SAP Valencia 130/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:2105
Número de Recurso387/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0002866

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000387/2013- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001519/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA

Apelante: Dª Genoveva Y D. Herminio y Alberto .

Procurador.- D. ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION y Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ.

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 .

Procurador.- Dña. Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER.

SENTENCIA Nº 130/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

  2. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  3. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 1519/2011, promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 contra Dª Genoveva Y D. Herminio y Alberto sobre "cesación de actividades molestas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Genoveva Y D. Herminio y por la Alberto, representados por los Procuradores D. ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION y Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y asistidos de los Letrados Dª Mª ROSA TORRIJOS GINESTAR y Dª PATRICIA JOSEFA MARZAL PEREZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000, representado por el Procurador Dña. Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y asistido del Letrado D. CARLOS CARRASCOSA GOSALVEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, en fecha 30-12-12 en el Juicio Ordinario Nº 1519/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Comunidad de propietarios del inmueble sito en Valencia, PLAZA000 NUM000 contra la Alberto y contra Herminio y Genoveva y: ·ACUERDO la cesación definitiva de la actividad molesta consistente en casal fallero en el local sito en el bajo izquierda de la Plz. Profesor Santiago Grisolía 1 de Valencia, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho acuerdo.·DECLARO extinguidos definitivamente los derechos de la Falla codemandada relativos al bajo del citado inmueble, y acuerdo su inmediato lanzamiento.·CONDENO mancomunadamentea la parte demandada Alberto a satisfacer a la parte actora la suma de 1.000 # y a la parte demandada Herminio y Genoveva a satisfacer a la parte actora la suma de 500 #, sumas que devengarán el interés del Art. 576 LEC . ·ACUERDO la privación a la parte demandada Herminio y Genoveva del derecho al uso del local durante 6 meses. Respecto de las costas procede estar a lo acordado en el fundamento de Derecho 7 de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de Dª Genoveva Y D. Herminio y de la Alberto, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 . Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27 de Febrero de 2.014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en ejercicio de la acción de cesación de actividades molestas y en solicitud de condena a los demandados a cesar de manera inmediata y de modo definitivo en las molestias que se vienen produciendo desde el mencionado local, utilizado como casal fallero y también a que se resuelva la relación contractual que le une con el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad molesta denunciada y al abono de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que el Juzgador estime pertinente, con la privación del derecho al uso del citado local por periodo de dos años. Habiéndose dictado Sentencia estimando parcialmente la demanda en el sentido de ordenar la cesación definitiva de la actividad molesta, declarar extinguidos los derechos de la Falla relativos al bajo del citado inmueble, y su inmediato lanzamiento, condenando a ambos demandados a indemnizar a la demandante y a la privación de don Herminio y Genoveva del derecho al uso del local durante 6 meses, al haber concluido la Juez a quo que "... por lo expuesto, considero que los hechos declarados probados, en atención a la valoración probatoria descrita, llevan a que acuerde dictar sentencia estimatoria parcial de la demanda, condenando a los demandados conforme al suplico 1 y 2 de la demanda en aplicación del Art. 7 LPH, en relación con Art. 18 de la Constitución Española, Art. 1 y concordantes de la Ley 1/1982 de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la propia Imagen, Art. 590 y concordantes y Art. 1.902 y concordantes, en especial 1.903 y 1.908, todos ellos del C. Civil .... a la cesación definitiva de la actividad molesta consistente en

casal fallero en el local sito en el bajo de la Plz. Profesor Santiago Grisolía 1de Valencia y declaro extinguidos definitivamente los derechos de la Falla codemandada relativos al bajo del citado inmueble, así como su inmediato lanzamiento. Ha lugar a estimar también el suplico 4 de la demanda consistente en privación al propietario del derecho al uso del local pero sólo parcialmente durante 6 meses al derivarse de la prueba practicada la inactividad de la propiedad frente a los requerimientos recibidos por su Comunidad...." . Ante esta resolución se formuló recurso de apelación:

  1. Por la representación de doña Genoveva y de don Herminio, alegando en síntesis: 1º) incongruencia omisiva o falta de motivación en la sentencia por falta de pronunciamiento acerca de los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción del artículo 7.2 de la LPH .- Esta parte planteó en el escrito de contestación a la demanda y en el escrito de conclusiones una serie de excepciones y faltas de procedibilidad de la acción entablada que no han sido objeto de pronunciamiento en la Sentencia, en la que nada se indica sobre los requisitos de procedibilidad, concretamente el requerimiento fehaciente al infractor y la certificación del acuerdo adoptado por la junta, ya que no consta ningún requerimiento notificado, ni al casal fallero, ni a la propiedad, si se observan los documentos aportados se constata que no existe ningún requerimiento notificado de forma fehaciente al casal fallero, al igual el requerimiento realizado la propiedad se hizo a don Pedro Jesús, él que ha sido nunca propietario registral, por lo que modo alguno puede estimarse la presente demanda al no concurrir los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 7.2 de la LPH ; 2º) inadmisibilidad del segundo informe pericial presentado en forma extemporánea a consecuencia de su aportación el mismo día de la audiencia previa, no como previene el artículo 338 en relación con el artículo 337 ambos de la LEC, cinco días antes de la audiencia previa.- El demandante junto a su demanda aportó un informe en denominado estudio acústico índice de inmisión existente en el interior de la vivienda, fechado el 4 de febrero de 2011, que adolecía de algunas deficiencias, el día de audiencia previa se aportó otro informe pericial fechado el 31 de diciembre de 2012, y elaborado por el mismo técnico, la Sentencia hace referencia a este segundo informe, en todo caso debió haberse aportado con cinco días de anterioridad a la celebración de la audiencia previa, y por tanto su aportación fue extemporánea, máximo cuando estaba datado de 30 de diciembre de 2011, con tiempo suficiente para su aportación; 3º) y 4º) no existe denuncia ante el Ayuntamiento por parte de la Comunidad de propietarios o propietarios individuales.- Nunca ha existido una denuncia al Ayuntamiento por ruido de casal fallero, la Policía Local se ha personado en varias ocasiones por quejas de la zona debido al jaleo de los jóvenes, por tanto no se ha acreditado la existencia de actividades molestas, al no haber esa denuncia no existe un estudio sonoro realizado por el Ayuntamiento de Valencia, lo cual tiene relevancia si se atiende a la forma en que el perito de la parte actora realizó su informe, ya que aquél en realidad lo que hace es una medición del impacto provocado...

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