STSJ Castilla-La Mancha 367/2014, 20 de Marzo de 2014
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:678 |
Número de Recurso | 1404/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 367/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00367/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0103233
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001404 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000854 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO
Recurrente/s: Elsa
Abogado/a: MARTA JIMENEZ MORENO
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
Recurso nº 1.404/13.- Ponente : Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
================================================
En Albacete, a veinte de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 367
En el Recurso de Suplicación número 1404/13, interpuesto por Elsa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 26-6-13, en los autos número 854/11, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos INSS Y TGSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Elsa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, absolviendo a dichas entidades demandadas de la pretensión contra ellas dirigidas en la demanda".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Dª. Elsa, nacida el NUM000 de 1950, con DNI NUM001, ha venido desempeñando el puesto de trabajo como limpiadora-ayudante de cocina, en la actividad de vivienda de mayores u hogar tutelado, Residencia Mirian, S.L., estando dada de alta en la Seguridad Social con el número NUM002 .
Sus funciones habituales han consistido en preparar alimentos para la elaboración de comidas; controlar el funcionamiento de los hornos, fuegos, campana extractora y demás componentes de cocina; montar, desmontar y limpiar los carros de comida; limpiar, desinfectar y mantener en buenas condiciones los utensilios de cocina y del comedor; así como cuidar la higiene y uniformidad del comedor y de la cocina.
Con fecha 1 de febrero de 2011 causó baja médica e inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común por síndrome de túnel carpiano.
Con fecha 28 de febrero de 2011 fue emitido Informe de Valoración Médica en el que se hacía constar, como deficiencias más significativas: "Bursitis pertrocanterea izq, Gonartrosis, IQ de stc bilateral hace años".
Como limitaciones orgánicas y funcionales: "A nivel de cadera izq movilidad completa en flexoextensión con dolor en la rotación externa a nivel inguinal y glúteo. A nivel rodilla dcha roce rotuliano, flexoextensión completa"
Y finalmente, como conclusiones: "En el momento actual recién iniciada una baja considero que la situación no es definitiva"
Con fecha 2 de marzo de 2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió Dictamen Propuesta en el que, haciendo constar el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales reseñadas en el Informe de Valoración Médica, se
proponía la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funciones que disminuyan o anulen su capacidad labora, haciéndose igualmente constar que se trataba de una "situación no definitiva".
Mediante resolución con fecha de salida de 29 de marzo de 2011 el INSS resolvió denegar a la actora, con efectos desde el día 28 de dicho mes, la prestación de Incapacidad Permanente, "por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 128, 131 bis, 136 y 137 de la LGSS ".
Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada mediante resolución de 27 de mayo de dicho año, por no apreciarse variación en las circunstancias clínicolaborales que sirvieron de base para la propuesta inicial y resolución de instancia.
Transcurrido el plazo de 12 meses de IT se dictó, con fecha 15 de febrero de 2012, resolución de concesión de prórroga de seis meses, hasta el siguiente reconocimiento médico a realizar a partir del 29 de junio de 2012.
Con fecha 15 de febrero de 2012 el EVI dictó propuesta de resolución en la que se hacía constar como diagnóstico: "Stc bilateral intervenido hace 7 años. Mala evolución del Izdo según refiere. Bursitis trocantérea bilateral. Más Izda. Meniscopatía Izd. Dolor facetario lumbar. SD depresivo".
Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Ef. Labilidad emocional. Deambulación autónoma. Dolor a la flexoextensión cadera dcha. Defensa a la movilización de MMII. Crepitación Rodilllas Bilat. Dolor trocantéreo Bilat a las Abd/Add caderas".
Con fecha 18 de julio de 2012 el EVI dictó nueva propuesta de resolución, en la que se hacía constar el siguiente diagnóstico: "Stc bilateral intervenido hace 7 años. Mala evolución del Izdo según refiere. Bursitis trocantérea bilateral. Más Izzda. Meniscopatía Dcha. Dolor facetario lumbar. SD depresivo. En LEQ (28/06/2012) para meniscectomía parcial artroscopia rodilla dcha":
Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Deambulación normal, apoyo monopodal posible, cuclillas medias. Rodilla Dcha: No signos inflamatarios. Cepillo a la flexión que llega a 120º grados, dolorosa en compartimento interno, maniobras meniscale (+), no bostezo articular. No derrame ni choque rotuliano. Movilidad de caderas normal con dolor trocantéreo izdo. Lasegue y Bragard (-), Tinnel y Phallen (-) bilateral. Dolor vertebral contractura".
En fecha 1 de octubre de 2012 se emitió nuevo Informe de Valoración Médica en el que se hacía constar, como deficiencia más significativa: "Meniscopatía derecha pendiente de artroscopia, en leq desde 28 de junio de 2012. Ial por atroscopia".
Como limitaciones orgánicas y funcionales. "Deambulación autónoma sin déficit significativo. Realiza P/ T, apoyo monopodal posible y cuclillas hasta grados medios. Rodillas sin signos de inflamación con BA Rod. Dcha: flexión 110-120º, extensió ncompleta, dolor en compartimento internos, no bostezo articular. Maniobras meniscales (+). Limitada RE cadera dcha en últimos grados. Movilidad axial N. DDS 30 cm. No sig...
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