SAP Madrid 392/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2008:13865
Número de Recurso44/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución392/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA nº 392

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Rosa María QUINTANA SAN MARTÍN

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 19 de septiembre de 2008.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de robo con violencia, lesiones, detención ilegal, extorsión y amenazas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Benjamín , quien también usa los nombres de Gamba y Cabezón , varón, hijo de Jogendra-Chandara y Bani, con nie nº NUM000 y nº NUM001 de Ordinal Informático, nacido en la India el 01/01/1967 y por tanto mayor de edad, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM002 , DIRECCION001 , cuyos antecedentes penales no constan, de solvencia no acreditada y privado de libertad por esta causa desde el 13 de diciembre de 2007, representado por el/a Procurador de los Tribunales don/a José-Ángel Donaire Gómez, colegiado/a nº 881, y asistido por el Letrado del I. C.A.M. don/a Juan-Carlos Olalla García, colegiado/a nº 32.552 .

Esteban y Jose Pablo , en calidad de Acusador Particular, representados por el/a Procurador de los Tribunales don/a Isabel Afonso Rodríguez, colegido/a nº 751, y asistidos del Letrado del IC.A.M. don/a Francisco-Javier Mejía Hermosa, colegiado/a nº 16.546, han dirigido la acusación contra Benjamín , ya circunstanciado.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los días 22 de julio y 3 de septiembre de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; interrogatorio de los testigos Esteban , Jose Pablo , Ismael , Carolina , Marco Antonio , y los agentes del Cuerpo Nacional de la Policía números NUM003 , NUM004 , NUM005 ; y prueba documental.II. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales para calificar definitivamente los hechos como constitutivos: 1º) de dos delitos de robo con violencia y uso de armas, previstos y penados en el art.242.1 y 2CP ; 2º) de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1CP; 3º) de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1CP; y 4º) de una delito de amenazas condicionales, previsto y penado en el art. 169.1CP. Imputó la responsabilidad en concepto de autor de los referidos delitos y falta al acusado Benjamín , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran, por los dos delitos de robo con violencia y uso de armas, por cada uno de ellos, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse y comunicarse a Esteban y Jose Pablo por tiempo de cinco años; por la falta de lesiones, la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 6,00 #, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, y prohibición de aproximarse y comunicarse a Esteban y Jose Pablo por tiempo de seis meses; por el delito de lesiones, la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse y comunicarse a Esteban y Jose Pablo por tiempo de dos años; y por el delito de amenazas condicionales, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse y comunicarse a Esteban y Jose Pablo por tiempo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Esteban en la cantidad de 2.650,00 # por el dinero sustraído, en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos, y en la de 450,00 # por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones. Y a Jose Pablo en la cantidad de 3.500,00 # por el dinero sustraído, en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos, y en la de 900,00 # por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones. Costas.

  2. La Acusación Particular, modificó sus conclusiones provisionales para adherirse al Ministerio Público en cuanto a su modificación, y calificó definitivamente los hechos como constitutivos: 1º) de dos delitos de robo con violencia, previstos y penados en el art.242.1 y 2CP ; 2º) de dos delitos de detención ilegal, previstos y penados en el art. 163.1CP; 3º) de dos delitos de extorsión, previstos y penados en el art. 243CP; 4º) de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1CP; 5º) de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1CP; y 6º) de una delito de amenazas condicionales, previsto y penado en el art. 169.1CP. Imputó la responsabilidad en concepto de autor de los referidos delitos y falta al acusado Benjamín , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusieran, por cada uno de los dos delitos de robo con violencia y uso de armas, la pena de cinco años de prisión; por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, la pena de cuatro años de prisión; por cada uno de los dos delitos de extorsión, la pena de tres años de prisión; por el delito de lesiones, la pena de un año; por la falta de lesiones la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 6,00 #; y por el delito de amenazas condicionales en los mismos términos que el Ministerio Fiscal. Todo ello con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a la persona, al domicilio o al centro de trabajo de Esteban y Jose Pablo por el tiempo máximo de la duración de la condena.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Esteban en la cantidad de

    2.650,00 #, y en la de 460,78 # por los días no impeditivos que tardaron en sanar. Y a Jose Pablo en la cantidad de 3.500,00 #, y en la de 813,60 # por los días no impeditivos que tardaron en sanar. Aplicando la Resolución de la Dirección General de Seguros (BOE 13/02/2007) a razón de 27,12 # por día. Costas.

