STSJ Canarias 989/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:3380
Número de Recurso1473/2003
Número de Resolución989/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gabriela contra la sentencia de fecha 28.3.2003 dictada en los autos de juicio nº 0001650/2002 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por

D./Dña. Gabriela , contra INEM .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Gabriela con DNI. NUM000 vino prestando sus servicios para la empresa Astronet, S.L. desde el 21.03.00 hasta el 18.06.02 en que la empresa le comunica su despido disciplinario.

Interpuesta la papeleta ante el SEMAC el 12.06.02 celebrándose el acto el 19.06.02 con avenencia al reconocer la empresa la improcedencia del mismo.

SEGUNDO

El 21.03.00 la actora y la empresa Astronet, S.L., actuando en representación de la misma como administrador único D. Plácido suscriben contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo con la categoría de auxiliar administrativo, dicho contrato fue convertido a indefinido el 13.04.00. En el referido documento consta como domicilio social de la empresa la C/ DIRECCION000 , NUM001 y como domicilio de la trabajadora también C/ DIRECCION000 , NUM001 en Pto. del Carmen-Tias.

TERCERO

La actora solicitó las prestaciones contributivas por desempleo el 28.06.02 siéndole denegada por resolución del INEM fechada el 21.08.02 por no tener la condición de trabajador por cuenta ajena, ya que posee el control efectivo de la sociedad al estar unido por vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los socios y administrador único en la sociedad en la que finalizó la relación laboral.

Interpuesta reclamación previa por la actora el 15.10.02 es desestimada por resolución de fecha

29.11.02.

CUARTO

En el certificado de empresa presentado ante el INEM consta como administrador de Astronet, S.L. D. Plácido con domicilio social C/ DIRECCION000 , como datos del trabajador en el que consta el nombre de la actora con domicilio en C/ DIRECCION000 y domicilio del centro de trabajo igualmente C/ DIRECCION000 . ( folio 16 del expediente)

QUINTO

La actora Gabriela y D. Plácido son titulares de un libro de familia constando ambos como progenitores y padres de un hijo Mónica nacido el 04.10.98 en Arrecife (folio 25 del expediente).

SEXTO

En la escritura de constitución de la sociedad limitada Astronet efectuada el 11.02.00 ante el Notario de Arrecife D. José Antonio Riera Alvarez, bajo el número 311 de su protocolo consta que comparece D. Plácido , mayor de edad, soltero, vecino de Tías Lanzarote Las Palmas con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , E NUM002 , Pto. del Carmen con DNI NUM003 y D. Gabriela , mayor de edad, soltera, vecina de Tias Lanzarote (Las Palmas) con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , E NUM002

, Pto. del Carmen con DNI NUM000 .

Intervienen: el primero en su propio nombre. Ambos comparecientes intervienen como titulares de la patria potestad de su hija Mónica .

El capital social se fija en 3.700 euros y está dividido en cien participaciones sociales de 37 euros de valor nominal cada una de las que D. Mónica asume una participación social y el resto, es decir noventa y nueve, las asume D. Plácido .

En el artículo cuarto se hace constar que el domicilio de la sociedad se fija en C/ DIRECCION000 , número NUM001 , E- NUM002 Pto. del Carmen Tías Lanzarote provincia de Las Palmas.

SEPTIMO

La actora solicita en su demanda, interpuesta el día 19.11.02, se dicte sentencia reconociéndole el derecho a las prestaciones contributivas de desempleo solicitadas el 28.06.02, condenando al organismo demandada a su abono.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Gabriela sobre prestación contributiva de desempleo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, al que absuelvo de las pretensiones contra él ejercitadas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora,quien solicitó prestación por desempleo,por entender que se trataba de trabajos familiares excluidos del ámbito laboral por el Estatuto de los Trabajadores.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción de los artículos 49 y siguientes del Código Civil, 915 a 923 del Código Civil y disposición Adicional 27 del Estatuto de los Trabajadores , por entender que la actora no tiene la condición de cónyuge, y, por tanto,no puede ser excluída de la prestación por desempleo por tal razón.

La cuestión suscitada en esta litis es la de si la pareja de hecho ha de tener el mismo tratamiento que el cónyuge a efectos de la exclusión del artículo 1.3. del Estatuto de los Trabajadores (trabajos familiares) y, en relación con ello, como juega tal situación fáctica en el caso de las sociedades familiares.

El Tribunal Supremo ha abordado el tema de las sociedades familiares en relación con la prestación de desempleo, entre otras, en la Sentencia de 18.3.1998 (Recurso nº 2361/1997 ) donde afirma:

"...La cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala, en supuestos análogos al ahora enjuiciado, y en el sentido asumido por la sentencia invocada como de contraste, y así:

  1. En una primera sentencia, la STS/IV 14 junio 1994 (Recurso 3493/1993) (RJ 1994\5435 ), se declaró que «Una participación de alrededor del 10% en la sociedad titular de la empresa no desvirtúa la nota de ajenidad en los servicios prestados a una sociedad anónima de propiedad familiar, cuando además en el caso enjuiciado tampoco consta convivencia con otro u otros miembros de la familia titulares deacciones que pudiera, a partir de una cierta cuota de participación conjunta en la propiedad del capital social, dar lugar a un patrimonio o fondo común, en el que ingresaran los frutos o resultados del trabajo prestado. A ello debe añadirse que la pertenencia de la actora (por cierto tiempo, y no subsistente en el momento del cese en el trabajo) al consejo de administración de la sociedad titular de la empresa no es obstáculo, según la interpretación jurisprudencial del arto 1.3, c) del ET (RCL 1980\607 y ApNDL 3006) (TS 15 noviembre 1990 [RJ 1990\8576 ]), al reconocimiento de una relación laboral común desarrollada simultáneamente con dicha sociedad».

  2. Posterioffilente, la STS/IV 19 octubre 1994 (recurso 3050/1994 [RJ 1994\8060 ]) -relativa a un supuesto de sociedad de responsabilidad limitada cuyos únicos socios eran los padres del actor y dos de sus hijos, poseyendo el demandante un 20% del capital y habiéndosele extinguido su relación con la empleadora en virtud de expediente de regulación de empleo-, se declaró que «el arto 3.1 de la Ley 31/1984 (RCL 1984\2011 y ApNDL 10615 ) ...establece que están protegidas por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el RGSS...

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