Artículo 51. Importaciones de documentos de carácter turístico

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 51.—IMPORTACIONES DE DOCUMENTOS DE CARACTER TURISTICO

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes documentos de carácter turístico:

1.º Los destinados a ser distribuidos gratuitamente con fines de propaganda sobre viajes a lugares situados fuera de la Comunidad, principalmente para asistir a reuniones o manifestaciones que presenten carácter cultural, turístico, deportivo, religioso o profesional, siempre que no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada y que sea evidente su finalidad de propaganda de carácter general.

  1. Las listas o anuarios de hoteles extranjeros, así como las guías de servicios de transporte, explotados fuera de la Comunidad y que hayan sido publicados por organismos oficiales de turismo o bajo su patrocinio, siempre que se destinen a su distribución gratuita, y no contengan más de un 25 por 100 de publicidad comercial privada.

  2. El material técnico enviado a los representantes acreditados o corresponsales designados por organismos oficiales nacionales de turismo, que no se destine a su distribución, como anuarios, listas de abonados de teléfono o de télex, lista de hoteles, catálogos de ferias, muestras de productos de artesanía sin valor comercial estimable, documentación sobre museos, universidades, estaciones termales y otras instituciones análogas.

COMENTARIO

Referido el precepto a tres clases de bienes, para cada una de ellas contiene precisiones condicionantes:

— Para los documentos de propaganda de distribución gratuita se impide que la publicidad comercial privada no...

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