SAP Barcelona 50/2005, 3 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2005:8
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo nº 5/04

Sumario nº 1/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugues de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a tres de enero de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Sumario por delito de agresión sexual en el que se encuentran procesados Matías con pasaporte hondureño nº NUM000, nacido el día 2/6/1975 en Sonaguera Colón (Honduras), hijo de Ismael Jesús y de Duña Sagrario, vecino de Esplugues de LLobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 16/9/2003, defendido por el/la Abogado/a Sr.López González y representado por el/la Procurador/a Sr.Cardona Abella; y Luis Pablo con pasaporte hondureño nº NUM001, nacido el día 9/9/1977 en Tocoa Colón (Honduras), hijo de Ismael Jesús y de Duña Sagrario, vecino de Esplugues de LLobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 16/9/2003, defendido por el/la Abogado/a Sra.Ayala Estrada y representado por el/la Procurador/a Sra.Vila Ripoll; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y las Acusaciones particulares sostenidas por María Inés defendida por el/la Abogado/a Sra.López Ferreras y representado por el/la Procurador/a Sra.Saavedra Saria y por Aurora defendida por el/ la Abogado/a Sr.Roset Ortiz y representada por el/la Procurador/a Sra.Díaz Falo.

Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de violación del art. 179 CP ; b) un delito de agresión sexual del art. 178 CP ; c) un delito de detención ilegal del art. 163,1 CP ; d) un delito de amenazas del art. 169 CP y e) dos faltas de lesiones del art. 617 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al/a la procesado/a Matías como autor/a de las infracciones b), c), d) y e) la/s pena/s de 2 años de prisión por el delito b), 4 años de prisión por el delito c), 1 año de prisión por el delito d) y multa de 2 meses con cuota diaria de 10 # por cada falta y al procesado Luis Pablo como autor/a de las infracciones a), c), d) y e) la/s pena/s de 7 años de prisión por el delito a), 4 años de prisión por el delito c), 1 año de prisión por el delito d) y multa de 2 meses con cuota diaria de 10 # por cada falta costas; indemnizando a Aurora en 300 euros por las lesiones y a María Inés en 500 euros por las lesiones.

La Acusación particular sostenida por María Inés en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de violación del art. 179 y 180,5 CP ; b) un delito de agresión sexual del art. 178 CP ; c) un delito de detención ilegal del art. 163,1 CP ; d) un delito de amenazas del art. 169 CP y

  1. una falta de lesiones del art. 617 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al/a la procesado/a Matías como autor/a de las infracciones b), c), d) y e) la/s pena/s de 2 años de prisión por el delito b), 4 años de prisión por el delito c), 1 año de prisión por el delito d) y multa de 2 meses con cuota diaria de 10 # por la falta e) y al procesado Luis Pablo como autor/a de las infracciones a), c), d) y e) la/s pena/s de 12 años de prisión por el delito a), 4 años de prisión por el delito c), 1 año de prisión por el delito

  2. y multa de 2 meses con cuota diaria de 10 # por la falta e), costas; indemnizando a María Inés en 6.000

euros por daño moral y lesiones.

La Acusación particular sostenida por Aurora en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal del art. 163,1 CP o alternativamente de coacciones del art. 172 CP ; b) un delito de amenazas del art. 169 CP, c) una falta de lesiones del art. 617 CP y d) un falta de injurias del art. 620,2 CP, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta cada uno de los procesados como autores de todas las infracciones la/s pena/s de 4 años de prisión por el delito a) (1 año de prisión por el calificado alternativamente), 1 año de prisión por el delito b); multa de 2 meses con cuota diaria de 10 # por la falta c) y multa de 2 meses con cuota diaria de 10 # por la falta d), costas; indemnizando a Aurora en 3.000 euros por daño moral y lesiones.

