SAP Girona 314/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2006:803 |
Número de Recurso | 210/2006 |
Número de Resolución | 314/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 314/2006 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a once de julio de dos mil seis.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Gustavo , representado por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido por el
Letrado D. RAMON NICOLAZZI ANGELATS.
Ha sido parte apelada D. Luis Miguel , no comparecido en esta alzada.
Ha sido parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Gustavo contra D. Luis Miguel y contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda principal interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Mercè Canal Piferrer en nombre y representación de D. Gustavo debo condenar y condeno solidariamente a D. LuisMiguel y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS al pago de 4.434,59 euros, con más los intereses legales del art. 20 LCS para el Consorcio de Compensación de Seguros desde la fecha de la interpelación judicial.
Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de D. Luis Miguel , debo condenar y condeno a D. Gustavo al pago de la cantidad de 1.455,84 euros.
No se hace expreso pronunciamiento sobre costas. Dada la estimación parcial cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de julio de dos mil seis.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Circunscrito el recurso a la alegación de aplicación errónea del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , porque el órgano "a quo" que condena al Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía conjuntamente con el conductor codemandado, al no disponer de seguro en vigor el vehículo conducido por éste, aplica a la cantidad objeto de indemnización los intereses del art. 20 LCS a contar desde la fecha de la reclamación judicial. Se alega por la parte recurrente que de acuerdo con el citado precepto los intereses a cargo del Consorcio demandado se han de calcular a partir de la fecha del accidente si requerido el CCS no paga o consigna dentro de los tres meses posteriores al requerimiento, pues la evitación del interés se ha de retrotraer a la fecha del siniestro, criterio que es seguido por Audiencias que cita.
Sin embargo, el criterio de este Tribunal, coincidente con el de otras muchas Audiencias Provinciales no es este, porque como regla general el número sexto del precepto mencionado considera como "dies a quo" del devengo del interés penitencial que en él se regula, el del día del accidente. Sin embargo, igualmente establece el párrafo tercero de dicho número,...
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