SAP Valencia 53/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2014:1224
Número de Recurso301/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0002305

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 301/2013- MS - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001842/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA

Apelante: D. Imanol Y Dª Tarsila .

Procurador.- Dña. LIDON JIMENEZ TIRADO.

Apelado: SERVICIOS INMOBILIARIOS VALENCIANOS INTEGRALES SOCIEDAD LIMITADA.

Procurador.- Dña. EVA DOMINGO MARTINEZ.

SENTENCIA Nº 53/2014

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil catorce..

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 001842/2011, promovidos por SERVICIOS INMOBILIARIOS VALENCIANOS INTEGRALES SOCIEDAD LIMITADA contra D. Imanol Y Dª Tarsila sobre "cumplimiento de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Imanol Y Dª Tarsila, representado por el Procurador Dña. LIDON JIMENEZ TIRADO y asistido del Letrado D. IGNACIO BENEYTO FELIU contra SERVICIOS INMOBILIARIOS VALENCIANOS INTEGRALES SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador Dña. EVA DOMINGO MARTINEZ y asistida del Letrado D. SALVADOR PEDROS RENARD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 14/11/11 en el Juicio Ordinario - 001842/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Servicios Inmobiliarios Valencianos Integrales Sociedad Limitada frente a D. Imanol y Dª Tarsila : .- Declaro la validez y eficacia del contrato de compraventa de fecha 6 de junio de 2007 y anexo de 10 de diciembre de 2008, suscrito entre las partes, con excepción de las cláusulas a las que nos referiremos al pronunciarnos sobre la reconvención. .Declaro que por los demandados se han incumplildo las obligaciones a su cargo contenidas en el citado instrumento contractual. .- Declaro la obligación de los demandados D. Imanol y Dª Tarsila de pagar la parte del precio pendiente al día de la demanda, quinientos doce mil cuatrocientos setenta y cinco euros y nueve céntimos (512.475'90 #) más los intereses del crédito hipotecario con los que ha corrido la vendedora por los préstamos que grababan los inmuebles objeto del contrato en la parte correspondiente, desde el día señalado para escriturar. .- Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Que, estimando parcialmente la reconvención formulada en nombre de D. Imanol y Dª Tarsila, declaro la nulidad de los pactos y cláusulas establecidos en los puestos 2 y 4 del fundamento jurídico tercero de la presente resolución. No se hace imposición de costas." . Dictandose con fecha 20 de diciembre de 2012 Auto de Aclaración conteniendo el siguiente pronunciamiento: "DISPONGO: Ha lugar a salvar la omisión observada en el fallo de la sentencia y donde dice "declaro la obligación de los demandados D. Imanol y Dª Tarsila de pagar la parte del precio pendiente al día de la demanda, quinientos doce mil cuatrocientos setenta y cinco euros y nueve céntimos (512.475'90 #) más los intereses del crédito hipotecario con los que ha corrido la vendedora por los préstamos que grababan los inmuebles objeto del contrato, en la parte correspondiente, desde el día señalado para escriturar" debe decir: "declaro la obligación de los demandados D. Imanol y Dª Tarsila de pagar la parte del precio pendiente al día de la demanda, quientos doce mil cuatrocientos sententa y cinco euros y nueve céntimos (512.475'90 #) más los intereses del crédito hipotecario con los que ha corrido la vendedora por los préstamos que grababan los inmuebles objeto del contrato, en la parte correspondiente, desde el día señalado para escriturar, y de proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Imanol Y Dª Tarsila, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS VALENCIANOS INTEGRALES SOCIEDAD LIMITADA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9 de Enero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en la que la parte demandante solicitó que: declarando la validez y eficacia del contrato de compraventa celebrado con la parte demandada el 6 de junio de 2007 con su anexo de 10 de diciembre de 2008, ante el incumplimiento de los demandados, se les condenase a pagar el precio de la compraventa pendiente, en la cuantía de 512.475,09 #, mas los intereses de demora pactado y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, así como que les indemnizase en los daños y perjuicios que la actora ha sufrido por dicho incumplimiento. La parte demandada, además de contestar la demanda oponiéndose a la reclamación, formuló reconvención en la que solicitó que se declarase la validez y eficacia de la resolución contractual efectuada por esa parte, según requerimiento notarial de 5 de octubre de 2011, con todas las consecuencias inherentes a ese pronunciamiento y se declarase la obligación de la mercantil de devolver la totalidad de sumas entregadas, mas los intereses, y subsidiriamente, la nulidad de los pactos y clausulas referenciados en el fundamento de derecho octavo de la demanda reconvencional. Habiéndose dictado Sentencia en la cual, respecto a la demandada, se declaró la validez y eficacia del contrato y se condenó a los demandados al pago de la suma reclamada, y respecto de la reconvención se declaró la nulidad de los pactos y cláusulas que se establecían en los puntos 2 y 4 del fundamento jurídico tercero de la Sentencia. Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) Argumentos recogidos en la Sentencia para la estimación de la demanda.- se considera que la Sentencia de instancia supone un evidente error en cuanto la valoración de las pruebas y sus conclusiones; 2º) Motivo de adquisición del ático.- los demandados tienen como único negocio un bar y buscaban una vivienda en el mismo barrio, ya que se encontraban esperando su primera hija y deseaban adquirir una vivienda mas grande que la que tenían, su intención fue la de adquirir una vivienda en planta ático con terraza y mucho mas grande 130 metros cuadrados, con unas calidades de lujo y a precio razonable, obteniendo al contrario un ático mas pequeño de lo pactado, 90 metros cuadrados con calidades corrientes; 3º) Incumplimiento de la actora.-los alegados fueron: superficie de la vivienda, plazo de entrega y otros incumplimientos; 4º) Incumplimiento grave de la actora, sobre la superficie de la vivienda.- entre las partes se pactó la compraventa de una vivienda con una superficie útil de 129,82 metros cuadrados, así en el contrato se indicaba que la vivienda tendría 166,89 metros cuadrados construidos con elementos comunes, 144,74 metros cuadrados construidos y 1290,82 metros cuadrados útiles, con uso gratuito y a perpetuidad de la terraza, frente a ello la superficie útil existente fue de 90,4 metros cuadrados, hasta iniciado el procedimiento los demandados no han podido medir su vivienda, por ello las indicaciones que se hacían en la demanda, superficie a pesar que en el Registro de la Propiedad se hace constar 129,82 metros cuadrados, en la célula de habitabilidad fija 90,4 metros útiles, esta superficie es confirmada por todos los técnicos. Ha existido error manifiesto en la apreciación de la prueba, sobre el desván, ya que a diferencia de lo que dice la Sentencia el desván no puede computarse como superficie útil, pues el desván en una parte de la vivienda inhabitable, pues el desván es un zulo, un trastero y se ha pagado como si fuera una habitación mas, además aquel no está incluido en la célula de habitabilidad, no se pueden realizar instalaciones eléctricas, de fontanería, ni siquiera ventanas, además la licencia de primera ocupación dice que es inhabitable y no se puede compartimentar, por ello es claro que la actora ha incumplido el contrato, se...

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