TERCERO

Las defensas de los procesados interesaron la libre absolución por inexistencia de delito.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los procesados, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Momentos antes de las 0:00 horas del día 13 de septiembre de 2003 María Inés y Aurora tras haber permanecido en diversos locales públicos tomando consumiciones regresaron al piso NUM002 puerta NUM002 del número NUM003 de la CALLE000 en la localidad de Esplugues de LLobregat, vivienda en la que habitaban, en régimen de alquiler, junto con otras personas.

Posteriormente, ya sobre las 1:00 horas, acudieron al piso los procesados Matías y Luis Pablo, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, quienes también moraban allí, entrando de forma violenta en el mismo y dirigiéndose a las mencionadas María Inés y Aurora las golpearon para acto seguido agarrarlas fuertemente y conducirlas a empujones hasta el lavabo de la vivienda, portando Matías un cuchillo de cocina en la mano, sin cesar de repetirles expresiones como "zorras" y "putas". Una vez en esa dependencia prosiguieron golpeándolas, acercándoles dicho procesado el cuchillo que portaba y causándoles algún rasguño con el mismo, insistiendo a una y a otra para que fumasen un cigarrillo y ante la negativa de aquellas le causaron una quemadura a María Inés en la mano izquierda.

SEGUNDO

A continuación ambos procesados las condujeron de nuevo, a golpes y trompicones, hasta la habitación donde las arrojaron sobre las camas momento y seguidamente Luis Pablo, mientras su hermano que portaba el cuchillo sujetaba a Aurora que permanecía de espaldas, se echó encima de María Inés despojándola del pijama y realizando tocamientos repetidos por todo el cuerpo y particularmente en sus zonas genitales sin quedar determinado que la penetrase vaginalmente. Acto seguido, Matías dejó de sujetar a Aurora y se tumbó encima de María Inés a la que manoseó con fuerza, especialmente en los pechos, que chupó reiteradamente llegando a morderlos.

TERCERO

Ante los reiterados gritos de ambas salieron de su habitación los también moradores de la vivienda Rebeca y a su cónyuge Luis Alberto, entonces los procesados se dirigieron a ellos y a Aurora y María Inés diciéndoles que si alguien contaba algo de lo sucedido los matarían a todos ellos y a sus familiares más directos. Atemorizadas por todo lo sucedido María Inés y Aurora se refugiaron en su habitación, de donde no salieron hasta las 7:30 horas.

CUARTO

A resultas de los hechos María Inés sufrió lesiones consistentes en erosiones y hematomas por diversas partes del cuerpo destacando las ubicadas en extremidades superiores, muslos, glúteos y pecho izquierdo, de las que precisó de primera asistencia facultativa para su curación.

Por su parte, Aurora resultó con lesiones consistentes en varias erosiones que también requirieron de primera asistencia facultativa para su curación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, en el orden en que vienen relatados, son legalmente constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 617, una falta de injurias del art. 620, un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178, otro delito de agresión sexual de los arts. 178, y un delito de amenazas del art. 169, preceptos todos ellos del Código penal.

SEGUNDO

Las fuentes de prueba desplegadas en el plenario han conducido a la convicción del

Tribunal para tener por demostrados los hechos en el modo en que vienen redactados en la resultancia.

Como resulta frecuentemente en esta suerte de injustos destaca en sobremanera la prueba de cargo consistente en el decir de las víctimas. Vaya por delante que se encuentra pacífica y uniformemente sentado por la jurisprudencia que no existe en nuestro ordenamiento penal un sistema tasado de valoración de la prueba (como recordaba la STS de 17 de abril de 1996 ) y abstracción hecha que en la inmensa mayoría de casos puede predicarse el interés directo de aquella en la causa, el Tribunal Supremo (al igual que el Tribunal Constitucional -"ad exemplum" muy recientemente la STC nº 195/2002 de 28 de octubre ) ha venido reconociendo la aptitud de su declaración testifical para enervar la presunción de inocencia, incidiendo en la necesaria y cuidadosa ponderación y valoración crítica del testimonio particularmente en los casos en que concurran circunstancias objetivas o contradicciones que obstaculicen la formación de la convicción.

Si por regla general a la hora de examinar tales testimonios se acostumbra a...

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