STSJ Cataluña 1937/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:2867
Número de Recurso395/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1937/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8003519

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1937/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Companya Gironina de Vigilancia y Seguretat, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 93/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Bernardino, Casiano, Claudio, Raquel y Evaristo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO INTEGRAMENTE la acción de despido promovida por Bernardino, Casiano, Claudio

, Raquel y Evaristo frente a la empresa Companyia Gironina de Vigilancia i Seguretat SL y el Fondo de Garantía Salarial y,en consecuencia, declaro improcedente el despido sufrido por los demandantes en fecha 2/01/2013 y condeno a la referida empresa a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia a que readmita a los demandantes en sus mismos puestos de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido abonándoles los salarios de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de esta sentencia, excluyendo del período de devengo los días en que la actora hubiera permanecido en situación de IT; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a cada uno de los demandantes las siguientes sumas en concepto de indemnización:

- Bernardino : 4.942,66 #

- Casiano : 1.314,06 #

- Claudio : 5.654,16 #

- Raquel : 2.030,82 #

- Evaristo : 821,29 #

Asimismo, absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la empresa Companyia Gironina de Vigilancia i Seguretat SL con las siguientes condiciones de antigüedad, categoría profesional y salario diario con inclusión de pagas extras:

- Bernardino : 1/01/2011; vigilante de seguridad; 59,73 #

- Casiano : 12/05/2012; vigilante de seguridad; 59,73 #

- Claudio : 21/10/201; vigilante de seguridad; 62,65 #

- Raquel : 10/02/2012; vigilante de seg.; 59,73 #

- Evaristo : 7/08/2012, vigilante de seguridad; 59,73 #

(Antigüedades y categorías profesionales, no controvertidos; los salario, se derivan de las nóminas, folios 225 a 269).

SEGUNDO

Los demandantes prestaban servicios de vigilancia y protección en el Club Paradise de La Jonquera (Girona) gestionado por la mercantil La Vimetera SL (folios 210 a 224).

Por carta de 18 de diciembre de 2012, el encargado del Club Paradise, Obdulio, en nombre de La Vimetera SL, requirió a la Companyia Gironina de Vigilancia i Seguretat SL que se reuniera lo antes posible el Jefe de Seguridad con los vigilantes que prestaban servicios en dicho establecimiento a fin de que comunicara a los vigilantes de seguridad que no podían llevar "extensible" debido a que en la última reunión mantenida con los Mossos d'Esquadra éstos manifestaron que habían detectado que algunos de los vigilantes de seguridad utilizaban dicho elemento y que la próxima vez tomarían medidas sancionadoras. El Sr. Obdulio insta a la empresa de seguridad demandada a que si fuera necesario sancione o despida a los vigilantes de seguridad que no cumplieran la normativa (carta obrante al folio 210, por reproducida).

TERCERO

El día 26 de diciembre de 2012, el Sr. Samuel, encargado de personal de Companyia Gironina de Vigilancia i Seguretat SL, mantuvo una reunión con los vigilantes de seguridad, en la que estaban presentes todos los demandantes a excepción del Sr. Casiano, a fin de comunicarles que no podían seguir utilizando las defensas extensibles. Los cuatro demandantes presentes en dicha reunión comunicaron al Sr. Samuel que si era así ellos "plegaban" de la empresa. Cuando acabó su jornada los cuatro demandantes recogieron sus objetos personales de las taquillas que tenían asignadas (cuando habitualmente se quedaban algunos de tales objetos en el centro de trabajo). El Sr. Casiano no comunicó nada al encargado pero también retiró sus pertenencias del centro de trabajo. Al día siguiente, es decir el 27/12/2012 no se presentaron a trabajar ninguno de los demandantes (testificales Don. Samuel, encargado de personal; de los Sres. Luis Alberto y Jesús Manuel, vigilantes de seguridad de la empresa demandada y del Sr. Obdulio, en cargado del Club Paradise).

El 27/12/2012 los demandantes causaron baja médica e iniciaron el correspondiente período de IT (folios 141 a 146).

CUARTO

La empresa demandada remitió a los actores sendas cartas en fecha 28/12/2012 con el siguiente contenido:

"En data 26.12.2010, vostè va comunicar expresasament davant d'altres companys i de la direcció del local on prestava els seus serveis la seva voluntat de causar baixa voluntària a l'empresa, fet que ja consumat en no assistir en el dia d'ahir al seu lloc de treball. En tot cas, no ha procedit tampoc a comparèixer a les nostres oficines per realitzar la tramitació oportuna de la baiza voluntària anuanda per vostè.

Davant d'aquesta situació, i desprès d'haver-li realitzat múltiples trucades telefoniques que vostè no ha atès, aquesta empresa es veu en la necessitat de comunicar-li que si vostè no compareix al seu lloc de treball en el plaç de 12 hores, mostrant una clara voluntat de no continuar prestant els seus serveis en aquesta empresa, procedirem a tramitar la baixa a l'empresa per desestiment, extrem que li comuniquem mitjançant la present als efectes oportuns".

Dichas cartas, remitidas por medio de burofax con aviso de entrega, fueron recogidas por los demandantes entre los días 2 y 4 de enero de 2013 (folios 98 a 120 y 168 a 202).

QUINTO

La empresa demandada remitió a los actores sendas cartas en fecha 2 de enero de 2013 con el siguiente tenor literal:

"En fecha 28 de Diciembre de 2012, les fue remitido burofax en el que, en atención a su voluntad de causar baja voluntaria en esta empresa expresada en fecha 26.12.2012, se les advertía que se procedería, en consecuencia, a tramitar la baja en la Seguridad Social si no se indicaba nada por su parte en el sentido contrario en el plazo de 12 horas a contar desde la recepción del meritado burofax. Hasta el día de la fecha nada se ha indicado, y siguiendo con lo que usted ya expuso ante el resto de compañeros y demás personal del local en el que llevaban a cabo sus servicios, esta empresa considera que ja sido y es su voluntad desistir de la relación laboral vigente, habiendo mostrado un comportamiento que de manera clara, cierta y terminante ha evidenciado su intención de extinguir el contrato de trabajo, y en su consecuencia se procede a dar por extinguido el mismo y a tramitar la baja correspondiente" (folios 168 a 202).

SEXTO

Los actores, al recibir las mencionadas cartas, entre los días 2 y 3 de enero de 2013 dirigieron al Sr. Jesús, administrador de la empresa de seguridad demandada, sendos burofaxes en los que se expresa lo siguiente:

"Em poso en contacte amb vosté fruit del burofax que m'ha fet arribar i del contingut i afirmacions que en el mateix es conté.

Aquesta obligació bé provocada prl contingut incert de la misiva. En cap cas he presentat una baixa voluntària ni tampoc m'he dirigit a vostè per tal de presentar el meu desistiment respecte al meu lloc de treball.

Nogensmenys, de del dia 27 de desembre de 2012 estic de abixa mèdica, fet que vostè coneix pefectament i que per tant em sopren que no ho mencioni.

Així mateix, tal com és la meva obligació li he intentat comunicar els successius partes de baixa mèdica, però per causes alienes a la meva voluntat no ha estat possible fer-ho de forma presencial, pel que me he vist en l'obligació de enviar-li un burofax, en data 2 de gener de 2013, en aquest sentit i així notificar-li de forma expressa i fefaent.

Amb el convenciment que aquesta qüestió es resoldrà de forma satisfactòria per ambsues partes, rebi una cordial salutació".

La empresa demandada no retiró de la oficina de correos dichas comunicaciones a pesar de que se dejó el correspondiente aviso (folios 120 a 135).

SÉPTIMO

La empresa demandada dio de baja en la Seguridad Social a los trabajadores demandantes en fecha 2/01/2013 (folios 14 a 16, 57 y 58).

OCTAVO

Los actores no ostentan ni han...

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