  3. La Defensa del acusado solicitó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que, el acusado Benjamín , varón, nacido la India el 01/01/1967 y por tanto mayor de edad, y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 12,00 horas del viernes día 4 de mayo de 2007, guiado por un ánimo de enriquecimiento injusto, junto con otra persona que no ha sido identificada, se personó en el domicilio de Esteban sito en la calle DIRECCION002 nº NUM006 , NUM007 , portal A, de Madrid. Esteban le conocía anteriormente y por el nombre de Gamba .

Tras llamar a su puerta, éste le abrió la misma porque creyó que iba solo, momento en el que el acusado le empujó, entrando así ambos en el domicilio y comenzando entonces a golpearle propinándole tortazos, puñetazos y patadas, incluso con un cinturón en el ojo. El acusado le colocó en el cuello una navaja de unos diez o doce centímetros de longitud, con mango de madera, así como en los testículos diciéndole que se los cortaría, exigiéndole que querían diez mil euros y que no se iban a ir hasta que no lo consiguieran. Esteban manifestó que no tenía esa cantidad y les indicó dónde tenía 250,00 # guardados, que lograron coger, dinero que no ha sido recuperado.

A continuación subieron a Esteban al dormitorio en donde le envolvieron a modo de momia con losjirones que habían hecho con las sábanas de su cama, y le maniataron con los cordones de zapatos, obligándole a que les dijera dónde se hallaban las tarjetas de crédito y libretas de ahorro, así como a facilitar el correspondiente número secreto o PIN de las mismas cuando las encontraron, y correspondientes una a la entidad bancaria BBVA y otra a CAJA DE MADRID. También cogieron joyas de su madre y un teléfono móvil por los que no reclama.

Esteban logró desatarse por sí solo a la media hora. Se ignora el tiempo que permanecieron los dos denunciados en el interior del domicilio del denunciante.

El acusado hizo uso de las dos referenciadas tarjetas obteniendo de diferentes cajeros la suma total de 2.400,00 # mediante cuatro reintegros de 600,00 # cada uno. Dos el mismo 4 de mayo, y otros dos al día siguiente 5 de mayo. No se ha recuperado el dinero.

A consecuencia de los golpes sufrió lesiones consistentes en contusión y hematoma periorbitarios bilaterales, hematoma nasal y hematoma en cadera izquierda, por las que reclama, que tardaron en curar quince días, sin impedimento ni hospitalización, no restándole secuela alguna.

SEGUNDO

El día 21 de noviembre de 2007, junto con otra persona no identificada, y guiado por ese ánimo de ilícito enriquecimiento, sobre las 20,30 horas el acusado llamó a la puerta del domicilio de Jose Pablo de la calle DIRECCION003 nº NUM008 , NUM009 , de Madrid. Jose Pablo conocía al acusado anteriormente y con el nombre de Cabezón .

Una vez en el interior, se abalanzaron ambos sobre Jose Pablo propinándole patadas y el acusado golpes en los ojos al tiempo que su acompañante arrancaba el cable de la antena del televisor y se la colocaba en el cuello por detrás con intención de reducirle. Con una soga que sacaron de un cajón de pinturas que portaban, le ataron el brazo, el cuello y los pies, no así las manos. Ambos cogieron sendos cuchillos de la cocina, y tapándole la cabeza con las telas que cubrían el sofá, el acusado le bajó los pantalones, dejando su pene al descubierto sobre el que le pasó el cuchillo diciendo que se lo cortaría, que le iban a matar, que era rico y propietario de una tienda y por ello tenía que darles dieciséis mil euros. También le golpearon con un radiador en la cabeza. Todo ello con intención de amedrentarle para que les entregara el dinero.

Jose Pablo les dijo que no disponía de ese dinero, preguntándole entonces por las joyas y el dinero que tenía en casa, indicándoles que sobre un altillo de un armario guardaba unos mil euros. Lo cogieron y se lo repartieron delante de él; dinero que...

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