STSJ País Vasco 555/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:2401
Número de resolución555/2013
Fecha26 Marzo 2013
Recurso número426/2013
Categoríaautorización judici,competencia objetiva,jurisdicción contencioso administrativa,ley jurisdicción social,Contrato laboral,cuestión de competencia,despido colectivo,jurisdicción laboral

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 426/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/003157

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0003157

SENTENCIA Nº: 555/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 26 de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Iván contra el Auto del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de julio de 2012, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Iván frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, IBERIA LAE S.A., RYANAIR LTD, SPANAIR S.A. y VUELING AIRLINES S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de antecedentes de hecho es la siguiente:

Primero

Con fecha 25/04/2012 se admitió a trámite la demanda sobre despido presentada por Iván

, teniendo por parte demandada a RYANAIR LTD, IBERIA LAE S.A., VUELING AIRLINES S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SPANAIR S.A., y ADMINISTRADOR CONCURSAL SPANAIR S.A..

Segundo

Por VUELING AIRLINES S.A. se presentó el 1/06/2012 escrito alegando cuestión de incompetencia por razón de la materia de este Juzgado para conocer de las pretensiones de la demandante dándose traslado por término de tres días al resto de las partes para alegaciones por resolución de fecha 1/06/2012.

Tercero

El 14/06/2012 se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y a Ryanair LTD del escrito presentado por VUELING AIRLINES S.A. en los términos acordados en resolución de fecha 1/06/2012 y en esa misma fecha se dicta resolución en la que se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día 18/06/2012 a las 11.40 horas de su mañana hasta tanto se resuelva sobre la cuestión de competencia objetiva por razón de la materia planteada por la representación de la demandada VUELING AIRLINES S.A..

Cuarto

Verificado por las partes el traslado cuyo contenido es de ver en autos por resolución de fecha 20/07/2012 se tiene el mismo por precluido quedando los autos sobre la Mesa de S.Sª a fin de dictar oportuna resolución.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

.- Se declara la incompetencia del orden del Juzgado de lo Social en la causa interpuesta por Iván frente a Spanair S.A., Administración Concursal de Spanair S.A., Pedro, Ryanair LTD, Iberia LAE, S.A., Vueling Airlines S.A, y Fondo de Garantía Salarial al estar ya la relación laboral extinguida por el Juez del Concurso.

.- En cuanto a la sucesión de Empresas postulada podrá el actor entablar procedimiento de social ordinario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El auto del Juzgado de lo Social, recurrido en suplicación por el demandante, declara la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer la demanda de despido interpuesta contra Spanair SA, Administración Concursal de Spanair SA, Pedro, Rynair LTD, Iberia LAE SA, Vueling Airlines SA y Fondo de Garantía Salarial.

Decisión judicial dictada declarando la falta de competencia por razón de la materia acto seguido de la presentación de la demanda, y frente a la que cabe recurso de suplicación ex art.191.4

  1. LRJS .

    El Juzgado sustenta su pronunciamiento en la extinción de la relación laboral del actor con su empleadora Spanair SA por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de 27.2.12, por lo que resultan de aplicación los arts.64.8 y 195 ambos de la Ley Concursal (LC ) con la atribución competencial al Juzgado de lo Mercantil, de modo que carece de sentido la demanda de despido puesto que no puede extinguirse por el Juzgado de lo Social lo que ya ha sido extinguido, ni otorgar una indemnización por la extinción de la relación laboral diferente a la reconocida por el juez concursal en el despido colectivo resuelto.

    La resolución judicial destaca que en todo caso, el actor puede entablar el procedimiento social ordinario para hacer valer la sucesión empresarial.

    El recurso contiene un único motivo en el que denuncia la infracción de los arts.2 Ley 36/2011 Reguladora de la jurisdicción social (LRJS), art.93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), art.44 ET, art.24.1 CE, y II Convenio Colectivo General del sector de Servicios de Asistencia en tierra en aeropuertos, así como STJ de las Comunidades Europeas, 12.2.09, rec. C-466/2008 en relación a la Directiva 2001/23/ CE del Consejo de 12.3.01, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en los supuestos de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad y STS 7.12.09, y concluye interesando la revocación del auto de instancia por ser competencia del Juzgado de lo Social la demanda interpuesta.

    Se han presentado escritos de impugnación por las empresas demandadas.

    SEGUNDO Acompaña al recurso una serie de documentos interesando con apoyo en el art.233 LRJS su incorporación a las actuaciones.

    Estos son el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de 3.7.12, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 14.5.12 que rechazó la extensión de la demanda incidental a sociedades distintas de la concursada y de la administración concursal y tres noticias impresas, publicadas en un diario digital, una de ellas sobre la fecha en que Spanair suspendió sus operaciones (28.1.12) y presentó concurso de acreedores (30.1.12), y otra relativa a la captación o continuación de parte de la actividad de Spanair por parte de las codemandadas.

    No hay inconveniente en admitir el auto resolutorio del recurso de reposición que confirma el dictado el

    14.5.12 por el Juzgado de lo Mercantil nº10 de Barcelona obrante en las actuaciones (folios 141 a 146), puesto que la petición actual guarda evidente relación con tal pronunciamiento, admisión que no es predicable de los restantes pues no tienen la consideración de documento a los efectos que nos ocupan, al margen de que no sea objeto de discusión la fecha en que Spanair interesó el concurso de acreedores, como tampoco es materia que deba solventarse en el momento actual la relativa a si otras empresas han asumido la actividad que desarrollaba Spanair en el aeropuerto de Loiu, dado que nuestro pronunciamiento debe limitarse a determinar si resulta competente este orden social para el conocimiento de la pretensión que se actúa en demanda.

    TERCERO Abordando el examen de la competencia de tal cuestión, partimos de los siguientes datos:

  2. Spanair solicitó y obtuvo la declaración de concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona;

  3. dicho órgano judicial, en ejercicio de las competencias atribuidas en los arts.8 y 64 de la LC, dictó auto declarando la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores de Spanair; c) el 28.2.12 Spanair comunicó al actor -que prestaba servicios para dicha empresa en el aeropuerto de Loiu como conductor- que una vez finalizado el periodo de consultas, cerrado con acuerdo entre las partes, se habían extinguido los contratos de trabajo con fecha 27.2.12, por lo que a partir de 28.2.12...

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