SAP Girona 65/2014, 27 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2014
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha27 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 628/2013

Autos: procedimiento ordinario nº: 286/2008

Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà

SENTENCIA Nº 65/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintisiete de febrero de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 628/2013, en el que ha sido parte apelante D. Humberto

, representada esta por la Procuradora Dª. ANNA MARIA MAESTRO GENOVER y dirigida por el Letrado D. JOSEP PERICAY PIJAUME; también como parte apelante Dª. Inés, representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y dirigida por el Letrado D. CARLES GENOVER HUGUET; no habiendo comparecido las apeladas Dª. Julia, D. Julián, Dª Luisa y D. Leonardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 286/2008, seguidos a instancias de D. Humberto, representado por la Procuradora Dª. Anna Maria Maestro Genover y bajo la dirección del Letrado D. Josep Pericay Pijaume, contra Dª. Inés, representado por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer, bajo la dirección del Letrado D. Carles Genover Huguet, y contra los herederos de Millán

, representada por la procuradora Cristina Peya Esteves y bajo la dirección de la Letrada Dª. Nuria Carreras Bertinetti, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialment la demanda principal interposada per Humberto contra Inés i declaro que la finca NUM004, es propietat exclusiva de l'actora en virtut d'escriptura pública d'acceptació d'herència de la finada Sonsoles, atorgada en data 31 d'octubre de 2007 davant de la Notària de La Bisbal, Dª. Marta Bernabéu, i absolc a la part demandada de les altres pretensions exercitades en la seva contra.

Estimo parcialment la demanda reconvencional interposada per Inés contra Humberto i els hereus Don. Millán i: a) declaro que la herència intestada de D. Carlos Antonio correspon als seus dos fills, Dª Inés i D. Juan Ignacio per parts iguals;

  1. declaro que els drets de D. Juan Ignacio en l'herència del seu pare D. Carlos Antonio corresponen el demandat D. Humberto, com hereu de Dª. Sonsoles, que a la seva vegada era hereva de D. Juan Ignacio ;

  2. declari que les finques que apareixen inscrites en el Registre de la Propietat a mom de D. Baltasar i

    D. Casiano (a excepció de les finques núm. NUM003 i NUM003 de Peratallada) corresponen en l'actualitat a Dª. Inés i D: Humberto, per meitats indivises, en la seva condició de successors d'aquells;

  3. Ordeno la inscripció en el Registre de la Propietat a nom de Dª. Inés i D. Humberto, per meitats indivises, de les finques núm. NUM000 de Ullastret i NUM001 i NUM002 de Peratallada, descrites a la demanda reconvencional, en la seva condició de successors dels seus titulars registrals D. Baltasar i D. Casiano .

    Absolc a las co-demanddes reconvencionals de la resta de pretensions exercitades en contra seva.

    Les costes de la demanda principal i les costes de la demanda reconvencional, com a conseqüència de la seva estimació parcial, s'hauran d'abonar per cada una de les parts les causades a la seva instància i les comunes per meitats".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 02/07/2013, se recurrió en apelación por la parte demandante y por una de las demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos acreditados.

Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante principal, D. Humberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de La Bisbal d'Empordà de fecha 2 de julio del 2013, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte contra DÑA. Inés y se estimó parcialmente la reconvención interpuesta por esta contra aquel. Así mismo, tras dársele traslado del recurso, impugnó la sentencia y el auto de 21 de junio del 2010, en el que se denegaba la acumulación de autos.

D. Humberto interpuso demanda de juicio ordinario, en la que, en el ejercicio de la acción reivindicatoria, solicitaba se declarase ser propietario de la finca registral número NUM004, en virtud de la escritura pública de aceptación de herencia de su tía, Dña. Sonsoles, otorgada en fecha 31 de octubre del 2007. Y, efectivamente, Dña. Sonsoles instituyó heredero de sus bienes a D. Humberto, en virtud de testamento otorgado el día 4 de octubre del 2.005 y, este en la escritura de aceptación de herencia, incluyó la finca urbana, cuya descripción registral es la siguiente: "URBANA.- CASA vella, composta de planta baixa i un pis, assenyalada de número NUM005, avui número NUM006, situada al carrer DIRECCION000 de la vila de Peratallada, dins la qual existeix un pati, ocupant tot junt la superfície de QUARANTA VUIT METRES QUADRATS, aproximadamente, segon el títol, i de fet aquella més exacta continguda dins els seus límits". Está inscrita en el Registro de la Propiedad de la Bisbal d'Empordà, al volumen NUM007, Libro NUM008, folio NUM009, finca número NUM004 .

