STSJ Aragón 258/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:524
Número de Recurso203/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00258/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102620

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000203 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000026 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: FRATERNIDAD MUPRESPA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 203/2014

Sentencia número 258/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 203 de 2.014 (Autos núm. 26/2.013), interpuesto por la parte demandante MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece ; siendo demandados D. Alejo, JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre aclaración de contingencia en incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua Fraternidad-Muprespa, contra

D. Alejo, la Jefatura Provincial de Tráfico, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre aclaración de contingencia en incapacidad temporal, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Con desestimación de la demanda deducida por la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA contra D. Alejo, JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a. los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El trabajador demandado D. Alejo cuyas circunstancias personales y de afiliación a la Seguridad Social constan en autos; viene prestando sus servicios profesionales como administrativo desde el 1.07.1980, para la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza que tiene concertado el riesgo laboral con la Mutua demandante, Fraternidad- Muprespa.

SEGUNDO

El citado trabajador el día 2.12.2011, con antecedentes de molestias inespecíficas en rodilla derecha días antes, sobre las 10 horas de la mañana, en tiempo de descanso de su jornada laboral, .y cuando se dirigía a tomar un café en la calle Santa María Reina, situada detrás del centro de trabajo, presentó, sin traumatismo, de forma brusca y mientras caminaba, dolor e impotencia funcional en rodilla derecha.

TERCERO

El trabajador demandado precisó asistencia médica en la misma fecha en centro asistencial de la Mutua demandante, que, tras exploración compatible con "dolor compartimento medial", al no apreciar lesiones óseas agudas ni signos agudos de lesión, rechazó la consideración del accidente de trabajo, previo diagnóstico, mediante RX simple, de "osteoartrosis localizada primaria".

CUARTO

El citado trabajador acudió a urgencias del HCU a las 12:28h del mismo día, siendo objeto de exploración relativa a "se evidencia alteración al apoyo del pie derecho, con limitación para la marcha. No edemas, dolor a la exploración de LC bilaterales de predominio interno, sin evidencia de rotura" en los términos que constan al folio 40, con impresión diagnostica de "gonalgia y tendinitis rotuliana" con tratamiento y alta siendo derivado a su MAP.

QUINTO

El trabajador causó situación de it por enfermedad común, y por no mejoría, fue remitido a Traumatología del HMS que solicitó RNM de rodilla, realizada el 28.01.2012 con resultado de "rotura oblicua y anchura casi completas en la zona de unión posterior del menisco interno. Resto de estructuras óseas y partes blandas sin anormalidades".

SEXTO

El trabajador fue incluido en lista de espera quirúrgica de SPS para "meniscectomia de MI rodilla derecha".

SEPTIMO

Solicitada por el trabajador aclaración de contingencia en 16.05.2012, se emitió informe médico para su determinación, de fecha 8.07.2012 con el contenido que es de ver en autos al folio 57 y 58.

OCTAVO

Por el EVI se emitió dictamen propuesta relativo a la declaración del carácter profesional -accidente de trabajo- del proceso de i.t iniciado por el demandado en 2.12.2012, todo ello en los términos que son de ver al folio 59 y 60 de autos.

NOVENO

Tras trámite de alegaciones, que la Mutua demandante evacuó en escrito de 31.08.2012 (folio 74), por resolución del INSS de 2.10.2012, fecha salida 3.10.2012, se declaró el carácter de accidente de trabajo de la situación de incapacidad temporal padecida por el trabajador demandado en 2.12.2012 así como la responsabilidad de la Mutua La Fraternidad Muprespa sobre las prestaciones del proceso de incapacidad temporal acreditadas por el trabajador demandado. Previamente por la D.P. del INSS se había emitido resolución (de fecha salida 1.10.2012 hora 13:25) relativa a "declarar el carácter común (ACCIDENTE DE TRABAJO) de la incapacidad temporal padecida por D. Alejo y que se inició en la fecha del 2.12.2011". Dicha resolución fue expresamente anu1ada por la resolución de 2.10.2012 (f.83).

DECIMO

Por la Mutua demandante se dedujo reclamación previa en los términos que constan en autos, y por la empresa demandada solicitud .de aclaración que fue evacuada en contestación que señaló debida a un error mecanográfico la expresión enfermedad común contenida en la resolución de 1.10.2012, habiendo quedado rectificado al amparo de lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Proceso Administrativo Común, en resolución de 2.10.2012.

UNDECIMO

La reclamación previa de la Mutua demandante fue desestimada por resolución de

5.12.2012 previa emisión de nuevo dictamen del EVI.

DUODECIMO

El trabajador sufrió las lesiones detalladas en dictamen propuesta del EVI por las que padeció, de forma brusca, dolor e impotencia funcional al caminar que le imposibilitó la marcha precisando por tal causa asistencia sanitaria de urgencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada D. Alejo e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si se considera accidente de trabajo el dolor e impotencia funcional en la rodilla derecha acaecido en el periodo de descanso, cuando D. Alejo se encontraba en las inmediaciones del centro de trabajo dirigiéndose a tomar un café en la calle. La sentencia de instancia confirma la resolución del INSS que declaró la existencia de accidente laboral. Contra ella recurre en suplicación la mutua demandante, formulando el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que postula la adición de un hecho probado nuevo.

La prueba documental en que se apoya este motivo: los informes médicos obrantes a los folios 39, 40 y 50 de la causa, demuestran la veracidad de la adición fáctica propuesta, por lo que procede estimar este motivo, añadiendo el texto siguiente:

"El paciente acude por síntomas articulares no traumáticos sin inflamación ni fiebre (artralgia), refiere que el día de hoy (12-2-11), estando previamente asintomático, mientras deambulaba, presentaba sensación de inestabilidad de rodilla derecha con posterior dolor en cara interna de rodilla, que limita el apoyo del pie, y con ello la deambulación. Niega traumatismo, movimientos extremos, y sintomatología similar previa. Refiere antecedentes de artrosis diagnosticado por el Servicio Público de Salud previamente, y molestias desde hace unos 10 días".

SEGUNDO

En el siguiente motivo, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción del art....

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