STSJ Cataluña 6009/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:9041
Número de Recurso894/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6009/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6009/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 13.12.2004 dictada en el procedimiento nº 894/2003 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), SCHLECKER, S.A. e -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Natalia contra el instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y SCHELECKER S.A. tanto en su pretensión principal como en la subsidiaria, absolviendo a los mencionados demandados de las pretensiones en la misma contenidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La parte actora Natalia con DNI NUM000 , nacida el 11.05.54 está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General con el núm. NUM001 . La profesión habitual de la actora es dependienta-cajera.

  1. - En fecha 16.10.2001 la actora inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y agotó el subsidio el 15.04.03.

    Reconocida por el Centre de Reconeixements i Avaluació Médics (CRAM) en fecha 7/07/03 emitió informe por el que determinó que se hallaba afectada de: HTA, vasculopatía retiniana hipertensiva ligera, AVC (10/01) secuelas pérdida de destreza y coordinación en extremidades izquierdas. distimia reactiva.

  2. - La parte actora inició la vía administrativa en solicitud del reconocimiento de pensión por incapacidad ante la Dirección Provincial del INSS, y por la misma se declaró en fecha 1.08.03 no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente por no reunir el requisito de incapacidad y no reunir período mínimo de cotización, extinguiendo desde esa fecha la situación de incapacidad permanente.

    La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa por la actora en que solicitaba declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente de accidente no laboral y subsidiariamente de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente de accidente no laboral, y que fue desestimada por el INSS de forma expresa por resolución d e 10.11.03.

  3. - la parte demandante ha prestado servicios por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial. No posee el período mínimo de cotización exigido y acredita 2278 días de cotización.

  4. - La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente asciende: derivada de enfermedad común a 247.75 euros; derivada de accidente no laboral a 458.94 euros.

  5. - La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo la fija la parte actora en 537,90 euros mensuales.

  6. - La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo la fija la Mutua Asepeyo en 4836,25 euros anuales.

  7. - La fecha de efectos de la prestación es de 16.04.03 en el caso de la incapacidad permanente absoluta y de 02.08.03 en el caso de la incapacidad permanente total.

  8. - La actora prestaba sus servicios en octubre de 2001 en la empresa SCHLECKER S.A., siendo que esta empresa en esa fecha tenía concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Asepeyo, encontrándose al corriente de pago.

  9. - La actora Natalia el 14.01.01, por la noche inició cuadro de sensación de parestesias en hemicuerpo izquierdo de pocos minutos de duración y tras levantarse al día siguiente (15.10.01) notó que arrastraba el pie izquierdo al andar y que tenia disminución de fuerza en extremidad superior izquierda. Pese a ello se dirigió a su trabajo en un centro de la empresa SCHELECKER S.A. al que se incorporó. Ya en el centro de trabajo cayó al suelo siendo atendida por su compañera María Rosa y trasladada por el servicio del 061, que detectó T.A. 270/140, al Hospital del Vall d'Hebrón donde permaneció ingresada, siendo alta el 22.10.01 diagnosticándosele infarto lacunar en brazo posterior de cápsula interna izquierda con factor de riesgo de HTA descubierta tras ingreso.

    Tras el infarto han quedado a la trabajadora como secuelas: pérdida de fuerzo y coordinación en extremidades izquierdas condicionando estabilidad en la deambulación pudiendo sufrir caídas, distimia reactiva, pérdida de memoria reciente y enlentecimiento psicomotor y dificultad para concentrarse.

  10. - La actora hasta septiembre de 2003 ha venido percibiendo según reflejo en nómina de la entidad SCHELECKER S.A. como "prestaciones no salariales" la prestación a cargo de la SS Enfermedad.

TERCERO

Contra dicha...

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