La referida finca, según el Registro de la Propiedad, pertenecía a Dña. Sonsoles por haberse purificado a su favor la sobrevivencia pactada con su esposo, D. Inés, en el título de compravenda de la referida finca. Esta compraventa fue otorgada entre ambos esposos, como compradores, con D. Bernardino, como vendedor, el día 23 de enero de 1981. El precio de la compraventa fue de 300.000 pesetas.

D. Bernardino era propietario, según el Registro de la Propiedad de dicha finca, por herencia testamentaría de su abuelo, D. Miriam, al quedar instituido al fallecer el primer nombrado y fiduciario, su padre, D. Cristobal, incluyendo dicha finca NUM004 en la escritura de adjudicación y aceptación de herencia.

La referida finca había sido adquirida por D. Miriam en virtud de Escritura Publica de contrato de compraventa a carta de gracia, otorgada el día 25 de mayo de 1914, siendo vendedor D. Casiano, otorgándose dicha contrato por término de seis años a contar de dicha fecha, transcurridos los cuales pasaría a ser perpetua. El precio de la compraventa fue de 1.250 pesetas y el precio de la retroventa se estipuló en la misma cantidad. Simultáneamente se concedió al Sr. Casiano el arriendo de la finca vendida, el cual debía pagar la cantidad de 75 pesetas anuales, así como todas las contribuciones y realizar las obras necesarias

que debían practicarse.

Transcurrido el plazo estipulado en dicho contrato, no consta que D. Casiano ejercitara el pacto de retro, por lo que quedó definitivamente inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de D. Miriam, a pesar de su fallecimiento en diciembre de 1920, hasta que, como se ha dicho, D. Bernardino, nieto de dicho señor, aceptó la herencia el día 17 de julio de 1975.

Sin embargo, dicha finca siguió siendo ocupada por D. Casiano y por su familia hasta el fallecimiento de éste en 1941, posteriormente por su hijo y heredero testamentario, D. Carlos Antonio, que falleció en el año 1957 y posteriormente por D. Juan Ignacio y Dña. Sonsoles, que siendo ocupantes de la finca, otorgaron la escritura de compraventa con D. Bernardino, como hemos dicho. Dña. Inés, no ocupaba de forma permanente la vivienda, pero acudía habitualmente a la misma, en la que tenía su habitación, según prueba testifical, que correctamente valora el Juzgador de Instancia.

D. Carlos Antonio, que falleció en el año 1957, no otorgó testamento, siendo sus herederos abintestato,

D. Juan Ignacio y Dña. Inés, que es la demandada, y aquel estaba casado con Dña. Sonsoles, que a su vez era heredera testamentaria, aunque adquirió tal finca por el pacto de sobrevivencia, y siendo su heredero el demandante, D. Humberto .

D. Juan Ignacio y Dña. Inés, en su condición de herederos de D. Carlos Antonio, ni hicieron declaración de herederos, ni otorgaron escritura alguna de aceptación de herencia. En todo caso, desestimadas por el Juez las excepciones relativas a la prescripción de la petición y aceptación de herencia, no cabe duda que ambos fueron sus herederos y en consecuencia ambos litigantes son copropietarios por mitad indivisa de las propiedades que tenía dicho señor. Cuestión que resuelve en este sentido el Juzgador de Instancia, al estimar parcialmente la reconvención interpuesta por Dña. Inés y que en esta alzada no ha sido discutido.

Entre dichas propiedades y de acuerdo con la apariencia registral se encontrarían las fincas NUM010 y NUM003 . Ambas fincas fueron adquiridas por D. Baltasar, padre de D. Casiano, abuelo de d. Carlos Antonio, por lo tanto, de acuerdo con el Registro de la Propiedad, debería incluirse en la herencia de éste.

Tales fincas fueron adquiridas con posterioridad a la finca NUM004, todas ellas en el S. XIX, eran y son colindantes de ésta por el lado izquierdo según se entra por la c/ Mayor. La NUM010 es una pequeña construcción lindante a la misma calle, que en la actualidad el demandante la ha arrendado a un tercero como local comercial y la NUM003 es un patio, situada a continuación de la anterior. Por lo tanto, ambas fincas se encuentra aun inscritas a favor de D. Baltasar y la NUM003 se utiliza como el patio de la casa NUM004 .

SEGUNDO

Cuestiones litigiosas.

En primer lugar, debe resolverse sobre si la finca NUM004 debe incluirse también en la herencia de

D. Carlos Antonio y, en consecuencia si es propiedad en pro indiviso de ambos litigantes, sosteniendo la Sra. Inés que dicha finca fue adquirida por dicho causante por usucapión, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Venta a carta de gracia en Cataluña
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Compraventas Derechos de adquisición preferente
    • 25 Enero 2023
    ... ... Normas Dice la SAP Girona 65/2014, 27 de Febrero de 2014, [j 2] con dita de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR