Ciudadanía y nacionalidad futura en una Catalunya independiente

AutorEduard Sagarra Trias
CargoAbogado Socio Roca Junyent; profesor Derecho Internacional Nacionalidad y extranjería ESADE
I Introducción

Uno de los temas que ha sido menos tratado o estudiado tanto por la doctrina como por los políticos ni mencionado por los comentaristas es el status y nacionalidad que tendrían los ciudadanos escoceses o catalanes tras los procesos y referéndum en curso en el supuesto hipotético que estos dos territorios, llegaran a ser Estados Europeos independientes.

Nos ceñiremos al supuesto de la nacionalidad en Catalunya en relación a la nacionalidad española de sus, hoy, “españoles de origen“ residentes en este territorio Autonómico.

Es un tema de gran trascendencia para la ciudadanía que vive en Catalunya, entendido por este colectivo humano, no solo aquellos que son hoy españoles (de origen o derivativos) sino también quienes son extranjeros pero que residen en Catalunya. Su nacionalidad o nacionalidades futuras afectaran muy mucho a sus vidas; a las de sus cónyuges, hijos, nietos y a su status jurídico o la ley que le será aplicable a sus actos cotidianos. Debemos saber que la capacidad de una persona física para contratar u obligarse; determinar su estado civil, los derechos matrimoniales, los derechos y deberes de familia, la sucesión por causa de muerte, o las inversiones, se rigen por su ley nacional según el Código Civil español.

Es por tanto muy importante saber cuál es la nacionalidad que tiene un individuo pues condiciona su vida y cual será en determinados actos la ley que se le debe de aplicar.

II La nacionalidad de las personas físicas

La concesión de la nacionalidad a un individuo es un acto soberano del Estado que, de acuerdo con el Derecho Internacional y la legislación preestablecida de carácter interno, otorga aquella nacionalidad a quienes nazcan en el territorio de un Estado o sean hijos de padres nacionales de dicho Estado. Es lo que se denomina “ius sanguinis o ius soli”. Actualmente muchos Estados utilizan un régimen mixto de atribución de la nacionalidad por nacimiento. Históricamente los países de fuerte emigración como España utilizaban el criterio de filiación o “ius sanguinis”. Estados Unidos o el Reino Unido utilizan el criterio del lugar de nacimiento.

El límite a este acto soberano, es el derecho fundamental del individuo niño o adulto a tener una nacionalidad. Este derecho tiene su fundamento en “el derecho internacional de los derechos humanos” que obligan a cualquier Estado a conceder la nacionalidad y a evitar la apatrídia de los individuos puesto que, la nacionalidad es- como he señalado -el vínculo que le atribuye unos derechos, obligaciones y protección como ser humano, con independencia de su filiación, credo raza o lugar de nacimiento.

La definición de extranjero es muy sencilla: “aquella persona que en un determinado país donde se encuentre no tiene la nacionalidad de aquel país”.

Es extranjero en España, por ejemplo, quien no tenga la nacionalidad y pasaporte español, aunque tenga dos o más nacionalidades, sea nacional de uno de los otros 27 países de la Unión Europea, no tenga ninguna (apátrida), sea inmigrante externo, refugiado o asilado.

Es por ello que debemos afirmar que una persona no es siempre...

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