Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 543/2014 de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "Por Orden comunicada de V. E. de fecha 20 de mayo de 2014 (con registro de entrada el día siguiente) el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

De los antecedentes remitidos resulta:

PRIMERO. Contenido del Proyecto.

El preámbulo del proyecto sometido a consulta se inicia con una referencia a la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que autorizó al Gobierno para establecer bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. La citada ley modificó el régimen normativo de los incentivos a la investigación y el desarrollo e innovación tecnológica al cambiar, por un lado, la deducción por dichas actividades existente en el Impuesto sobre Sociedades y, por otro, al incorporar un nuevo incentivo de naturaleza no tributaria incompatible con el anterior, consistente en la bonificación en la cotización a la Seguridad Social y que fue objeto de desarrollo del Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, derogó expresamente la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, así como el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, y las referencias a las bonificaciones contempladas en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulaba la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

A pesar del contexto de restricciones presupuestarias que han afectado a la intensidad del apoyo público a las actuaciones en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (en adelante I+D+i), el Gobierno ha considerado conveniente recuperar el incentivo no tributario de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. Y ello porque, si bien los incentivos de naturaleza tributaria cuentan con una probada eficacia, la bonificación constituye una reducción inmediata en los gastos empresariales y favorece la contratación de personal investigador. Además, en ocasiones es el único incentivo con el que cuentan las empresas que no tienen suficientes beneficios y cuota tributaria como para que las deducciones en el pago de sus impuestos sea relevante.

En consecuencia, el Real Decreto proyectado -que se dicta a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social- desarrolla, de conformidad con la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, enunciando el preámbulo los principales aspectos de tal regulación y subrayando que en su tramitación se ha oído a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados. Asimismo, se destaca que el texto proyectado supone la colaboración de diversos órganos y entidades: 1) la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que controlará que se cumplan las condiciones exigidas para la compatibilidad de bonificaciones con las deducciones fiscales; 2) la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad, que emitirá informes motivados vinculantes que certifiquen las condiciones del personal investigador; 3) la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que controlarán la correcta aplicación de las bonificaciones sobre las cotizaciones y la no superación del máximo de ayudas posibles; y 4) el Servicio Público de Empleo Estatal, que financiará las bonificaciones.

El proyecto de Real Decreto sometido a consulta está integrado por diez artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales:

- Artículo 1. Objeto. - Artículo 2. Ámbito de aplicación. - Artículo 3. Exclusiones. - Artículo 4. Requisitos de las empresas beneficiarias de la bonificación. - Artículo 5. Concurrencia y cuantía máxima de las bonificaciones. - Artículo 6. Alcance de la compatibilidad entre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la deducción en las cuotas tributarias del Impuesto de Sociedades. - Artículo 7. Aplicación de las bonificaciones. - Artículo 8. Control de las bonificaciones. - Artículo 9. Devolución de las bonificaciones. - Artículo 10. Financiación. - Disposición adicional. Territorios forales. - Disposición transitoria. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador a tiempo completo en situación de alta el 1 de enero de 2013. - Disposición final primera. Título competencial. - Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. - Disposición final tercera. Entrada en vigor.

SEGUNDO. Contenido del expediente.

  1. Además de las sucesivas versiones del proyecto de Real Decreto sometido a consulta (incluida su versión definitiva), consta en el expediente la memoria abreviada del análisis de impacto normativo, en la que se hace referencia a la oportunidad de la propuesta y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR