SAP Burgos 170/2014, 15 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha15 Abril 2014
Número de resolución170/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 3/13

SUMARIO NÚM. 1/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00170/2014

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a quince de Abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Ordinario, con el núm. 1/13 (Rollo de Sala núm. 3/2013), procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Burgos, por un delito de Homicidio en grado de tentativa y otro de Resistencia, y sendas faltas de lesiones, contra el orden público y Amenazas, contra los acusados: Jose Antonio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Burgos, el día NUM001 de 1981, hijo de Ángel Daniel y de Enriqueta, con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Burgos, y anteriormente en la CALLE000 nº NUM002, NUM006 NUM003 /, de esta ciudad, con antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de 15 de Enero de 2014, y en situación de prisión provisional y comunicada por esta causa, acordada por Auto de fecha 13 de Octubre de 2012, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Ruiz de Landa y asistido del Letrado D. Fernando Vecino Pradal; y Damaso, con D.N.I. nº NUM004, nacido en Palma de Mallorca (Islas Baleares), el día NUM005 de 1990, hijo de Genaro y de Reyes, con domicilio en la CALLE001 nº NUM006, Piso NUM007 NUM008 /, de esta ciudad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, declarado insolvente por Auto de 15 de Enero de 2014, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que fue privado por Auto de fecha 17 de Octubre de 2012 hasta el 25 de Enero de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso y asistido del Letrado D. Oscar Martínez Saldaña; siendo partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y D. Jose Miguel y D. Juan Ignacio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Rey y asistidos del Letrado D. Jorge Luis Arribas Jorge, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario núm. 1/13 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos vienen siendo acusados Jose Antonio y Damaso, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala, con el núm. 3/13.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular personada, contra los referidos inculpados, cuyos demás datos personales ya constan reseñados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los mismos, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 25 y 26 de Febrero, y 20 de Marzo de 2.014, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la causa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando el escrito de calificación provisional, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos:

A)- Un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

- Una falta de lesiones del art. 617-1 del Código Penal

B)- Un delito de resistencia del ar. 556 del Código Penal.

- Una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal .

- Una falta de amenazas del art. 620-2 del Código Penal .

De los delitos y las faltas A) y B) anteriormente descritos es responsable el procesado Jose Antonio en concepto de autor, según dispone el articulo 28.1º CP

Del delito A) anteriormente descrito es responsable el procesado Damaso en concepto de autor, según dispone el art. 28. 2º b) CP

No concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

A Jose Antonio :

- Por el delito de homicidio en grado de tentativa PRISIÓN DE OCHO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por la falta de lesiones MULTA DE DOS MESES, con una cuota día de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art,. 53 del CP

- Por el delito de resistencia PRISIÓN DE DIEZ MESES y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por la falta contra el orden público MULTA DE CINCUENTA DÍAS, con una cuota día de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art,. 53 del CP .

- Por la falta de amenazas público MULTA DE VEINTE DÍAS, con una cuota día de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP .

A Damaso :

- Por el delito de homicidio en grado de tentativa PRISIÓN DE OCHO AÑOS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo los procesados abonarán las costas del juicio.

Los procesados, conjunta y solidariamente indemnizarán a Jose Miguel en 1000 euros por las lesiones (300 euros por los días de hospitalización, 500 euros por los de incapacidad y 200 euros por los de curación) y en 2.000 euros por las secuelas.

El procesado Jose Antonio indemnizará a Juan Ignacio en 240 euros por las lesiones y 500 euros por las secuelas.

Las citadas cantidades se incrementarán con el interés legal correspondiente.

QUINTO

En igual trámite, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ratificando el escrito de calificación provisional, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Homicidio, en grado de tentativa del art. 138 CP, en relación con el art. 16 del Código Penal, estimando como responsables, en concepto de autor, al acusado Jose Antonio ( art. 28.1º CP ) y al también acusado Damaso ( art. 28.

  1. CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, así como de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, y de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP ., de las que sería autor el primero de los inculpados, interesando para el mismo la pena de multa de dos meses con una cuota de 10 euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, por la falta de lesiones; y, por la falta de amenazas, la pena de multa de de 20 días, a razón de 10 euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP .

Además, en el concepto de responsabilidad civil, los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Jose Miguel en la cantidad de 6.787,37 euros por los siguientes conceptos:

- 5 días de estancia hospitalaria (a razón de 69,61):348,05.-#

- 10 días impeditivos (a razón de 56,60#).................:566 #.

- 5 días no impeditivos (a razón de 30,46#)...............152,30 #

- 6 puntos de secuelas (850,67 #)...........................5.104,02 #

- 10 % Factor de Correccción (6.170,37 #).................617 #

- TOTAL..................................................................6.787,37 #

Asimismo, los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Juan Ignacio por los siguientes conceptos:

- 5 días de curación (a razón de30,46#)..................:182,76.-#

- 2 puntos de secuelas (850,67 #)...........................1.701,34 #

- 10 % Factor de Correccción (1.884,10,37 #).......... 528,68 #

- TOTAL..................................................................2.072,51 #

Cantidades se incrementarán con el interés legal correspondiente.

SEXTO

Por su parte, la defensa del acusado Jose Antonio, interesó su libre absolución del delito de homicidio en grado de tentativa o, alternativamente, la condena como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148 CP, y de una falta de resistencia, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, eximentes y/o atenuantes de los arts. 20.1, 20. 2 y 20.3 del CP .

SÉPTIMO

A su vez, la defensa del acusado Damaso, ratificando el escrito de calificación provisional, interesó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, la condena como autor de un delito de lesiones con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.2ª del CP .

HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. El día 12 de octubre de 2012, sobre las 3,30 horas, Jose Miguel se encontraba, en compañía de su hermano, Juan Ignacio, en el Pub "Trastos", sito en la zona de ocio de Las Llanas de Burgos, encontrándose asimismo en el referido local los acusados Jose Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales que causan reincidencia ( al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 8-9-2009 por delitos cometidos en el ámbito de la violencia doméstica, de maltrato habitual a pena de 6 meses de prisión, de amenazas a pena de 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad, de lesiones a pena de 6 meses de prisión y de maltrato a pena de 31 días de trabajos en beneficio de la...

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