ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5355A
Número de Recurso2287/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Laboratorios León Farma S.A., presentó escrito mediante el que interponía recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos Sección 3.ª en el rollo de apelación n.º 138/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 241/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes.

  3. -El procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de Laboratorios León Farma S.A. presentó escrito ante esta Sala el 15 de octubre de 2013 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Elena González-Páramo y Martínez Murillo en nombre y representación de Laboratoire HRA Pharma S.A. presentó escrito el 29 de octubre de 2013 personándose concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Almudena González García en nombre y representación de Samuel presentó escrito el 25 de noviembre de 2013 personándose concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Laboratorios León Farma S.A. al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Laboratorios León Farma S.A., contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Burgos Sección 3.ª en el rollo de apelación n.º 138/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 241/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos.

  2. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a cada una de las partes recurrente-recurrida contraria personadas ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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