SAN 111/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2684
Número de Recurso104/2014

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 104/14 seguido por demanda de DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO (Abogado del Estado D. Javier Loriente) contra AUTOMÁTICOS ORESNES, S.L.U., D. Héctor (no comparece), D. Raimundo, COMITÉ DE EMPRESA: D. Luis Francisco, D. Basilio, D. Federico, D. Manuel, D. Tomás, D. Adolfo, D. Darío, D. Inocencio, D. Raúl D. Luis Pablo (letrado D. Ángel Hernández Martín) y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 03-04-2014 se presentó demanda por DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO contra AUTOMÁTICOS ORESNES, S.L.U., D. Héctor, D. Raimundo, COMITÉ DE EMPRESA:

D. Luis Francisco, D. Basilio, D. Federico, D. Manuel, D. Tomás, D. Adolfo, D. Darío, D. Inocencio, D. Raúl D. Luis Pablo y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12-06-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: El ABOGADO DEL ESTADO ratificó su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretende se anule el convenio colectivo de la empresa AUTOMÁTICOS ORENES, SLU, suscrito por dicha mercantil, el comité de empresa del centro de Murcia y el delegado de personal del centro de Alicante, puesto que la empresa tiene más centros de trabajo, que quedan afectados por el ámbito del convenio, por lo que se quiebra el principio de correspondencia, exigido por el art. 87.1 ET . AUTOMÁTICOS ORENES, SLU, D. Héctor, D. Raimundo, D. Luis Francisco, D. Basilio, D. Federico, D. Manuel, D. Tomás, D. Adolfo, D. Darío

, D. Inocencio, D. Raúl D. Luis Pablo se opusieron a la demanda, aunque admitieron sus hechos, si bien matizaron que la empresa tiene un centro de trabajo en Murcia, que eligió un comité de empresa de nueve miembros y dos centros de trabajo (Alicante y Palma de Mallorca), que ocupaban entre 11 y 49 trabajadores, por lo que pudieron celebrar elecciones sindicales, aunque solo lo hizo el centro de Alicante. - Admitieron también que hay otros 8 centros de trabajo, que ocupan entre 6 y 10 trabajadores, aunque ninguno de ellos promovió elecciones y 12 centros que ocupan hasta cinco trabajadores. - Sostuvieron, por consiguiente, que el convenio se negoció con los representantes elegidos en los diferentes centros de trabajo de la empresa, quienes lo aprobaron por unanimidad. Defendieron, que los citados representantes estaban legitimados para negociar un convenio de empresa, por cuanto son los únicos representantes de la empresa y gozan de representatividad suficiente, puesto que si se hubieran celebrado elecciones en todos los centros de trabajo de la empresa, que estaban facultados legalmente para hacerlas, se habrían elegido a 19 representantes, de los cuales 9 serían del centro de Murcia, 1 de Alicante, 1 de Murcia y 1 para cada uno de los ocho centros que ocupan entre 6 y 10 trabajadores, por lo que los diez representantes, que aprobaron el convenio habrían tenido la mayoría necesaria para su firma, puesto que deberían haberse repartido proporcionalmente a su representación los 13 puestos posibles de la comisión negociadora, correspondiendo 7 a Murcia, 2 a Alicante y palma de Mallorca y 4 a los restantes centros de trabajo. El MINISTERIO FISCAL se opuso a la demanda, por cuanto la representatividad de los firmantes del convenio se limita a los centros de trabajo que les eligieron y no irradia a los demás, por lo que quiebra el principio de correspondencia.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos pacíficos fueron los siguientes: - El convenio se firma por los miembros del comité de Murcia y el delegado del centro de Alicante. - Hay un centro en Murcia con Comité de centro; dos centros entre 11 y 49 personas, en Alicante con un delegado de personal y Palma de Mallorca que no tiene representación; 8 centros entre 6 y 10 trabajadores donde no se ha hecho elecciones; 12 centros de hasta 5 trabajadores en los que nos se han celebrado elecciones

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

AUTOMÁTICOS ORENES, SLU tiene 23 centros de trabajo, que proporcionan ocupación a los trabajadores siguientes: Murcia, 127; Alicante, 18; Palma de Mallorca, 11; Almería, 7; Denia, 7; Granada, 7; Sevilla, 10; Valencia 7; Tenerife, 6; Jerez, 7; Madrid, 9; Albacete, 4; Ciudad Real, 4; Ceuta, 2; Hellín, 3; Huelva, 4; Lanzarote, 2; Las Palmas, 4; Málaga, 3; Toledo, 1; Úbeda, 4; Tecla, 4 y Fuerteventura, 1. SEGUNDO . -El centro de trabajo de Murcia celebró elecciones sindicales y eligió un comité de 9 miembros. - El centro de Alicante eligió, a su vez, 1 delegado de personal. TERCERO . - El 23-07-2013 se constituyó la comisión negociadora del convenio de la empresa demandada, en la que la bancada social estuvo compuesta por los diez representantes de los trabajadores citados más arriba. El 28-11-2013 suscribieron el convenio y lo remitieron a la DGE por vía telemática el 18-12-2013. - En el art. 1 del citado convenio, que regula su ámbito personal y funcional, se dice lo siguiente: "Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U., de ámbito nacional, dedicada a la actividad de máquinas recreativas y de azar ". El 13-01-2014 la DGE remitió a la comisión negociadora del convenio una comunicación de subsanación relacionada con el ámbito de aplicación del convenio, quien contestó mediante escrito de 23-01-2014, donde mantuvo su legitimación para negociar el ámbito del convenio referido más arriba. El 28-01-2014 se efectuó nueva comunicación de subsanación, en la que se requirió para que se excluyera del ámbito personal a los trabajadores no representados por el comité de Murcia y el delegado de Alicante, así como otras subsanaciones, que obran en autos y se tienen por reproducidas. - La comisión negociadora contestó mediante escrito de 6-02-2014, donde muestran su disconformidad con el criterio de la DGE sobre el ámbito personal y funcional del convenio y responden también a los demás requerimientos. El 11-02-2014 se efectúa una nueva comunicación de subsanación, en el que se contestaba a las alegaciones precedentes de la comisión negociadora, que es contestada nuevamente por la comisión negociadora el 20-02-2014, quien mantuvo inamovible su posición. El 4-03-2014 se remite nueva comunicación por parte de la DGE, en la que se ratificó en sus requerimientos de 13 y 28- 01 y 11-02-2014, que fue contestada negativamente por la comisión negociadora el 14-03-2014. Se han cumplido las previsiones legales.

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