AAP Barcelona 36/2014, 10 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2014
Fecha10 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 481/2013-1ª

CONCURSO VOLUNTARIO Nº 343/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA

AUTO núm. 36 / 2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPÁ

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 10 de Abril de 2014

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de concurso voluntario seguidos con el nº 343/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, a instancia de Don Casimiro, procurador de los tribunales y de BUCABU S.L., en el que es parte la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el auto de fecha 14 de enero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 6 de noviembre de 2012 dictado en los presentes autos de concurso voluntario 343/2102, manteniendo la indicada resolución en todos sus extremos y, por tanto, debiendo procederse a la suspensión y alzamiento de los embargos trabados y a la devolución de las cantidades embargadas, en su caso, con depósito de las mismas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del recurso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 20 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida, fechada el 14 de enero de 2013, desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 6 de noviembre de 2012. En dicha resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Concursal, el juzgado declaró el "carácter necesario para la continuidad" de las rentas de alquiler de los inmuebles propiedad de la concursada y el saldo de una cuenta corriente de la concursada, que habían sido embargados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en procedimientos iniciados con anterioridad a la declaración del concurso. En la misma resolución el juzgado ordenó la suspensión de los procedimientos de apremio, el levantamiento de los embargos trabados y la devolución de las cantidades embargadas.

La AEAT recurre en apelación dicho auto, esgrimiendo, en síntesis, los siguientes argumentos:

  1. ) El artículo 55.1º de la Ley Concursal vincula la calificación de un bien como "necesario" con la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Debe exigirse, además, una perspectiva de viabilidad del negocio más allá del concurso. Esas circunstancias no se dan en el presente caso, pues tanto la administración concursal como la concursada reconocen que BUCABU S.L. está abocada a la liquidación.

  2. ) No ha quedado acreditado que los bienes embargados -rentas arrendaticias y saldo de cuenta corriente- resulten necesarios para la continuidad del negocio.

  3. ) El artículo 55.3º de la LC prohíbe expresamente levantar y cancelar embargos administrativos. La suspensión tiene un efecto temporal, por lo que ha de quedar abierta la posibilidad que la ejecución continúe. La recurrente rechaza, por tanto, la interpretación teleológica y sistemática que realiza el Juzgado.

  4. ) La resolución recurrida infringe los artículos 55 y 76 de la Ley Concursal cuando ordena la devolución de los importes ingresados antes de la declaración de concurso.

SEGUNDO

La AEAT discrepa de la interpretación que del artículo 55 de la Ley Concursal realiza la resolución recurrida. Recordemos que dicho precepto dispone, en términos generales, que "declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor".

En cuanto a las ejecuciones en trámite, el apartado segundo establece que "quedarán en suspenso desde la fecha de la declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos". Como indica la resolución recurrida, aun cuando el precepto hable de " suspensión " de las ejecuciones en trámite, en realidad no nos hallamos ante una suspensión propiamente dicha, entendida como una paralización temporal de un proceso que está llamado a continuar. La norma alude, junto a la suspensión del proceso, a la necesidad de dar al crédito del ejecutante el "tratamiento concursal que corresponda". Y ello implica la integración libre de cargas de los bienes objeto de una ejecución anterior ( artículo 76 de la Ley Concursal ) y la pérdida de cualquier derecho o preferencia del ejecutante sobre los bienes objeto de embargo, dado que la Ley Concursal no admite otros privilegios o preferencias que los expresamente reconocidos en ella (artículo 89.2 ).

Los bienes y derechos se integran en la masa activa del concurso libre de cargas y salen de él, de igual modo, sin cargas. Esto es, quien adquiere un bien o derecho del concursado lo hace libre de trabas, pues el ejecutante que ha visto suspendida su ejecución no podrá invocar otras preferencias que aquellas que le sean reconocidas en el concurso.

La cancelación de embargos no es un efecto directo de la declaración del concurso. Lo aclara definitivamente el apartado tercero del artículo 55. Sí lo es, por el contrario, de la realización de los bienes en liquidación ( artículo 149.3º de la Ley Concursal ) o de su disposición en cualquiera de las fases del concurso de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Concursal . En concreto, el artículo 149.3º dispone que "el auto de aprobación del remate o de la transmisión de los bienes o derechos realizados ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de los créditos concursales que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 90 de la LC ".

