SAP Albacete 102/2005, 29 de Septiembre de 2005
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Albacete, seccion 2 (civil y penal) |
| Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
| ECLI | ES:APAB:2005:761 |
| Número de resolución | 102/2005 |
| Fecha | 29 Septiembre 2005 |
| Categoría | contra el orden público,falta de lesiones,Delito de lesiones,Quebrantamiento de condena,valoración de la prueba,orden público |
SENTENCIA Nº
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
En Albacete, a veintinueve de Septiembre de dos mil cinco.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 466/04 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , sobre OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, LESIONES Y FALTA DE ORDEN PÚBLICO, siendo apelantes en esta instancia el MINISTERIO FISCAL, Lina , representada por la Procuradora Dª CARIDAD DIEZ VALERO; y Claudio , representado por el/la Procurador/a D./ª ABELARDO LOPEZ RUIZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
ANTECEDENTES DE HECHO ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo condenar y condeno a Claudio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del Código Penal de 1.995 , a la pena de trece meses multa, con una cuota diaria de cuatro Euros y arresto sustitutorio a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464-1 párrafo primero del Código Penal a la pena de catorce meses de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de cuatro Euros y arresto sustitutorio a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, absolviéndole de la falta contra el orden público del art. 636 del Código Penal de que venía siendo provisionalmente acusado y absolviéndole de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y párrafo último del Código Penal de que venía siendo acusado, condenando al mismo al pago de las costas del presente procedimiento correspondientes a un Juicio por delito, con declaración de oficio de las costas correspondientes a un juicio de faltas, procediendo la libre absolución del Consorcio de Compensación de Seguros.
Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y por el/la procurador/a D./ª CARIDAD DIEZ VALERO Y ABELARDO LÓPEZ RUIZ en nombre y representación de Lina Y Claudio , respectivamente, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 28 de Septiembre de 2005.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Se recurre la Sentencia de autos tanto por la defensa del acusado, como por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en los términos que a continuación se expresan y pasamos a analizar.
Impugna la defensa del acusado la Sentencia de autos con un triple alegato: A) alega error valorativo en cuanto al delito de quebrantamiento de condena por acercamiento a la víctima, hablando de encuentro causal, B) igual error valorativo en cuanto al delito de obstrucción a la justicia por entender que en este caso la declaración de la víctima es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y C) infracción de Ley por aplicación indebida del art. 464-1 del Código Penal , es su tercer alegato, por falta de requisito de violencia o intimidación, elemento definidor del tipo.
Este Tribunal tiene establecido, como doctrina general, en torno a la valoración de la prueba y en consonancia al criterio que vienen manteniendo las distintas resoluciones de las Audiencias Provinciales, de la que es resumen la sentencia de la AP. De Burgos de 28-6-2003 que : " debemos partir de la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se celebró el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos, ventajas de las que en cambio carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en juicio, reconocida en los artículos citados (y plenamente compatible con los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, sentencias Tribunal Constitucional 17-12-85 , 23-6-86, 13-5-87 , 2-7-90 entre otras), únicamente debe ser rectificado cuando en verdad sea ficticio (por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia) o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal claridad, magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos, una modificación en el relato fáctico de la resolución apelada. Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o...
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