SAP Guipúzcoa 69/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2013:359
Número de Recurso3266/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/009425

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3266/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 783/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Clara, Luis Pablo, Manuela, Marí Juana y Candido

Procurador/a/ Prokuradorea:TERESA ZULUETA CALVO, Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA, Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 SAN SEBASTIAN

Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ LIZAUR SUQUIA

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ

S E N T E N C I A Nº 69/2013

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de marzo de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 783/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia a instancia de Clara, Luis Pablo, Manuela, Marí Juana y Candido apelante, representado por el Procurador Sra. TERESA ZULUETA CALVO, y defendido por el Letrado Sr. JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA contra COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 SAN SEBASTIAN apelado, representado por la Procuradora Sra. BEATRIZ LIZAUR SUQUIA y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de septiembre de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2011, que contiene el siguiente

FALLO

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Zulueta Calvo, en nombre y representación de Doña Marí Juana, Doña Clara, Don Candido y Doña Manuela, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE SAN SEBASTIÁN, y ABSOLVER a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia de instancia en cuanto no se oponga a lo que se dirá.

PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda interpuesta por Dª Adela, Dª Clara, D. Candido y Dª Manuela frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad de San Sebastián, en la que se solicitaba:

  1. - Estimando la acción ejercitada por Doña Adela, Doña Clara, D. Candido y Doña Manuela, se declare la nulidad de los acuerdos adoptados bajo los puntos 1º y 2º de la junta celebrada con fecha 23 de marzo de 2009, dejando sin efecto los mismos.

  2. -Estimando la acción ejercitada por Doña Adela se declare la nulidad del acuerdo adoptado bajo el punto 8º de la junta celebrada con fecha 16 de diciembre de 2008, declarando la obligación de la comunidad de acometer las obras del elemento común objeto del mismo (mirador de la planta cuarta) y sufragar el coste de tales obras.

Como fundamento de dichas pretensiones se alegaba, en síntesis:

-en cuanto a la Junta de 23 de marzo de 2009 infracción del art. 20 y art. 15.2 LPH al haberse celebrado sin la asistencia ni intervención del administrador a quien corresponde actuar como Secretario de la Junta, deviniendo nula la Junta celebrada y los acuerdos adoptados en la misma.

De no declararse la nulidad de la Junta, la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados en la misma:

-el adoptado en el punto 1º, destitución del administrador, al amparo del art. 18.1 b ) y c) LPH, por cuanto es evidente que la destitución del administrador perseguía únicamente dar respuesta a unos intereses particulares de algunos propietarios y resultaba gravemente gravosa para los intereses de la propia comunidad como tal, ya que la actuación del administrador había ido dirigida en todo momento a defender tales intereses. En el mismo sentido perjudica a los demandantes, al quedar sometidos así al arbitrio de la mayoría que detenta unos intereses claramente en contradicción con los comunitarios.

-el adoptado en el punto 2º, al amparo asimismo de los apartados b ) y c) del art. 18.1 LPH en relación al art. 19 LPH, al suponer una modificación de facto de los acuerdos válidamente adoptados en Juntas anteriores, concretamente, las de 16 de diciembre de 2008 y 16 de febrero de 2009 -en cuanto al acuerdo adoptado en el punto 8º de la Junta de 16 de diciembre de 2008, al amparo de los apartados a ) y c) del art. 18.1 LPH en relación a los arts. 9 y 10 LPH .

En el acto de audiencia previa se subsana la omisión en el suplico de la demanda de la petición de nulidad de la Junta de 23 de marzo de 2009 infracción del art. 20 y art. 15.2 LPH . Subsanación que fue admitida.

La Sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda, concluyendo, en síntesis:

-falta de legitimación de Doña Clara por no ostentar la condición de propietaria para la impugnación de los acuerdos comunitarios

-en cuanto a la nulidad de la Junta de 23 de Marzo de 2009 por haberse celebrado sin la asistencia ni intervención del administrador, por no figurar en el art. 20 LPH expresamente entre las funciones legales del administrador la asistencia a la junta, que la precitada Junta lo fue con motivo del abandono por el administrador de la Junta anterior de 16 de febrero de 2009 y tenía como objeto entre otros, tratar el cese del mismo, que no resulta acreditado que el administrador fuera nombrado además secretario y que los demandantes no mostraron su oposición a la celebración de la referida junta sin la presencia del administrador.

- en cuanto al acuerdo del punto 1º de la Junta de 23 de Marzo de 2009 que no se aprecia ningún perjuicio ni para los intereses de la Comunidad ni para los demandantes del acuerdo y por tanto la destitución del administrador no constituye motivo de nulidad de la junta impugnada formando parte de la libertad que rige la relación contractual entre las partes

-en cuanto al punto segundo, que se trata de meras subsanaciones y no afectando las divergencias en cuanto a omisiones recogidas en las actas a los intereses de los propietarios demandantes no entendiendo vulnerados los derechos de ninguno de ellos.

-y, acogiendo la excepción opuesta por la Comunidad de Propietarios demandada, falta de legitimación activa de Doña Adela para la impugnación del acuerdo adoptado en el punto 8º de la Junta celebrada el 16 de diciembre de 2008 por no haber salvado el voto

Y la actora se alza frente a dicha resolución, reproduciendo prácticamente los argumentos esgrimidos en primera instancia, invocando como motivos de apelación:

  1. -error en la valoración de la prueba en lo que hace a la desestimación de la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados bajo los puntos 1º y 2º de la junta celebrada con fecha 23 de marzo de 2009

  2. -error en la aplicación del derecho realizando la Sentencia de instancia una interpretación del art.

18.2 LPH inadmisible y contraria al "principio pro actione", conculcando el derecho a obtener la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 CE, en cuanto a la apreciación de falta de legitimación activa de la Sra. Adela para la impugnación del acuerdo adoptado en el punto 8º de la Junta celebrada el 16 de diciembre de 2008.

La parte demandada formula oposición en tiempo y forma al recurso de apelación, solicitando su desestimación e imposición de costas a la recurrente. Como cuestión previa planta la falta de legitimación activa sobrevenida de la Sra. Adela .

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a resolver sobre los motivos de apelación hechos valer por la parte actora apelante, en cuanto a la cuestión planteada por la Comunidad de Propietarios en escrito de oposición a la apelación sobre la falta de legitimación sobrevenida de la Sra. Adela para la interposición del recurso de apelación en virtud de la venta por la misma de la vivienda de su propiedad sita en la NUM001 de la CALLE000 NUM000, de San Sebastián a Don Luis Pablo y Dª Marí Juana, señalar que ha quedado carente de objeto en cuanto ha operado la sucesión o subrogación procesal a petición de los adquirentes tal y como se resolvió por Decreto de 27-4-2012.

En todo caso, señalar que el artículo 410 de la LEC establece que "La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida".

Y el artículo 413.1 LEC que "no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan la partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR