STSJ Castilla y León 1092/2014, 26 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1092/2014
Fecha26 Mayo 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01092/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101776

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001041 /2010 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Cristobal, Tania

LETRADO SANTIAGO DIEZ MARTINEZ,

PROCURADOR D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO,

Contra D./Dª. ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO JAVIER MORENO ALEMAN, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

SENTENCIA Nº 1092

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a veintiséis de mayo de dos mil catorce. En el recurso contencioso-administrativo número 1041/10 interpuesto por D. Cristobal y Dª Tania representados por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendidos por el Letrado Sr. Díez Martínez contra la orden de 31.05.2013 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. NUM000 ) que estimó parcialmente su reclamación por responsabilidad patrimonial; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el letrado/a de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta así como la mercantil Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, en calidad de parte codemandada representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el día 18.06.2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 03.12.2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnado y se condene a la administración demandada a abonarle la cantidad de 313.329,85 #, junto con los intereses legales devengados.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 02.03.2011 en oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Otro tanto hizo la mercantil codemandada en escrito de 16.09.2011.

TERCERO

Por providencia se fijó la cuantía de este recurso en de 313.329,85 # y por auto se acordó el recibimiento del pleito a prueba. Practicada la que fue propuesta y admitida, entre ellas la crítica judicial conjunta de los dictámenes periciales realizada el 16.03.2012 de conformidad con las previsiones del art. 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la que la defensa de la demandada no compareció, se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Por auto de 31.07.2013 se amplió el objeto de presente recurso a la orden de 31.05.2013 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. NUM000 ) que estimó parcialmente su reclamación por responsabilidad patrimonial, presentando las partes sus demandas ampliadas y siguiéndose el curso norlam de las actuaciones.

Ultimado el trámite, por providencia de 28.04.2014 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, tras de lo cual por providencia de 20.05.2014 se señaló el 21.05.2014 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo las referidas a plazos por mor de la carga de trabajo que soporta este Tribunal.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La orden de 31.05.2013 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. NUM000 ) estimó parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la parte actora considerando acreditada una determinada mala praxis, que concretaba en una no realización de una cesárea a la recurrente y no la continuación del parto de su hijo Teodulfo por vía vaginal, lo que le causó una encefalopatía hipóxico isquémica que le causó la muerte cuatros meses después de su nacimiento. La orden cuantificó la lesión antijurídica en 157.700,29# aplicando el conocido sistema indemnizatorio creado por las diferentes resoluciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que a aplicar en el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, teniendo presente para ello las indemnizaciones básicas por muerte, la convivencia con la víctima y el hecho de ser la víctima un único hijo menor. No reconoció indemnización alguna por falta de información a los progenitores. Los recurrentes fundamentan su pretensión anulatoria y de reconocimiento de su situación jurídica individual, en esencia, en una insuficiente valoración de los daños sufridos (permanencia junto al recién nacido hasta su muerte, angustia existente...etc.). Pretenden un incremento en la indemnización reconocida oponiendo que la falta de información que debió proporcionar el servicio a los padres referida al curso del parto entraña una lesión indemnizable autónomamente, pues conforme a los protocolos de la SEGO, ese deber de información existe.

La administración demandada en su contestación a la demanda se ha remitido en lo que ahora interesa al dictamen de Consejo Consultivo y a entender ínsita en la indemnización concedida la reparación de daños moral sufrido. En similares términos se pronuncia la mercantil codemandada Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO

Consideraciones iniciales.

  1. Orden impugnada.

    La orden de 31.05.2013 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (exp. NUM000 ) estimó parcialmente la reclamación por responsabilidad patrimonial considerando acreditada una determinada mala praxis, deducible del desenvolvimiento del parto y no consideración de las circunstancias que lo rodearon (taquisistolias uterinas con deceleración fetal, dilatación de 8 cm y presentación en plano Hodge I) y que indicaban una realización de una cesárea a la recurrente y no la continuación del parto de su hijo Teodulfo por vía vaginal, quien sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica que le causó la muerte cuatros meses después de su nacimiento.

    ...

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