STSJ Castilla-La Mancha 565/2014, 8 de Mayo de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:1305
Número de Recurso203/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución565/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00565/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103492

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000203 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000122 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Bienvenido

Abogado/a: MARINA VIEJO CALLEJA

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CHIESI ESPAÑA SA

Abogado/a: MARIA TERESA NAREA VÉLEZ

Procurador/a: ANA ISABEL NARANJO TORRES

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 203/14

Recurrente/s: Bienvenido . PROCURADORA MARIA TERESA AGUADO SIMARRO. ABOGADA MARINA VIEJO CALLEJA

Recurrido/s: CHIESI ESPAÑA SA. PROCURADORA MARIA ISABEL NARANJO TORRES. ABOGADA MARIA TERESA NAREA VÉLEZ

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a ocho de mayo de dos mil catorce.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 565/14

    En el Recurso de Suplicación número 203/14, interpuesto por D. Bienvenido, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, en los autos número 122/13, sobre Despido, siendo recurrido CHIESI ESPAÑA SA.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que se desestima la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bienvenido por lo que se declara la procedencia del despido del actor, y se absuelve a la empresa demandada CHIESI ESPAÑA S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 27de enero de 2003, con la categoría de comercial, por lo que percibía un salario de 3.104,11euros mensuales con prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero de 2013 le fue comunicada mediante carta la extinción de su contrato, con efectos del mismo día 14, carta que obra incorporada a los autos, en la que se imputa al actor la comisión de dos infracciones muy graves: la del artículo 61.4 del convenio de la Industria Química y la prevista en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, consistente la primera en "el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo...", así como "la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

Al actor se le acusa de haber falsificado tickets de comida de dos establecimientos- restaurante "Ruiz de Luna" de Talavera de la Reina y "Hotel Alfonso VI" en Toledo. En concreto se realizan las siguientes imputaciones:

"Como Delegado de Ventas de Chiesi, ud. presta sus servicios profesionales adscrito a la zona 13, siendo una de sus principales funciones programar y realizar visitas a las clínicas adscritas a su zona, con el fin de promocionar los productos fabricados por esta Compañía.

Pues bien, según se prevé tanto en la Normativa interna de la Compañía que usted sobradamente conoce, en su apartado 4.7 de conformidad con el artículo 28.4 Convenio Colectivo aplicable, cuando la actividad laboral de los trabajadores se desarrolle en poblaciones distintas de aquella en que radique su centro de trabajo viéndose obligado a comer en dicha población, el trabajador percibirá de la Compañía un importe equivalente a 17,88 euros, en concepto de media dieta. Igualmente, cuando el colaborador precise comer fuera de casa y se encuentre trabajando en la población habitual de su territorio habitual, se le abonará el importe del menú por un importe no superior a 18 euros.

Para que la Dirección de la Compañía pueda controlar los gastos en los que hayan podido incurrir los trabajadores, la necesidad de realizar dichas comidas fuera de casa y en consecuencia abonar los mismos, es requisito indispensable que se introduzca con carácter diario éstos importes en la nota de gastos habilitada al efecto en el programa informático ADVANCE y además se aporten los justificantes mecanizados emitidos por el centro hostelero/restaurante, en el que conste el gasto y la población en la que tuvo lugar el mismo. En este sentido, la Compañía, como consecuencia de un procedimiento de revisión interna, realizado en fecha de 3 de diciembre de 2012, ha podido constatar que usted viene aportando una considerable cantidad de tickets emitidos por dos establecimientos hosteleros.

La Dirección de la Compañía ha tenido conocimiento de que usted ha incumplido de manera reiterada sus obligaciones laborales, puesto que ha falsificado los justificantes (que a continuación se relacionan) de las comidas realizadas tanto fuera de la localidad donde se encuentra sito su centro de trabajo como en la misma, y ello, con una clara intención de beneficiarse económicamente de unos gastos que no había realizado, y en consecuencia que no le correspondían por su actividad laboral.

