STSJ País Vasco 411/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:563
Número de Recurso244/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución411/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 244/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002897

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002897

SENTENCIA Nº: 411/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Araceli, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número diez de los de Bilbao, de fecha veintidós de julio de dos mil trece, dictada en los autos núm. 314/13, seguidos a su instancia frente a PRODUCTOS MERCEDES S.L., la ADMINISTRACION CONCURSAL, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Dña. Araceli, ha venido prestando servicios para la empresa Productos Mercedes S.L., con una antigüedad de 1 de octubre de 2008, y percibiendo una retribución media mensual de 1.657.58 euros.

2).- La empresa tiene como actividad la comercialización y venta de productos, especialmente de limpieza y de cocina a través de mecanismos electrónicos. Esta se encuentra encuadrada en el Convenio Colectivo estatal del sector de "contac center (BOE 20-2-08).

3).- Demandante y demandada suscribieron con fecha 1 de octubre del 2.008, contrato de trabajador autónomo dependiente. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.

4).- La actividad de la demandante era el traslado de los productos al domicilio del posible cliente y su venta. A tal efecto tenía un vehículo utilitario (Renault Clio) con el cual se desplazaba a los domicilios de los clientes y hacia las demostraciones de los productos. La empresa le entregaba unas hojas de ruta de los posibles clientes. Para tales demostraciones tenía que seguir los parámetros marcados de los productos de la empresa. La demandante tenía un móvil de titularidad de la empresa y le eran satisfechos los gastos de kilometraje y autopista. Esta acudía a la empresa, donde la daban la ruta y los clientes. No consta que existiera horario alguno para la entrega de las rutas y clientes, ni tampoco obligación de visitar los clientes.

5).- La demandante estaba dada de alta en el RETA. Asimismo estaba dada de alta en el IAE, como en la declaración censal ante la Diputación Foral, como comercial de productos de hogar.

6).- La demandante recibió comunicación de fecha 1-2-13 en la que literalmente la empresa la manifestaba:

"Sra. Araceli :

La grave situación de crisis por la que atravesamos en la actualidad no es ajena a esta empresa que ha registrado en el último ejercicio una importantísima regresión en sus resultados económicos y generado un elevado volumen de pérdidas, por cuyo motivo lamentamos comunicarle que nos vemos obligados a extinguir, con efectos del día de la fecha, la relación que como trabajador autónomo económicamente dependiente nos ha unido, agradeciéndole su dedicación y los servicios prestados."

7).- La empresa se encuentra en situación concursal habiéndose aperturado la fase de liquidación y por el Juzgado de lo mercantil se ha declarado la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

8).- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

9).- Con fecha 16 de abril del 2009 (sic) se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimado la petición principal y estimando la petición subsidiaria de la demanda formula por Dña. Araceli frente a Productos Mercedes S.L. en situación concursal y su administrador PGM Iuris Consulting SLP, debo declarar y declaro extinguido el contrato como trabajadora autónoma dependiente y procede condenar a la empresa en concepto de indemnización la suma de 4.722,97 euros.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se formalizó, por la representación letrada de la demandante, recurso de suplicación, que no fue objeto de impugnación.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 5 de febrero de 2014, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 18 de ese mismo mes en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada en el presente recurso consiste en determinar la naturaleza de la relación - laboral o mercantil de TRADE- - establecida entre la actora y la sociedad demandada, dedicada a la comercialización de aparatos de limpieza y cocina para el hogar y, derivadamente, los efectos jurídicos asociados a su extinción por causas económicas, producida el 1 de febrero del 2013.

Según el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, la relación se inició el 1 de octubre de 2008, en virtud de contrato celebrado al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo, para la prestación de servicios profesionales de transportista con vehículo propio apto a tal fin. Durante el tiempo en el que se prolongó la prestación de servicios, la demandante acudía a las instalaciones de la empresa (sin que conste la periodicidad con que lo hacía ni la necesidad de sujetarse a horario alguno al respecto), donde recibía unas hojas de ruta con los potenciales clientes, tras lo que se desplazaba a sus viviendas, utilizando un vehículo utilitario de su propiedad, no habiéndose acreditado que estuviese obligada a visitar a todos los incluidos en los listados y a cumplimentar horario alguno. Una vez en el domicilio de los interesados realizaba las demostraciones de los productos, siguiendo los "parámetros marcados de los productos de la empresa", e intentaba su venta. La demandada le abonaba gastos de kilometraje, así como los peajes de las autopistas, y le facilitaba un teléfono móvil.

A partir der esos datos, el juez "a "quo" calificó la relación como mercantil, haciendo suyas las consideraciones vertidas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia de 15 de marzo de 2012 (Rec. 1848/11 ), dictada en proceso en el que fue parte demandada la propia empresa. En consecuencia, desestimó la acción de despido y condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.722,97 euros, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, conforme a lo pactado en el contrato.

Es de notar, a los efectos oportunos, que en el desarrollo del acto de juicio ambas partes mostraron su conformidad con que en el supuesto o de acogerse íntegramente la demanda, el órgano judicial declarase extinguida la relación en la propia sentencia, por haberse procedido a la liquidación de la empresa.

SEGUNDO

Son dos los motivos de suplicación que, al amparo de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, formula la representación letrada de la trabajadora con la finalidad de que se revoque el fallo de instancia, y se emita otro nuevo que estime la pretensión principal deducida en la demanda.

En el motivo dirigido a la revisión del apartado histórico, la recurrente propone la supresión del inciso final de su ordinal cuarto, en tanto señala que "no consta que existiera horario alguno para la entrega de las rutas y clientes, ni tampoco obligación de visitar a los clientes" y su sustitución por el texto alternativo que ofrece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Definición de trade
    • España
    • El régimen profesional del trabajo autónomo económicamente dependiente: novedades legales y jurisprudenciales
    • 6 Junio 2016
    ...conjunta, como la existencia de posibles contraindicios que mermen la fuerza de convicción de los signos indicativos" (STSJ País Vasco 25-2-2014, rec. 244/2014). Con el claro intento de ganar en seguridad jurídica, pero renunciando a la vez a un sistema más flexible de análisis casuístico, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR