SAP Alicante 644/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APA:2013:4685
Número de Recurso1133/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución644/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 1133/12

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orihuela

Autos de Procedimiento Ordinario 918/07

SENTENCIA Nº 644/13

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a trece de diciembre de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 918/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Casiano, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Alacid Baño y dirigida por el Letrado Sra Flores Sempere, y como apelada la parte demandante Matilde y Africa, representados por el Procurador Sra Sevilla Segarra y defendidos por el Letrado Sr. Pertusa Miravete, y la parte demandada Elido, S.L., representada por el Procurador Sra Montenegro Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Pertusa Miravete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 918/07, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª. Matilde y Dª. Africa, frente a D. Casiano, y desestimando la reconvención entablada por éste frente a aquéllas y ELIDO, S.L., debo:

Primero

Condenar a D. Casiano a que reintegre la vivienda objeto de esta litis a las actoras, en el plazo de un mes, con el apercibimiento de que, de no efectuarlo, se procederá a su lanzamiento.

Segundo

Absolver a Dª. Matilde y Dª. Africa, y a ELIDO, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra.

Tercero

Se imponen a D. Casiano las costas procesales derivadas de la demanda y de la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Casiano en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1133/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 30 de julio de 2.012 recaída en la primera instancia, estima en su integridad la demanda formulada por Doña Matilde y Doña Africa, y condena al demandado DON Casiano

, a que reintegre la vivienda objeto de esta Litis a las actoras, en el plazo de un mes, con el apercibimiento de que, de no efectuarlo, se procederá a su lanzamiento, y absuelve a las demandadas reconvencionales, Doña Matilde, Doña Africa y Elido, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo al demandado y demandante reconvencional el pago de las costas originadas en la primera instancia.

Frente a la referida resolución, el Sr. Casiano, interpone recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos: 1º) Infracción de normas y garantías procesales, por vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución y artículo 265, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por inadmisión de las pruebas documental y testifical propuestas. 2º) Infracción por inaplicación de los artículos 1.957 y 1.959 del Código Civil, ya que consta acreditado que el ahora recurrente ha adquirido por Prescripción la vivienda objeto del presente procedimiento. 3º) Error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Infracción de normas y garantías procesales, por vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución y artículo 265, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Este motivo del recurso debe ser desestimado por las razones que constan expuestas en el Auto de esta Sala de fecha 30 de enero de 2.013, por el que se desestima la práctica de la prueba que se propone por el recurrente en el escrito de interposición del recurso de apelación.

Establece el artículo 265, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda".

Resulta más que evidente que dicho precepto no resulta de aplicación en el presente supuesto, por cuanto siendo el ahora recurrente el demandado en las presentes actuaciones, en el momento de contestar a la demanda formulada en su contra, tenía perfecto conocimiento de la acción contra él ejercitada y de la totalidad de los hechos en los que la misma se fundaba, y todo ello además de lo que se expone en el Auto de fecha 30 de enero de 2.013, por el que se deniega los medios de prueba propuestos por el recurrente en su escrito de interposición del recurso de apelación.

TERCERO

Infracción por inaplicación de los artículos 1.957 y 1.959 del Código Civil, ya que consta acreditado que el ahora recurrente ha adquirido por Prescripción la vivienda objeto del presente procedimiento.

Damos por enteramente reproducidos los hechos que se concretan como probados en la sentencia recaída en la primera instancia, y que dada su importancia, en lo fundamental transcribimos a continuación: 1º) El demandado Sr. Casiano, reside en la vivienda sita en Formentera del Segura (Alicante), C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, desde el año 1.977. 2º) En el año 1.998, se siguió procedimiento de Ejecución Hipotecaria contra la referida finca, que fue finalmente adjudicada a Banco Hipotecario de España, S.A. 3º) Banco Hipotecario de España, S.A. vende la referida vivienda a Don Blas y Doña...

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