SAP Valencia 568/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2013:5872
Número de Recurso406/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 406/13

SENTENCIA Nº 000568/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, con el nº 000139/2011, por D. Eutimio Y D. Higinio representado en esta alzada por la Procuradora Dª PAULA GARCÍA VIVES y dirigido por los Letrados D. Eutimio y D. Higinio contra BANKIA S.A.U. representado en esta alzada por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS SANCHIS FIGUERAS y contra ENTORNO 2000 URBANO SL representado en esta alzada por el Procurador D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN y dirigido por el Letrado D. CARLOS REVERT GARCÍA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENTORNO 2000 URBANO S.L. y BANKIA SAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, en fecha 16 de diciembre de 2.012, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Eutimio y Higinio, representados por el Procurador de los Tribunales Sra. García Vives, contra Entorno Urbano 2000S.L. representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Martín y la mercantil Bankia S.A.U. representados por el Procurador de los Tribuanales Sra Gil Bayo, debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos en fecha de 7 de abril de 2.007 sobre la vivienda sita Godella, CALLE000 nº NUM000, y del contrato suscrito en fecha de 10 de mayo de 2007 la vivienda sita en Godella CALLE000 nº NUM001 de Eutimio y Higinio respectivamente y condeno a los codemandados a que abonen conjunta y solidariamente a los actores las cantidades entregadas que ascienden a setenta mil doscientos euros (70.200#) y noventa y un mil ochocientos treinta y seis euros (91.836#) respectivamente más los intereses legales calculados al 6% desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada." SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ENTORNO 2000 URBANO S.L. y BANKIA SAU, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de noviembre de 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda en reclamación de devolución de cantidades entregadas de forma anticipada en compraventa inmobiliaria, así como resolución de dos distintos contratos con base al siguiente relato fáctico que los actores Don Eutimio con fecha 07/04/2007 y el también actor Don Higinio con fecha 10/05/2007 adquirieron sendas viviendas en la población de Godella CALLE000 números NUM000 y NUM001 respectivamente de los demandados, Entorno Urbano 2000 S.L. Con la emisión del aval de aseguramiento por la entidad también demandada Bankia y ello en consideración a haberse superado ampliamente la fecha de entrega del objeto de las distintas compraventas y en tal sentido no haberse procedido a la formalización de las correspondientes escrituras públicas por causa directamente imputables a la vendedora, siendo la entidad bancaria avalista de las cantidades entregadas a cuenta que son 70.200# en el primero de los casos y 91.836# en el segundo.

Con expresa oposición primero de la entidad Bankia al folio 73 de actuaciones, que niegan primero la efectividad requerimiento, así como la falta de cumplimiento por parte de la promotora en tanto que en realidad en el momento de la presentación de la demanda (25/01/2011) ya se habían terminado las obras (22/03/2009) y obtenido la licencia de primera ocupación (22/12/2010) en todo caso, se niega la existencia de un retraso unilateral, pues en realidad lo que hubo fue un retraso y de mutuo acuerdo pues en realidad lo que se dilató fue la entrega y en la misma línea la imposibilidad de aplicar el 6% de interés pues dicha normativa fue en su momento derogada por la Ley de Ordenacion de la Edificación; por último se recalca la falta de cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de los dos actores.

Asimismo se opone la mercantil demandada Entorno Urbano 2000 S.L. al folio 119 la actuaciones, y tras recalcar el hecho de encontrarse en concurso la constructora (probado conforme a documental presentada al folio 173) considera que los retrasos no le son imputables sino que en realidad la constructora a la que encarga la promoción abandona el trabajo obligándola a la declaración concursal a la demandada y en realidad los demandados no llegaron a requerir sino un año después de terminados los plazos habiendo dejado de abonar las cantidades correspondientes el primero de los actores a partir de marzo del 2009 y el segundo a partir del noviembre de 2008 en todo caso antes del vencimiento del plazo de entrega.

Con fecha 16/12/2012 se dicta sentencia en cuyo fallo se estima la demanda interpuesta declarándose resueltos los contratos suscritos el 07/04/2007 y el 10/05/2007 condenando a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a los actores las cantidades entregadas que ascienden a 72,200# y 91,836# más los intereses legales calculados al 6% desde la fecha de entrega de las cantidades dadas a cuenta y hasta la devolución (conforme a auto de aclaración de fecha 06/02/2013 al folio 327) con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que se opongan a los aquí expuestos.

Se interpone recurso de apelación por los demandados, básicamente alegando en primer lugar por la entidad bancaria Bankia primero con respecto a los intereses en la consideración de que el tipo del 6% anual no es susceptible de ser impuesto pues la ley 57/68 en lo que a este aspecto se refiere, fue modificada por una disposición transitoria de la Ley de Ordenación de la Edificación, añadiéndose que no hubo incumplimiento por parte de la entidad promotora, pues en realidad el plazo no solo no era esencial sino que además tampoco frustraba la finalidad perseguida para la adquisición de las viviendas, recalcando el hecho de que los actores no estaban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago cuando deciden resolver sus contratos pues mucho antes de que llegara el término pactado por la promotora para la entrega estos habían dejado de cumplir de forma corriente sus obligaciones de pago; y por tanto de atender sus obligaciones en el abono de los distintos plazos pactados para el abono del total del precio y por último la consideración de que el incumplimiento contractual por parte de la promotora está justificado por el hecho de que la licencia de primera ocupación no se encontrara entregada el 30/12/2010 que es cuando los actores deciden resolver, pero en realidad no sólo no se ha solicitado que se ratifique la resolución sino que en la demanda lo que se solicita es que se declare la resolución desde esta, es decir enero de 2011 teniendo en cuenta que por el Ayuntamiento correspondiente había sido otorgado la licencia el 07/12/2010 es decir antes del 30/12/2010.

Asimismo se interpone recurso de apelación por la mercantil promotora y demandada Entorno Urbano 2000 S.L. con base en la consideración de la falta de incumplimiento del plazo de entrega de la...

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