SAP Las Palmas 447/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2005:2676
Número de Recurso403/2004
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2005.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de G. C., en los autos referenciados, seguidos a instancia de Promosucan, S.

L. y Construcciones Verde Suárez, S. L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado don Luis Miguel Domínguez contra doña Carlos Daniel y don Luis Pablo , parte apelada, representados por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida y dirigidos por el Letrado don Rafael Mateo Alcantara, siendo ponente el Sr. Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 14 de Noviembre de 2.003 , que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Promosucan, S. L. y Construcciones Verde Suárez, S. L. contra don Luis Pablo y doña Carlos Daniel , absuelve a los demandado de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la parte demandada oponiéndose al mismo, remitiéndose los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo. Observándose en la substanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada. Pretende en realidad la parte apelante una nueva valoración fáctica y jurídica de lo acontecido en torno al negocio jurídico de compraventa incorporado al documento público de 30 de septiembre de 1994, declarado nulo por simulación absoluta en virtud de sentencia firme del TS de 28 de junio de 2002 .Frustración negocial a la que pretenden anudar daños y perjuicios para los apelantes y cuya indemnización exigen a los apelados considerando que, en su condición de vendedores, actuaron de forma dolosa viciando el consentimiento de los compradores ocultando la previa venta del solar, sobre el que se proyectaba la promoción inmobiliaria generadora de numerosos gastos, a la mercantil Solinca, S. L., debiendo serle restituido el precio ( art. 1303 CC ) y demás gastos y desembolsos realizados con ocasión de la fallida compraventa. Sin embargo, los recurrentes en sus alegatos prescinden de algo jurídicamente básico y es que los órganos jurisdiccionales deben resolver los problemas planteados en el segundo litigio exactamente igual que ya fueron definidos en el primero, respetando sus declaraciones, estando vedado, en atención a la...

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