STSJ Castilla-La Mancha 287/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:1266
Número de Recurso240/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00287/2014

Recurso núm. 240 de 2010

Toledo

S E N T E N C I A Nº 287

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a siete de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 240/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jorge, representado por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigido por el Letrado D. Emiliano Jesús Cuerva Díaz, contra la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandados D.ª Noemi, D.ª María Cristina, D.ª Celsa, D. Rosendo, D.ª Josefina, D.ª Tania, D.ª Blanca, D.ª Gloria, D. Adriano, D.ª Rebeca, D.ª Alicia, D.ª Encarna, D.ª Martina, D. Desiderio y D.ª Marí Jose, en su propio nombre y representación, sobre PROCESO SELECTIVO SANITARIOS LOCALESVETERINARIOS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 31-3-2010, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Salud y Bienestar Social de fecha 9-2-2010 desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de fecha 11-12-2009 del Tribunal Calificador por la que se publica la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo convocado por resolución de 11-3-2009 de la Consejería de Salud y Bienestar Social (DOCM nº 58 de 25 de marzo). Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 4-2- 2014 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante intervino en el proceso selectivo convocado en virtud de resolución de fecha 11-3-2009 de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de acceso libre al Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Escala Superior de Sanitarios Locales -Especialidad de Veterinaria-.

El actor recurre la calificación de la primera prueba, examen tipo test, que precisaba para su superación la contestación válida de 40 preguntas. El demandante considera que ha contestado correctamente las mencionadas 40 preguntas, discutiendo la contestación que el Tribunal el Tribunal consideró como válida a la pregunta 67. En la plantilla correctora provisional del cuestionario se dio como respuesta válida la d) sin embargo en la plantilla correctora definitiva del cuestionario se dio como válida la respuesta c). El actor había consignado como respuesta a la mencionada pregunta la d).

La pregunta 67 del cuestionario era la siguiente: "Una canal inmovilizada por detección de residuos de cloranfenicol en ella deberá ser eliminada como:

a).....

  1. ....

  2. Subproducto animal no destinado a consumo humano de categoría 2.

  3. Subproducto animal no destinado a consumo humano de categoría 1.

    El recurrente afirma que la pregunta no era nada clara y por eso mismo de acuerdo con las bases de la convocatoria sostiene se debió anular esa pregunta 67 y recurrir a la primera de las preguntas de reserva que eran 5. Considera que las dos respuestas a la pregunta se podrían considerar igualmente válidas. La

  4. se apoya en un documento de interpretación del Reglamento comunitario CE 1774/2002; la d) podría ser válida si se indicase la especie animal. Además esa respuesta d) debería ser considerada correcta porque es la que corresponde a los criterios de actuación en nuestra Comunidad Autónoma y se corresponde con la regulación de un Reglamento comunitario posterior CE 1069/2009. Solicita la revocación de la resolución recurrida acordando la anulación de la pregunta número 67 del cuestionario y su sustitución por la primera de reserva tal como ordena la base 6.2.1 de la convocatoria con el fin de poder acceder a la segunda prueba.

    La representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha defiende la legalidad y acierto de la resolución recurrida porque entiende que la rectificación llevada a cabo en la plantilla definitiva con relación a la provisional obedece a un simple error material que se puede corregir en cualquier momento del proceso selectivo conforme a lo previsto en el art. 105.2 de la Ley 30/92 y las bases de la convocatoria -base 6.2.1-, colocando la respuesta correcta en la plantilla correspondiente. Invoca además la discrecionalidad técnica de la que gozan los Tribunales calificadores en los procesos selectivos. Por último niega que haya existido error en la asignación de las plicas.

SEGUNDO

Denuncia la parte recurrente la ambigüedad en la redacción de la pregunta nº 67 y su falta de información de manera que estas deficiencias provocan que puedan ser correctas tanto la respuesta d) que dio el recurrente como la c) que fue la elegida como respuesta correcta por la Administración demandada. La Sala admite esta queja de acuerdo con la propia argumentación que da el actor, que reproducimos a continuación y que estimamos plenamente válida y ajustada a la realidad de los hechos que nos deben llevar derechamente a la anulación de la mencionada pregunta nº 67.

Dados los términos en que está redactado la pregunta la respuesta "c" podría ser la correcta de acuerdo con el documento de interpretación sobre el Reglamento CE 1774/2002 sobre los Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano ( SANDACH), publicado por la Comisión Nacional de los SANDACH del MAPA denominado "Guía para la aplicación del Reglamento CE 1774/2002 en establecimientos mayoristas y minoristas de la alimentación 9-6-2008". En su página 4 establece que los alimentos con residuos de cloranfenicol deben ser considerados como SANDACH categoría 2, con apoyo en el punto 27 del documento "Orientaciones sobre la aplicación del Reglamento CE 1774/2002", elaborado por la unidad de riesgos biológicos de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea, documentación que se acompaña con la demanda.

También la respuesta "d" podría ser la correcta si especificase la especie animal ya que si se trata de canal de vaca que contiene MER sería considerado como material de categoría 1. Por tanto esa falta de especificación debería determinar la anulación de la pregunta. Además según el propio documento de interpretación del Reglamento CE 1774/2002 mencionado en el apartado anterior de la...

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