TERCERO

No obstante la suspensión de las ejecuciones, la Ley Concursal concede el derecho de ejecución separada a determinados procedimientos administrativos de apremio y ejecuciones laborales. De este modo, el párrafo segundo del artículo 55.1 º dice lo siguiente: "Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la declaración de concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad procesional o empresarial del deudor".

La Reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, introduce las siguientes novedades: 1º) La posibilidad de continuar los procedimientos de apremio sobre los bienes no necesarios para la continuidad se limita temporalmente "hasta la aprobación del plan de liquidación".

  1. ) El derecho de ejecución separada exige que haya recaído " diligencia de embargo" antes de la declaración de concurso. No basta, como con la redacción inicial, con que se hubiera dictado providencia de apremio.

  2. ) El artículo 56.5º de la Ley Concursal atribuye expresamente al juez del concurso la competencia para declarar si un bien o derecho resulta necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Esa competencia ya le había sido atribuida al juez en jurisprudencia reiterada por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ( sentencias de 22 de diciembre de 2006, 19 de diciembre de 2008 y 22 de junio de 2009 ).

En definitiva, los apremios administrativos o laborales sobre bienes necesarios para la continuidad "no podrán continuar" o, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Reglas generales de los efectos del concurso sobre acciones y procedimientos ejecutivos
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Concursal Concurso de acreedores Efectos de la declaración de concurso Efectos del concurso sobre las acciones individuales Efectos del concurso sobre las acciones y procedimientos ejecutivos
    • 30 Junio 2023
    ...... decía el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de abril de 2014: [j 1] “ Por bien necesario ......
12 sentencias
  • SJPI nº 2 3/2015, 12 de Enero de 2015, de Pontevedra
    • España
    • 12 Enero 2015
    ...operará en cualquiera de estos supuestos normales por la lógica de su funcionamiento concursal. En este sentido, el AAP de Barcelona de 10 de abril de 2014, en relación con el art. 55.3, pero con consideraciones extrapolables a los embargos judiciales, cuyo levantamiento, es objeto de este ......
  • AJMer nº 5, 5 de Julio de 2021, de Madrid
    • España
    • 5 Julio 2021
    ...fase de liquidación, se podía proceder a su levantamiento. EL Auto de J Mt 9 de Barcelona de 2-2-16 entre otros y la resolución de AAP Barcelona 10-4-2014 admitieron la viabilidad de la cancelación en la fase común de los embargos administrativos como un efecto directo de su realización en ......
  • SJMer nº 1 26/2019, 21 de Enero de 2019, de Santander
    • España
    • 21 Enero 2019
    ...en el sector, etc.), supuesto en el cual el bien, por regla, no se considerará necesario. En este sentido el AAP Barcelona, sección 15, de 10 de abril de 2014 dice: "Por "bien necesario" habrá que entender aquel que resulte imprescindible para la continuidad, sin el cual la concursada se ve......
  • AJMer nº 1, 15 de Septiembre de 2021, de A Coruña
    • España
    • 15 Septiembre 2021
    ...cualquier preferencia de la Administración ejecutante sobre esos bienes. Esta postura interpretativa fue refrendada por el AAP de Barcelona de 10 de abril de 2014, en el que se admitió -por el juego de los artículos 55, apartado 3, y 149, apartado 5, LC- la viabilidad de la cancelación en f......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Mecanismos preconcursales I: La comunicación
    • España
    • Introducción al derecho concursal
    • 5 Enero 2023
    ...no resulte excedente y cuyo flujo sea utilizado para su reinversión o actividad ordinaria de la empresa» . Por otra parte, el AAP Barcelona de 10 de abril de 2014 señala que por: « [b]ien necesario habrá que entender aquel que resulte imprescindible para la continuidad, sin el cual la concu......
  • El acreedor real como damnificado de la insolvencia del garante
    • España
    • Actualidad Jurídica (Uría Menéndez) Núm. 38, Octubre 2014
    • 1 Octubre 2014
    ...a aquellos que resulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial». [6] Autos de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) de 10 de abril de 2014, Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) de 19 de abril de 2013, Audiencia Provincial de León (sección......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR