SAP Alicante 499/2005, 22 de Julio de 2005
| Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
| ECLI | ES:APA:2005:2459 |
| Número de Recurso | 243/2005 |
| Procedimiento | PENAL |
| Número de Resolución | 499/2005 |
| Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2005 |
| Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 499-05
Iltmos. Sres.:
D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Francisco Javier Guirau Zapata
En Alicante a veintidos de julio de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 111, de fecha 15 de marzo de 2005, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 7, de Alicante , en J.O. por delito de robo, habiendo actuado como parte apelante Eduardo .
Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Resulta probado y así expresamente se declara que el día 17 de abril de 2004 a sus 19 horas el hoy acusado D. Eduardo , en unión de otras tres personas desconocidas, se acercó en la calle San Fernando al menor Donato pidiéndole que le dejara el móvil y cuando éste se lo sacó del bolsillo, violentamente se lo arrebató de sus manos, emprendiendo la huída en un ciclomotor en el que había llegado en unión de las otras personas. Cuando posteriormente el acusado fue detenido, se recuperó en su poder el teléfono sustraído, cuyo importe de compra cuatro meses antes fue de 205 €; HECHOS PROBADOS se aceptan los de la resolución recurrida, sustituyendo la expresión: "violentamente se lo arrebató de sus manos" por "teniéndolo en la mano se lo quitó".
.
El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a
D. Eduardo , como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, coninhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas del presente procedimiento".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Eduardo , se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de precepto legal ( artículos 242 y 623 del Código Penal).
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.
Como único motivo de recurso se impugna la calificación de los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo del artículo 242.1 y 3 del Código Penal, por considerar que no concurrió violencia en el desapoderamiento, por lo que, dado el valor de lo sustraído procedía la condena del acusado como autor de una falta de hurto del artículo 623 de dicho cuerpo legal .
El Juez a quo considera que la sustracción se produce por el procedimiento del "tirón", por lo que debe calificarse como robo. Es cierto, como se refleja en la resolución recurrida, que la Jurisprudencia mayoritaria estima que se trata de una modalidad en la que concurre violencia para la obtención del resultado ilícito, por lo que debe calificarse como robo al amparo de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal. Ahora bien, en la aplicación de dicha doctrina resulta fundamental las conductas que pueden englobarse bajo la mención "tirón".
Para apreciar este modo de comisión del delito resulta necesario partir de una acción violenta tendente a vencer la resistencia del sujeto pasivo, que puede materializarse en la reacción personal frente a la conducta del sujeto activo, o en el vencimiento de los medios preventivos frente al desapoderamiento. En el primer ámbito cabría incluir el forcejeo necesario para vencer la resistencia de la víctima, empujones, arrastres.... ( SSTS de 19 de enero de 1990, 10 de...
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