SAP Cáceres 150/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2014:422
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00150/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2013 0005387

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000669 /2013

Recurrente: Silvia, Celso, Epifanio

Procurador: TOMAS ROCO PEREZ

Abogado: CARLOS MIGUEL LANDAETA VALDIVIA

Recurrido: SANTANDER CONSUMER

Procurador: ANA MARIA AGUILAR MARIN

Abogado: LUIS IGNACIO DIEZ MATEOS

S E N T E N C I A NÚM.- 150/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 231/2014 =

Autos núm.- 669/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 669/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandados DOÑA Silvia, DON Celso y DON Epifanio, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roco Pérez, y defendidos por el Letrado Sr. Landaeta Valdivia, y como parte apelada, el demandante, SANTANDER CONSUMER EFC, S.A.

, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín

, y defendido por el Letrado Sr. Díez Mateos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm.- 669/2013, con

fecha 12 de Marzo de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. frente a don Celso, doña Silvia y don Epifanio y en consecuencia condeno a estos últimos a pagar la cantidad reclamada de 10.000,56 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Junio de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que estima la demanda formulada

por la entidad SANTANDER CONSUMER EFC, S.A. en la que reclamaba a Doña Silvia, Don Celso y Don Epifanio, la cantidad debida como consecuencia del contrato de préstamo al consumo de fecha 7 de noviembre de 2010.

Los apelantes consideran que se ha incurrido en un error en la interpretación de las normas jurídicas contenidas en la Ley de Consumidores y Usuarios, en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Directiva 93/13 de la CEE, y la jurisprudencia del TJUE y del TS que las interpreta. Consideran que las cláusulas pactadas son abusivas, en concreto, la cláusula cuarta del préstamo, referida a la mora en el pago, permite el vencimiento de intereses a favor de la entidad con el simple vencimiento del recibo, es decir, desde el primer día del impago, y ello supone una limitación de los derechos de los consumidores y usuarios. En relación a la condición general quinta, sobre el incumplimiento del pago de dos cualesquiera de los plazos, es abusiva y es oscura, por cuanto no trata del incumplimiento en el pago en el sentido de la definición del mismo, sino que esconde una facultad del banco de exigir el vencimiento anticipado en el caso de que se adeudaren dos cuotas del préstamo, aunque no fueran correlativas. Respecto de la condición sexta del contrato de préstamo que se refiere al pago anticipado, la legislación protectora de los usuarios de servicios bancarios y financieros establece la imposibilidad de aplicar recargo, interés o gravamen alguno sobre aquellos pagos que anticipadamente el prestatario quiera realizar, además de la prohibición expresa de remisión a otras cláusulas del contrato. Por último, respecto de la condición general décimo tercera relativa a intereses, resulta ininteligible al referirse a una fórmula que en absoluto puede ser comprendida por quien carece de conocimientos aritméticos, económicos, financieros o jurídicos. Por ello solicita que se revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la oposición formulada.

SEGUNDO

Se reproducen en el escrito de apelación los motivos de oposición alegados en el escrito de contestación de la demanda que fueron todos ellos desestimados en la sentencia impugnada y que se refieren al carácter abusivo de varias de las cláusulas incluidas en el contrato de préstamo, que determinarían su nulidad, debiendo recalcularse las cantidades reclamadas. No niegan por tanto los apelantes la realidad del contrato suscrito por las partes y la existencia de una deuda por impago de las cuotas pactadas. Lo que pretenden es que se recalcule la cantidad debida por considerar que por la entidad financiera se han aplicado cláusulas abusivas que han de ser declaradas nulas.

Sobre lo que debe entenderse por "cláusula abusiva", en las relaciones entre profesionales y consumidores, hay que estar a lo previsto en los art. 3.1 y 4.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, y en el art. 82 apartados 1º y TRLCU. El art. 3.1 dispone que "[L]as cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato". En parecidos términos se pronuncia el art. 82.1, al definir las cláusulas abusivas como " todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y...

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