STSJ País Vasco 336/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3123
Número de Recurso1018/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución336/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1.018/2011

SENTENCIA NUMERO 336/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 271/2011, de 29 de junio de 2011, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 3 de Bilbao que estimó parcialmente el recurso 16/2009, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario a instancia de doña Adelina y don Pedro Enrique, y anuló el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo número 5.925/2008 de 14 de agosto de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 180 de 19 de septiembre de 2008, por el que se aprobó la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de reparcelación del Sector SSU 01 Ansio-Ibarreta.

Son parte:

- Apelante : Ayuntamiento de Barakaldo, representado por el Procurador don Pedro María Santín Díez y dirigido por el Letrado don José María Pablos Blanco.

- Apelados : Doña Adelina y don Pedro Enrique, representados por la procuradora doña Rosa Alday Mendizabal y dirigido por la Letrada doña Yolanda Merino Ortiz de Zárate.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Barakaldo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, en los términos expuestos en el recurso con imposición de las costas a la parte apelada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por la representación de los apelados, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte Sentencia que desestime el recurso con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 04/06/13, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Barakaldo recurre en apelación la sentencia nº 271/2011, de 29 de junio de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Bilbao que estimó parcialmente el recurso 16/2009, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario a instancia de doña Adelina y don Pedro Enrique, y anuló el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo número 5.925/2008 de 14 de agosto de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 180 de 19 de septiembre de 2008, por el que se aprobó la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de reparcelación del Sector SSU 01 Ansio-Ibarreta.

La estimación parcial del Recurso lo fue, como recoge la sentencia apelada, en relación con la nulidad de la cuenta de liquidación definitiva, respecto a la exclusión: (1) del coste de ejecución de sistemas generales;

(2) de la indemnización a favor de don Higinio y (3) de los intereses e IVA sobre las indemnizaciones, en relación con lo razonado en los FF JJ 3º y 4º.

La sentencia desestimó el resto de pretensiones ejercitadas con la demanda, recogidas en el FJ 2º.

El pronunciamiento parcialmente desestimatorio del recurso de la sentencia apelada es firme, por lo que es ámbito en el que no se incide en esta segunda instancia.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Identifica el acto recurrido en su FJ 1º, en el FJ 2º recoge las pretensiones de las partes y los argumentos de cada una de ellas, para a continuación, como referíamos, en el FJ 3º justifica la estimación del recurso en relación con la exclusión del coste de ejecución de los sistemas generales y en el FJ 4º la exclusión de la indemnización a favor de don Higinio, así como en relación con lo debatido sobre intereses e IVA respecto a las indemnizaciones; es en el FJ 5º en el que rechaza lo pretendido con la demanda que incidía en lo que se consideró irregular contratación de las obras, siendo en el FJ 6º Sexto en el que hace precisiones sobre la pretensión jurídica individualizada que reconoció, a lo que expresamente se refirió el Fallo, al desestimar las pretensiones de la demanda que no eran estimadas.

TERCERO

El recurso de apelación del Ayuntamiento de Barakaldo .

Interesa que se estime para revocar la sentencia apelada y declarar la conformidad a derecho del acto recurrido en relación con lo que se expone en el recurso trasladado a la Sala.

El recurso de apelación, como se había hecho ya en primera instancia, traslada una precisa relación de antecedentes de hecho, con remisión al Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, al Plan Parcial de Suelo Urbanizable Ansio- Ibarreta, a distintos recursos y pronunciamientos recaídos; tras ello alude a los instrumentos de gestión del Polígono, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización, para enlazar con la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación, aprobada por el Decreto recurrido en la instancia, de 14 de agosto de 2008; retoma antecedentes en relación con el planteamiento de la demanda y con la sentencia recurrida a lo que nos referíamos anteriormente.

  1. - El Ayuntamiento con el primer ámbito en discusión, respecto a la exclusión de los costes de los sistemas generales se remite a lo que se alegó en el recurso de apelación dirigido contra la Sentencia del Juzgado número 2, recaída en el Procedimiento Ordinario 1093/2008, que es a la que se remite la sentencia ahora apelada en su FJ 3º.

    El recurso de apelación seguido ante la Sala contra dicha sentencia es el 1024/2011, al que nos iremos refiriendo, dado que en él ha recaído sentencia 518/2012 de 27 de septiembre de 2012 ; en ella, en relación con lo que trasladó el Ayuntamiento de Barakaldo, siendo apelada doña Rosario, recogíamos lo que sigue: procedía aprobar la cuenta de liquidación definitiva, integrando en la misma las Sentencias posteriores al Acuerdo de Aprobación Definitiva, que hubieran podido modificar los importes provisionales de los propietarios beneficiados por el fallo.

    Con ello, defiende que en relación con la apelada le supone hacer frente a los incrementos producidos en las obras de urbanización, así como a la financiación del sistema viario incluido en el proyecto de reparcelación y a la carga prorrateada que le corresponde abonar a don Higinio, en relación con la indemnización reconocida por sentencia firme.

    Como la sentencia apelada excluye de la obligación de la recurrente ahora apelada a contribuir el costeamiento de los sistemas generales, se retoma referencia al Auto de la Sala de 21 de abril de 2008, recaído en la pieza de ejecución del recurso 1.165/2003, a instancia de otros interesados en del sector, así don Pedro Antonio y otros, señalando que en ese ámbito se había planteado la exoneración de contribuir al pago de los sistemas generales adscritos del Sector alegando ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2007, y pretendiendo extender los efectos de dicha sentencia al resto del potencial del Sector, tras lo que se trasladó lo que razonó la Sala en el párrafo último de su Razonamiento Tercero así:

    Aun cuando de conformidad con lo previsto por el art. 72.2 LJCA la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas, es lo cierto que el efecto que en relación con los recurrentes, en cuanto afectados por el acto anulado, pueda tener dicha sentencia habrá de resolverse, en su caso, en el seno de la ejecución de la misma, pero en modo alguno en el seno del presente incidente de ejecución toda vez que resultaría contraria a la cosa juzgada y que el incidente de ejecución se encuentra constreñido por los pronunciamientos de la sentencia que se trata de ejecutar, que no solo no incluye un pronunciamiento de anulación de la carga urbanizatoria inherente a los sistemas generales adscritos, sino que expresamente la rechaza >>.

    De ello remarca la parte final en cuanto a que >.

    Considera el Ayuntamiento que es importante recalcar el Recurso 1.165/03 tenía como objeto del proceso el mismo que se fiscaliza en el presente pleito, con remisión al Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de 13 de septiembre de 2002 la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

    El Ayuntamiento insiste que la Sentencia de la Sala de 28 de abril de 2006, recaída en el recurso 19/2003, que desestimó el recurso y confirmó el proyecto de reparcelación a instancia de doña Rosario, que está confiriendo validez a todas las determinaciones incluidas en el proyecto de equidistribución, entre las que se encuentran la participación por parte de todos los propietarios del Sector en el costeamiento de los sistemas generales adscritos, así como la indemnización que pudiera corresponder a don Higinio, por ser uno de los propietarios incluidos en dicho proyecto de reparcelación.

    El Ayuntamiento defiende que la STS de 5 de marzo de 2007 no puede alterar tal escenario jurídico, porque se llegaría al absurdo de que...

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