LEY 11/2008, de 9 de diciembre, de Declaración de la Reserva Natural «Acebal de Garagüeta» (Soria).

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 11/2008, de 9 de diciembre, de Declaración de la Reserva Natural 'Acebal de Garagüeta' (Soria).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Monte de Utilidad Pública 'Garagüeta', situado en la comarca de Almarza en el norte de la provincia de Soria, alberga una singular formación vegetal dominada por acebos (Ilex aquifolium), que constituye una de las manifestaciones de acebal más extensas de la Península Ibérica.

Los acebos forman aquí una amplia mancha forestal, inusual para esta especie, dominando el territorio casi exclusivamente, aunque en algunas zonas son frecuentes otros arbustos y árboles de pequeño porte que contribuyen a aumentar la diversidad. En su interior, encuentra cobijo una variada comunidad de pequeñas aves.

Por otra parte, el Monte Garagüeta ha sido y es un importante estivadero para la cabaña ganadera de los pueblos vecinos, de modo que este uso pecuario es el origen del acebal y en él radica su conservación hasta nuestros días.

Su notable relevancia medioambiental motivó su inclusión dentro del Espacio Natural de Sierra de Urbión, así como de la Zona de Especial Protección para las Aves homónima (ES 4170113), designada por la Unión Europea el 31 de agosto de 2000 y del Lugar de Importancia Comunitario (ES 4170116) 'Sierras de Urbión y Cebollera', según Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006.

En este espacio convergen múltiples vocaciones y usos, entre los que destacan los ganaderos y forestales, a los que se añade, en los últimos años, un creciente uso público.

Todas estas peculiaridades hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas características naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen.

Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, a través del Espacio Natural Sierra de Urbión.

Dicha Ley, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castila y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

En cumplimiento de este último precepto, y tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Acebal de Garagüeta (Soria) se aprobó por Decreto 112/2007, de 15 de noviembre.

El Plan concluye, en su artículo 8, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.

Por ello, propone su declaración como Reserva Natural, bajo la denominación de Acebal de Garagüeta, al considerar que ésta es la figura de protección más adecuada, dada la existencia de ecosistemas y elementos biológicos en singular estado de conservación, que por su fragilidad, importancia y singularidad, merecen una valoración especial.

Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Acebal de Garagüeta, la presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23.' de la Constitución Española, el artículo 71.1, apartados 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración de Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellas.

La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo.

Artículo 1 º Finalidad.

Por la presente Ley, se declara la Reserva Natural de Acebal de Garagüeta (Soria), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación, protección y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.

Artículo 2 º Objetivos.

La declaración de la Reserva Natural Acebal de Garagüeta tiene como objetivos prioritarios:

  1. Conservar, proteger y mejorar sus recursos naturales, vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, así como preservar su biodiversidad.

  2. Conservar, proteger y mejorar su patrimonio histórico, etnográfico, cultural y paisajístico.

  3. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a la fijación de la población en la Zona de Influencia.

  4. Fomentar el uso público ordenado, como opción de desarrollo socioeconómico, atendiendo a los valores naturales, paisajísticos, educativos y culturales que posee este Espacio Natural.

    Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:

  5. Conservar, proteger y mejorar las formaciones de acebo existentes, manteniendo el equilibrio actual entre las áreas de pastos y las masas de acebo.

  6. Implementar estudios sobre la distribución, composición, estructura, ecología, dinámica y valor de los hábitats presentes en el Espacio Natural, promoviendo las medidas de gestión necesarias para garantizar su conservación.

  7. Garantizar la conservación y protección de las especies de fauna y flora sensibles o singularmente amenazadas, en especial del acebo.

  8. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

  9. Mantener los aprovechamientos forestales, ganaderos y cinegéticos tradicionales, siempre que sean compatibles con la conservación del Espacio Natural, mediante una adecuada ordenación y regulación de los mismos basada en el principio de sostenibilidad y de forma que sean compatibles entre ellos y con otros usos previstos en la Reserva Natural.

  10. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando la implicación de la población local y los visitantes en la consecución de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

La Reserva Natural de Acebal de Garagüeta, con una superficie aproximada de 406 Ha., se circunscribe a la totalidad de los territorios incluidos en la actual delimitación del Monte n.º 110 del Catálogo de Utilidad Pública de Soria, afectando solo parcialmente al término municipal de Arévalo de la Sierra, donde se encuentra ubicado.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.

Artículo 4 º Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión la Reserva Natural de Acebal de Garagüeta es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 112/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Acebal de Garagüeta, y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera Plan de Conservación.

La Junta de Castilla y León aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Natural, que será elaborado por los órganos gestores de la Reserva con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Segunda. Composición y constitución de la Junta Rectora.

La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, determinará la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de Acebal de Garagüeta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.

Tercera. Nombramiento del Director Conservador.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, oída la Junta Rectora, al Director Conservador de la Reserva Natural de Acebal de Garagüeta en el plazo de tres meses desde la constitución de la Junta Rectora.

Cuarta. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 9 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO ANEXO El área de la Reserva Natural se circunscribe a la totalidad de los territorios incluidos en la actual delimitación del Monte n.º 110 del Catálogo de Utilidad Pública de Soria, cuyos límites son los siguientes:

Linda por todo su límite Norte con la Cañada Real (Acta de deslinde de cordeles, veredas y cañadas de 2 de septiembre de1897); al Este, con la misma cañada, que desciende desde la sierra de Montes Claros hasta tierras de Gallinero y Almarza; al Sur y al Oeste, con terrenos privados del término municipal de Almarza (pueblo de Gallinero).

Se encuentra debidamente deslindado y amojonado, deslinde realizado en agosto de 1962 y que fue aprobado por O.M. de 4 de abril de 1963. Además, está cercado con tapia de piedra en seco, lo que hace que sus límites sobre el terreno sean netos y evidentes.

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