STSJ Comunidad Valenciana 340/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2014:2466
Número de Recurso7/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución340/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso número 7 /2011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 340/2.014

Ilmos. Sres.Presidente Don Mariano Ferrando Marzal . Magistrados/as :Don Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez

En la Ciudad de Valencia a 9 de abril del 2014

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 7 /2011 interpuesto por José, representado por la procuradora Miriam López Usero y asistido por el letrado Luis Malventosa del Rio, contra la resolución de 17.5.2010 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sobre autorización de demolición de finca urbana, sita en AVENIDA000 nº NUM000 de Valencia habiendo sido parte, como demandadas la DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada y asistida por el Abogado del Estado y como codemandada Sergio representado por al procuradora Cristina Bueso Guirao y asistido por el letrado Alfredo García Sanchis

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda el recurrente solicitó que fuera declarada la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de abril del 2014

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente expone que los propietarios del inmueble sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Valencia, en el que existe un arrendamiento de local de negocio en vigor sometido al régimen legal de prórroga forzosa, solicitaron la demolición de la finca urbana con proyecto de reedificación del edificio, con compromiso de ampliación hasta un tercio sobre las cuatro viviendas existentes, con el propósito de no cumplir con la rehabilitación del edificio, habiendo sido requeridos por el Ayuntamiento de Valencia a tal efecto, de acuerdo con los informes de los técnicos municipales e Informe pericial que obra en el expediente y que la autorización que les ha sido concedida, contraviene el artículo 79.2 de al LRAU en relación con el articulo 62 y 78, por no cumplir los requisitos exigidos como la necesidad de incremento de viviendas en el porcentaje exigido, el interés publico y sin y que sea estas necesarias, constando en el expediente informe del Secretario General de la Confederación Empresarial Valencia acerca del stock de viviendas existentes en la ciudad de Valencia, así como varios PAI en la AVENIDA000 para uso residencial, hecho público y notorio, sin que además el informe de la COPUT, haya sido favorable por no disponer de información, no habiendo quedado justificado el interés público y por ello la autorización de demolición no cumple los requisitos de la LAU y la solicitud se ha efectuado para proceder al desalojo del local de negocios invocando la Jurisprudencia del TS.

Por su parte el Abogado del Estado considera que se cumple la normativa vigente por producirse un incremento de viviendas y el compromiso de reedificación dentro del plazo, conciliando el derecho de propiedad con el derecho de los arrendatarios con el derecho de retorno al inmueble, obteniendo viviendas en mejores condiciones, con incremento de la actividad económica, hay razones higiénico sanitarias y se mitiga el paro, dándose el presupuesto de aplicación de la norma, sin que se exija todos los requisitos del artículo 78 .

En el mismo sentido se pronuncia el codemandado invocando jurisprudencia del TS, alegando que el arrendatario el único arrendatario del inmueble.

SEGUNDO

Constan en el expedienta los siguientes hechos :

  1. -.Los propietarios del inmueble sito en AVENIDA000 NUM000 presentaron solicitud ante la Delegación de Gobierno de demolición del edificio con compromiso de reedificación del artículo 78..1 de la LAU acompañado informe de arquitecto sobre las características del edificio superficie del suelo y construido, haciendo constar que solo estaba ha bitado, el bajo derecho para uso hotelero en concreto con el Restaurante La Trucha y certificación del Ayuntamiento acerca de que el edificio no está protegido, siendo requeridos para que aportaran una serie de documentación, entre ella, la renta que satisface el inquilino siendo esta de 339, 64 euros mensuales.

  2. - La Delegación del Gobierno solicitó en cumplimiento de lo previsto en el art. 79.2 de la LAU informe a la Confederación empresarial,al Ayuntamiento de Valencia, al Servef y al Servicio Territorial de arquitectura y Vivienda, constando informe del Servef sobra la tasa de desempleo del 14, 10 % en el 2008 y 61.152 desempleados en la ciudad, el Servicio territorial informó que...

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