SAP Burgos 272/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:451
Número de Recurso125/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución272/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 125/14.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BURGOS.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 522/13.

S E N T E N C I A NUM.00272/2014

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Junio del año dos mil catorce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, seguida por una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Adriano asistido por el Letrado Dº Juan Manuel García- Gallardo Gil - Fournier, figurando como apelados el Ministerio Fiscal, y por otro lado Casimiro, Eulalio, Hilario, Manuel, Ricardo representados por el Procurador Dº Jesús Prieto Casado y asistidos por la Letrada Dª Ana Mutilba Obregón, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 50/14 en fecha 27 de Enero de 2.014, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

UNICO.- Apreciada en conciencia la prueba practicada resulta acreditado que el día 12 de Febrero de

2.013, sobre las 13'45 horas, los agentes de la Policía Local de Burgos con número NUM000 y NUM001, observaron que en la Plaza del Mío Cid de Burgos el conductor del quad con matrícula U....FFF no llevaba el casco, por lo que los agentes informaron a su conductor que no se podía circular sin él, momento en el que apareció Adriano, Concejal Delegado de Coordinación Territorial y Barrios y comercio del Ayuntamiento de Burgos quien les dijo: "esto es una vergüenza, no se puede hacer nada en esta ciudad", "siempre estáis jodiendo", "estoy harto de pagar denuncias, aquí tenía que estar Sedano arrastrando la sardina"; manifestando Adriano que previamente otra patrulla de la Policía Local había escoltado a la carroza hasta el centro de la ciudad, abandonando el lugar Adriano y regresando a los pocos minutos con un casco para el conductor del quad.

Como los agentes de la Policía Local informaron a Adriano de que iban a formular denuncia porque el vehículo presentaba caducada la ITV Adriano dijo "dices que somos iguales pero los petardos que tiráis no se denuncia y los demás sí", "es una vergüenza y la sección canida que cuesta 200.000 # y no es competencia vuestra", "manda huevos, cuatro policías para esta chorrada, no sé para qué hago nada en este Ayuntamiento, estoy llamando al concejal pero no contesta".

El día 14 de Febrero de 2.013, en el programa de televisión "Burgos es así" de Canal 8, que comienza a las 21'30 horas, Adriano, en relación con los hechos ocurridos el día 12 de Febrero de 2.013 manifestó: "...bueno, pues dejamos la sardina y a la hora de subir dos coches de policía en plan delincuentes, para el quad que habíamos bajado antes con la policía y bueno en plan borde, porque claro, en la policía hay gente extraordinaria y luego hay otros que son unos cebollos de mucho cuidado, y entonces que pasa, pues que como hay manía le paran al hombre, porque íbamos con ellos con las luces de avería dada para subir con el quad, pues nos paran que el casco, bueno pues cojo yo, les dijo de qué venía la película y en plan mala leche, porque van de malos huevos y basta que yo sea yo para malas porque a mí me tienen enfilado..."

El día 15 de Febrero de 2.013, en el programa de radio "El perro Albino" emitido por Radio Evolución a las 14'30 horas, Adriano en relación con los hechos ocurridos el día 12 de Febrero de 2.012 realizó con las siguientes manifestaciones: "yo iba marcando el quad con el coche y las intermitencias para subirlo a la nave que nos dejaron para bajar la sardina, lo que pasa que hay policías que son gente extraordinaria, el Ayuntamiento, como todos los estamentos, tiene gente estupenda y tiene cebollos".

"...si ves a los policías que iban detrás, sobre todo también uno de ellos, uno de los que nos arreó con el quad, pues éstos son vengativos, un pelirrojo ¿verdad?, que ya vamos, que sabemos ya quiénes somos, y ese fue uno de ellos, y si le ves tú en la foto de la casa del Cordón al policía ese dices buah, esto vamos, esto no, bueno para qué voy a dar apelativos, mejor dejarlo...".

Al año que viene, la sardina si la quieren bajar, pues que la bajen éstos que nos han puesto la multa, la bajan ellos con el quad de protección oficial y en vez de sacar a cobrar o sacar a mear a los perros que tienen en la unidad canina... fíjate si es curioso porque querían ponerle una al chaval por no llevar casco, entonces fui a por un casco a la Ventilla, mientras iba a la Ventilla... Pues hay que poner una multa por narices, la que sea, y al final ¿qué pillaron? Pues la ITV del quad, bueno en fin, el caos es que fue a mala baba porque esto se ve que es a mala baba..."

...es que hacen unos dispositivos tipo Manhattan, si, para demostrar que son valientes...

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 27 de Enero de 2.014, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Adriano como autor de una falta continuada contra el orden público a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de diez euros (10 #), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Adriano, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Adriano alegando:

.- Prescripción de la supuesta falta, discrepando con la sentencia recurrida en que en esta se desestima la prescripción alegando que no ha habido paralización del procedimiento por tiempo superior a 6 meses, argumento que se sostiene no fue el esgrimido por la defensa, dado que no se manifestó que incoado el procedimiento haya estado paralizado durante más de 6 meses. Sino en determinar si el ejercicio de la acción penal por presunto delito de injurias, que no dio lugar a citación alguna como denunciado, ni imputado (al aquí apelante), es hábil, idónea y útil para interrumpir la prescripción por una presunta falta contra el orden pública, (reseñándose a continuación en el escrito de recurso, que los hechos ocurrieron los días 12, 14 y 15 de Febrero de 2.013; los denunciantes interpusieron querella por presunto delito de injurias el 16 de Mayo de 2.013; admitida a trámite por Auto de 27 de Mayo de 2.013 por presunto delito de calumnia- injuria, sin mencionarse ni tan siquiera al ahora apelante, ni dispuso su citación, ni en la parte dispositiva se dice dirigida la acción penal contra Adriano ; en fecha 30 de Julio de 2.013 se reputan falta los hechos, en cuya parte dispositiva ni tan siquiera de dice dirigida la acción contra éste, ni tampoco se le notificó dicho Auto; siendo la primera novedad por Auto de 17 de Septiembre incoando Juicio de Faltas nº 522/13 por presunta falta contra el orden público y disponiendo la citación al Juicio de Faltas para el día 25 de Noviembre de 2.013. A lo que añade que el delito de injurias y la falta contra el orden público no son infracciones penales homogéneas, con distinto bien jurídico protegido, por lo que unas actuaciones penales por presunta injuria no son idóneas para interrumpir la prescripción de una falta contra el orden público, (ante lo cual, se sostiene que el 18 de Agosto de 2.013, la presunta falta había prescrito, y sin que en tal fecha Adriano hubiese tenido noticia alguna del Juzgado, ni se hubiese incoado un procedimiento por presunta falta contra el orden público).

.- Inexistencia de prueba de cargo relativa a las tertulias radiofónicas, alegando que no se practicaron las siguientes pruebas: ni transcripción de las cintas obrantes en juicio por parte de la Sra. Secretaria del Juzgado, ni audición y ni en su caso visionado de esas cintas, como prueba documental en el juicio. Y que preguntados los denunciantes, en el acto de juicio por la defensa del denunciado, reconocieron que no habían oído ni visto las tertulias en cuestión, (hablan de referencia). Oponiéndose a que la sentencia recurrida da como argumento, que el denunciado Adriano no ha negado haber proferido las expresiones que se recogen en el escrito de querella..., sosteniéndose no ser así, (al denunciado no le fueron leías las 43 líneas recogidas en la sentencia, que no reconoció como ciertas, ni hechas por él, ni menos en tono y con intención de faltar al respeto a nadie),

.- Presunción de inocencia, infracción del art. 24.1 de la Constitución Española, y subsidiariamente error en la valoración de las pruebas practicadas, e infracción por aplicación indebida del art. 634 del Código Penal . Dado que en la sentencia recurrida se da por probados unos hechos relativos a los días 12, 14 y 15 de Febrero de 2.013 que califica constitutivos de una falta continuada contra el orden público del art. 634 del Código Penal . Sin embargo, por la parte recurrente se alega en oposición a ello: un conflicto entre un Concejal y 4 agentes...

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