Más en concreto, los justificantes falsos que han sido aportados por su parte son los que se exponen a continuación:

Justificantes aportados por su parte como emitidos por el hotel Alfonso VI sito en la calle General Moscardó, número 2 de Toledo, se encuentran los siguientes (...).

Asimismo, los justificantes que usted ha aportado como emitidos por el establecimiento hostelero Ruiz de Luna, sito en la Avda. de la Constitución número 7 de Talavera de la Reina (Toledo), son los siguientes (...).

Como consecuencia de los datos detectados, la Compañía se ha puesto en contacto con las empresas hosteleras que según usted emitieron los tickets, esto es, Hotel Alfonso VI, sito en Toledo, y Restaurante Ruíz de Luna, sito en Talavera de la Reina, habiendo sido confirmado por ambas compañías que los justificantes aportados por su parte, a esta mercantil, no han sido emitidos por los referidos establecimientos negándose, en consecuencia, la autenticidad de los mismos.

De acuerdo con lo expuesto usted ha llevado a cabo un falseamiento de justificantes de dietas con la intención clara de defraudar a la compañía, y en consecuencia percibir una cantidad dineraria que no le correspondía. A la vista de los justificantes referenciados la cantidad que usted ha defraudado a esta mercantil asciende a 1.115 euros, incurriendo en una trasgresión de la buena fe contractual que ha de regir toda relación laboral".

Constan en la carta parcialmente transcrita, las fechas, horas de emisión e importes de los tickets, que suman en el primer establecimiento 675 euros y 440 euros en el segundo, en ambos casos entre los meses de julio a noviembre de 2102.

TERCERO

El actor en efecto remitió a Dña María Inmaculada gerente de la zona asignada, para que ésta posteriormente los remitiera a la empresa para su cobro, los tickets listados en la carta de despido. Dichos tickets se enviaron en sobres establecidos a tal fin y los gastos que reflejan y se iban originando se registraban diariamente por el actor en el programa informático ADVANCE facilitado por la empresa a los comerciales y que cada empleado gestiona desde su medio de comunicación telemática con la empresa, al que se accede con clave de usuario y a la que no tiene acceso la dirección y tampoco otros trabajadores.

CUARTO

La gerente del restaurante "Ruiz de Luna" ha negado autenticidad como tickets de abono de consumos del establecimiento a los que el actor remitió. Estos tickets tienen igual formato y total similitud con los del hotel "Alfonso VI", que también remitió el actor a su superior jerárquica y que son distintos de los que la dirección de este segundo establecimiento ha aportado a la empresa demandada como propios del mismo.

QUINTO

El actor ha percibido de la demandada los importes por gastos suplidos por comidas que reflejan los tickets no reconocidos como auténticos por los precitados establecimientos y que sin embargo envió a la gerente de zona para su cobro.

SEXTO

La empresa Chiesi España S.A. aplica a sus empleados unas normas propias sobre gastos de desplazamientos que aparecen publicadas como "Políticas Corporativas" entre las cuales se contempla la referida a manutención que dice:

"Se refiere a gastos de comida derivados de la actividad de las visitas profesionales.

Media Dieta Comida: Cuando el colaborador precise desplazarse a otro municipio distinto de su territorio habitual, en el que desarrolla la mayor parte de su actividad profesional, se abonará un importe de 17,88 euros que deberá introducir en la nota de gastos. Deberá aportar justificante mecanizado y población"

Cuando el colaborador precise comer fuera de casa y se encuentre trabajando en la población habitual de su territorio habitual, se le abonará el importe de menú por un importe no superior a 18 euros. Deberá aportar justificante mecanizado. Cuando los medios de locomoción costeados por la empresa y la jornada laboral permitan comer en su domicilio no tendrá derecho a percibo de dieta".

SÉPTIMO

El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical ni consta que estuviera afiliado a ningún sindicato, si bien conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR