e) que el menoscabo sea efectivo e individualizado con relación a determinados caudales o efectos y evaluable económicamente y f) que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión de referencia y el daño efectivamente producido.”

La demanda del Abogado del Estado ha individualizado la concurrencia de estos requisitos en el presente caso por lo que no existiendo resistencia de los demandados a la pretensión de la parte actora y, en virtud del principio dispositivo que rige estos procedimientos, procede declarar responsables contables directos solidarios de la cantidad de 6.100 € a Don S.A.LL. y Don E.M.N.; y de la cantidad de 107.470,66 € a Don S.A.LL..

Como consecuencia de ello se debe condenar a Don S.A.LL. y Don E.M.N., como responsables contables solidarios, al pago de la suma de 6.100 €, y a Don S.A.LL., como responsable contable directo, al pago de la suma de 107.470,66 €. Asimismo procede condenarles al pago de los intereses legales devengados por ambas cantidades hasta la completa ejecución de la presente resolución.

Dada la existencia de actuaciones penales por los referidos hechos, y con el fin de evitar la duplicidad en el reintegro a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en fase de ejecución deberán adoptarse las oportunas medidas de coordinación con la jurisdicción penal.

SEXTO

Declarada la existencia de un alcance en los fondos públicos por el importe total de 113.570,66 € y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71.4.e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, procede, a los efectos exclusivamente de determinar el importe de los intereses, fijar como dies a quo el 14 de julio de 2008, fecha del primer Acta de Descubierto que fijó el importe del perjuicio y sirvió de base a la pretensión del actor, al no poder determinarse con exactitud la fecha de cada una de las sustracciones que tuvieron lugar en la oficina de Correos y Telégrafos de Castelldefels.

En lo que respecta al dies ad quem, el mismo debe quedar fijado en la fecha de la completa ejecución de la presente resolución, procediendo aplicar para el cálculo de los intereses los tipos legalmente vigentes el día que se consideren producidos los daños y perjuicios, sobre el importe del menoscabo reclamado por el Abogado del Estado y al que han sido condenados los demandados, fijado en 113.570,66 €, ascendiendo el importe de los intereses hasta la presente fecha a la cantidad de 478,89 €, los correspondientes al importe principal de 6.100 € y de 8.437,18 €, los correspondientes al importe principal de 107.470,66 €.

SÉPTIMO

En cuanto a las costas, habiéndose allanado los demandados a la demanda antes de contestarla, no procede, por aplicación del apartado primero del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la imposición de costas, al no apreciarse mala fe en los demandados.

En su virtud, vista la legislación vigente procede dictar el siguiente

FALLO

  1. ) Se estima la demanda de responsabilidad contable por alcance interpuesta por el Abogado del Estado, con fecha 23 de julio de 2009, y se formulan, en su virtud, los siguientes pronunciamientos:

    1. Se cifra en 113.570,66 € el principal de los perjuicios ocasionados por alcance a los caudales públicos en la Sociedad Correos y Telégrafos.

    2. Se declara responsables contables directos solidarios de la cantidad de 6.100 € a Don S.A.LL. y Don E.M.N.; y de la cantidad de 107.470,66 € a Don S.A.LL..

    3. Se condena a los responsables directos Don S.A.LL. y Don E.M.N. al pago de la suma de 6.100 €, así como al de los intereses legales devengados hasta la completa ejecución de esta sentencia y que hasta la presente fecha ascienden a 478,89 €.

    4. Se condena al responsable directo Don S.A.LL. al pago de la suma de 107.470,66 €, así como al de los intereses legales devengados hasta la completa ejecución de la sentencia y que hasta la presente fecha ascienden a 8.437,18 €.

    5. El importe del alcance deberá contraerse en la correspondiente cuenta del organismo perjudicado.

  2. ) No se realiza expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta primera instancia.

    Así lo acuerda y firma la Excma. Sra. Consejera de Cuentas, de lo que doy fe.

    Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución pueden interponer recurso de apelación ante la Consejera de Cuentas, en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 80 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

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